4 Brechas en la garantía de derechos de las personas trabajadoras del hogar

La discriminación estructural a la que se han enfrentado las personas trabajadoras del hogar en México es histórica. Los capítulos anteriores dan cuenta del extenso catálogo de derechos, resultado de años de lucha y, sin embargo, su realidad cotidiana dista de ser la ideal. ¿Cuál es la razón? Los derechos necesitan ser garantizados a través de política pública, que a su vez debe ser ejecutada con recursos, capacidad institucional y voluntad política, entre otros factores. Además, para la ejecución de estas políticas se requiere de la participación social y, en un tema como el trabajo del hogar —en el que existen creencias y formas de discriminación muy arraigadas que son contrarias a los derechos humanos—, su ejecución requiere un esfuerzo adicional por parte de las autoridades.

Los obstáculos que impiden a las personas trabajadoras del hogar el pleno ejercicio de sus derechos pueden darse en dos planos que, por lo general, operan de manera concomitante. El primer plano es el individual, en donde se sitúan tanto las propias trabajadoras como las personas que las emplean y quienes son testigos de estas relaciones. El segundo es el de la autoridad, en donde se encuentran quienes tienen las facultades para crear normas y hacerlas valer. Uno no existiría sin el otro, pues la inacción estatal requiere de la displicencia social, mientras que ésta no sería tan generalizada si la autoridad implementara acciones que llevaran a las personas empleadoras a cumplir con sus obligaciones, incluida la promoción de conductas antidiscriminatorias.

Estos obstáculos pueden darse por acción u omisión. Esto significa que no siempre es necesario llevar a cabo de manera directa actos que vayan en contra de los derechos de las personas trabajadoras del hogar —como obligarlas a trabajar jornadas extenuantes sin pago de horas extra—, pues en ocasiones las omisiones constituyen también formas de obstaculizar o incluso violar sus derechos. Un ejemplo de ello sería no destinar recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de una determinada política pública, como el programa piloto antes descrito.

Una gran parte del gremio de las personas trabajadoras del hogar, conformado en su mayoría por mujeres, aún no cuenta con prestaciones de ley, contratos por escrito o acceso a servicios de salud y seguridad social, y su salario suele estar por debajo del salario mínimo nacional. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (enoe), en el segundo trimestre de 2021, había 2,156,760 personas trabajadoras del hogar, de las cuales 89.8 por ciento eran mujeres y 10.1 por ciento hombres.[1]Datos obtenidos de la base de datos de la enoe, referente a los datos nacionales del segundo trimestre del 2021, encontrados en el apartado de tabuladores predefinidos trimestrales indicadores … Continue reading

Hasta principios de 2019, se hablaba muy poco de la afiliación de la persona trabajadora del hogar al sistema de seguridad social en México, la cual era voluntaria. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (oit), en 2015, México era el país latinoamericano con menor cobertura contributiva de seguridad social para personas trabajadoras del hogar remuneradas.[2]oit, Panorama laboral 2015. América Latina y el Caribe. Lima. Oficina Regional para América Latina y el Caribe, 2015, p. 55. Según datos de la enoe, entre el primer trimestre de 2020 y el de 2021, el porcentaje de mujeres trabajadoras del hogar remuneradas sin acceso a instituciones de salud otorgado por su empleo aumentó de 97.24 a 97.30 por ciento.[3]inegi, enoe. Consulta de: Categoría: Población ocupada. Generales: Periodo encuesta. Sociodemográficas: Sexo. Económicas: Cond. Acceso inst. salud y Grupos de ocupación > Trabajadores en … Continue reading

A pesar de la enorme contribución que su trabajo significa en la vida de muchas personas, las trabajadoras del hogar también han sido uno de los principales colectivos afectados por la crisis ocasionada por la pandemia de Covid-19. La pandemia ha expuesto las precarias condiciones laborales de las trabajadoras del hogar. Persisten, por ejemplo, los despidos injustificados, la reducción de sus salarios y la suspensión de sus actividades sin goce de sueldo, así como el confinamiento obligatorio en sus lugares de trabajo cuando se encuentran bajo la modalidad “de planta”.[4]Observatorio Género y Covid-19 en México. Nos cayó el 20. diagnóstico y recomendaciones del observatorio género covid-19 en méxico, Bienestar, 2021. Disponible en: Aquí y onu Mujeres, oit, … Continue reading

4.1 Condiciones laborales

Hasta abril de 2019, cuando se lanzó el programa piloto para inscribir a las personas trabajadoras del hogar al Seguro Social, la brecha entre hombres y mujeres en cuanto a prestaciones laborales era significativa: 33.8 por ciento de los hombres recibían aguinaldo, mientras que solo 26.6 por ciento de las mujeres lo recibían. Lo mismo se observa con relación a los días de descanso con goce de sueldo: 34.1 por ciento de los hombres que realizaban actividades específicas, tales como ser chofer, cocinero o cuidador, contaban con vacaciones pagadas, mientras que solo 6.7 por ciento de las mujeres que realizaban trabajos similares tenían acceso a esta prestación.[5]Graciela Bensusán, Perfil del trabajo doméstico remunerado en méxico, oit, 2019, p. 16.

De hecho, 79.7 por ciento de las mujeres que realizaban actividades específicas no recibían ningún tipo de prestación, mientras 43.8 por ciento de los hombres se encontraban en la misma situación. “La diferencia de género se mantiene en el caso de las personas trabajadoras del hogar en general que no reciben prestación alguna, pero nuevamente es menos pronunciada (64.0% de los hombres vs. 71.5% en el caso de las mujeres).”[6]Ibid, p. 16. Entre el primer trimestre de 2020 y el de 2021, 72 por ciento de las mujeres trabajadoras del hogar remuneradas no tuvieron acceso a aguinaldo o vacaciones con goce de sueldo, mientras que solo 0.01 por ciento y 0.05 por ciento tuvieron acceso a estas prestaciones en los trimestres respectivos. La brecha es considerable cuando se compara con los datos para hombres, pues solo no tuvieron acceso a estas mismas prestaciones 52.17 por ciento durante el primer trimestre de 2020 y 56.16 por ciento durante el primer trimestre de 2021; es decir, más de quince puntos porcentuales de diferencia.[7]inegi, enoe, op. cit. Consulta de categoría: Subordinado y remunerado Por: Periodo encuesta Según: Cond aguinal vac utilida.

Fuente: conapo, 2014. [8]conapo, Condiciones laborales de las trabajadoras domésticas, 2014, p. 44. Disponible en: Aquí  

De acuerdo con la presentación de la segunda fase de la prueba piloto para la afiliación de personas trabajadoras del hogar, para octubre de 2020 se había incorporado a la seguridad social a 27,640 personas y sus beneficiarios. De estas, 68 por ciento fueron mujeres, con un promedio de edad de 50 años. La afiliación fue siete veces mayor al esquema de incorporación anterior. Asimismo, se superó el salario base de cotización por encima del salario mínimo y alcanzó 5131 pesos mensuales en promedio (28 por ciento superior al esquema anterior).[9]imss, “Presenta imss segunda fase de la prueba piloto para la afiliación de las Personas Trabajadoras del Hogar. No. 762/2020”, noviembre 2020. Disponible en: Aquí

No obstante, los datos del coneval sobre pobreza laboral para el primer trimestre de 2021 revelan que, si bien hay una recuperación paulatina de personas registradas en el imss desde el tercer trimestre de 2020, el número de personas trabajadoras del hogar con alguna remuneración disminuyó 13.4 por ciento, al pasar de 2.3 a dos millones de personas. De ese total de personas, 14.2 por ciento ya se encontraba en situación de pobreza laboral, por lo que el ingreso que percibieron por su trabajo fue menor al costo de la canasta alimentaria en el último año.[10]coneval,“Comunicado Núm. 5. El coneval presenta información referente a la pobreza laboral al primer trimestre de 2021”, Ciudad de México, 18 de mayo de 2021, p. 9. Disponible en: Aquí Además, entre el primer trimestre de 2020 y el de 2021, menos mujeres trabajadoras del hogar tuvieron acceso a instituciones de salud como parte de sus prestaciones. De 57,822 mujeres pasó a 48,263; es decir, la reducción en el acceso fue del 16.53 por ciento.[11]inegi, enoe. op. cit. Consulta de: Categoría: Población ocupada. Generales: Periodo encuesta. Sociodemográficas: Sexo. Económicas: Cond. acceso inst. salud, Grupos de ocupación > Trabajadores … Continue reading

Fuente: inegi, enoe 
* Ingresos deflactados a precios del I - 2021
** El nivel de precisión de todos los porcentajes es medio y se toma como referencia el coeficiente de variación CV (%). Requiere un uso cauteloso de la estimación en la que se analicen las causas de la alta variabilidad y se consideren en otros indicadores de precisión y confiabilidad, como el intervalo de confianza.

Fuente: inegi, enoe 
* Ingresos deflactados a precios del I - 2021
** El nivel de precisión de todos los porcentajes es medio y se toma como referencia el coeficiente de variación CV (%). Requiere un uso cauteloso de la estimación en la que se analicen las causas de la alta variabilidad y se consideren en otros indicadores de precisión y confiabilidad, como el intervalo de confianza.

Fuente: inegi, enoe 
* Ingresos deflactados a precios del I - 2021
** El nivel de precisión de todos los porcentajes es medio y se toma como referencia el coeficiente de variación CV (%). Requiere un uso cauteloso de la estimación en la que se analicen las causas de la alta variabilidad y se consideren en otros indicadores de precisión y confiabilidad, como el intervalo de confianza.

En los cuadros anteriores podemos observar que, año con año, continúa la brecha salarial entre hombres y mujeres. Según datos de la enoe, en el primer trimestre para 2020 y 2021, los hombres que se dedicaban al tabajo del hogar remunerado ganaron 60 por ciento más que las mujeres.

Según esta misma fuente, 97.3 por ciento de las mujeres no contaba con acceso a instituciones de salud, y la diferencia con sus contrapartes hombres para el primer trimestre de 2021 fue de más de quince puntos porcentuales. Si bien las jornadas laborales de las trabajadoras del hogar oscilan entre 15 y 34 horas, en contraste con las de los hombres, que oscilan entre 35 y 48 horas, el que esto suceda en mayor medida en el caso de las mujeres sin contrato resulta preocupante. De acuerdo a la enoe, el número de trabajadoras del hogar que no cuentan con un contrato escrito aumentó de 98.97 por ciento a 99.34 por ciento. Son casi seis puntos porcentuales de diferencia en comparación con los hombres durante el primer trimestre del 2020, que para el primer trimestre del 2021 se agravó a casi 10 puntos porcentuales.

Con el fin de complementar la información recopilada en torno al panorama del trabajo del hogar remunerado en México, se solicitó a Investigación en Salud y Demografía (insad) la realización de un estudio cualitativo sobre los derechos reproductivos y laborales de las personas trabajadoras del hogar en el contexto de la pandemia por Covid–19 En particular, se abordó el cambio en la rutina laboral impuesto por la pandemia, las condiciones laborales, el estado de la garantía de sus derechos laborales, sexuales y reproductivos, así como recomendaciones de las propias trabajadoras del hogar para mejorar las condiciones de su gremio. La información se recopiló en la Ciudad de México, Guadalajara, Mérida, Monterrey, Puebla y San Cristóbal de las Casas. En total, se efectuaron 24 entrevistas a profundidad, cuatro en cada ciudad. Participaron doce trabajadoras de planta y doce de entrada por salida, nueve de ellas de adscripción indígena.

De acuerdo con dicho estudio cualitativo, tanto en el caso de las trabajadoras de planta como en el de las de entrada por salida, la relación de trabajo no está formalizada, ya que no existe un contrato por escrito que ampare el cumplimiento de los derechos y las obligaciones de la persona trabajadora del hogar. Las entrevistadas fueron contratadas de manera oral y la persona empleadora les informó el monto del salario y las tareas que tenían que desempeñar. La excepción fue una trabajadora de planta en Monterrey que firmó un contrato. Si bien un contrato verbal también crea una relación laboral y, en consecuencia, obligaciones para quien contrata, un contrato por escrito da certeza jurídica a las partes, además de ser un mandato de la ley.

De acuerdo a los datos de la enoe, en los primeros trimestres de 2020 y 2021, a nivel nacional, nueve de cada 10 trabajadoras del hogar no tuvieron acceso a aguinaldo, vacaciones con goce de sueldo o reparto de utilidades.[12]Si bien el trabajo del hogar no crea una ganancia económica directa para la parte empleadora y, por lo tanto, no existe un remanente distribuible ni reparto de utilidades, la enoe lo contempla en su … Continue reading Estas cifras variaron por estado durante ambos trimestres; sin embargo, en el mejor de los casos, en la Ciudad de México y Nuevo León, la falta de estas prestaciones se redujo a ocho de cada 10 trabajadoras para el primer trimestre de 2021. El estado donde se observó un menor acceso a aguinaldo, vacaciones con goce de sueldo o reparto de utilidades fue Puebla, donde la falta de acceso pasó de 94.17 por ciento a 96.85 por ciento de las trabajadoras del hogar entre el primer trimestre de 2020 y el de 2021.

Fuente: INEGI, “Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo” Consulta de: Categoría: Trabajador subordinado y remunerado. Subordinado y remunerado Por: Periodo encuesta y Sexo Según: Entidad Federativa. Primer trimestre del 2020 y del 2021, Disponible Aquí 

Por otro lado, a nivel nacional, las trabajadoras de planta perciben, en promedio, un monto mayor de aguinaldo, en comparación con otras modalidades de contratación. Sin embargo, entre las que viven en el hogar en que trabajan, 30 por ciento percibe un monto inferior a mil pesos por este concepto.[13]conapo, op cit, p. 47.

4.1.1. Vacaciones

Solo una tercera parte de las trabajadoras del hogar gozan del beneficio de periodos vacacionales.[14]Ibid., p. 51. Entre las trabajadoras de planta, casi la mitad no goza de vacaciones pagadas y, entre aquellas que sí cuentan con esta prestación, 20 por ciento toma menos de siete días de vacaciones al año.[15]Ibid., p. 52.

La prima vacacional es, quizá, la prestación más ausente entre las trabajadoras del hogar. En 2014, únicamente dos de cada 10 (23 por ciento) de las trabajadoras encuestadas recibían un monto por este concepto, que corresponde a un dinero adicional durante el periodo vacacional.[16]Ibid., p. 53. Esto puede deberse, en parte, a que muchas de las trabajadoras del hogar no gozan de vacaciones pagadas.

De acuerdo con el estudio cualitativo elaborado por insad, las personas empleadoras de trabajadoras de entrada por salida no se sienten obligadas a otorgarles vacaciones pagadas. Más bien, consideran que deben tomarlas por su cuenta y pedir permiso para faltar, en especial durante la época navideña y la Semana Santa. Dado que dichos días los consideran como faltas, no se los pagan. La excepción fueron tres trabajadoras del hogar en Guadalajara, Monterrey y Puebla que informaron contar con vacaciones pagadas.

Hay veces que sí me siento cansada. Siento feo que no me den vacaciones, me enoja.

4.1.2 Jornadas laborales

Las más afectadas por la duración de la jornada laboral y las tareas que realizan son las trabajadoras del hogar que laboran bajo un esquema “de planta”, pues suelen trabajar más de ocho horas sin descanso. La Ley Federal del Trabajo (lft), en su artículo 333 (reformado en julio de 2019), señala que debe haber al menos tres horas de descanso entre el turno matutino y el vespertino, y al menos nueve horas de descanso nocturno sin interrupciones. Además, contempla el pago de horas extra para las personas que viven en el hogar en el que trabajan cuando deban estar disponibles fuera de su horario laboral.

El estudio cualitativo elaborado por insad revela que la jornada laboral para las trabajadoras que laboran de planta comienza entre las siete y nueve de la mañana, en función de la rutina de cada familia. Por la tarde, dos terceras partes de las entrevistadas tienen un descanso que dura hasta la hora de la cena, luego de haber terminado la limpieza de la cocina.

Una vez que hayamos terminado la cocina y la limpieza del día, pues el resto de la tarde puedo dar una vuelta, entretener al bebé, pero es más estar tiradas en el tapete del bebé o viendo la película.

Por su parte, las trabajadoras de entrada por salida en la Ciudad de México, Mérida y San Cristóbal de las Casas informaron contar con un horario de entre cinco y seis horas diarias, mientras que en Monterrey y Puebla este periodo aumentó a siete u ocho horas.

4.1.3 Ingreso promedio mensual

Respecto al ingreso promedio mensual de las personas trabajadoras del hogar, este se calculaba, al primer trimestre de 2020, en 4003 pesos. Sin embargo, al observar los ingresos diferenciados por género, se estima que por cada 100 pesos recibidos por un hombre, una mujer recibía 63 pesos —el ingreso promedio de los hombres se estimó en 5991 pesos, mientras el de las mujeres en 3804 pesos—. Al tercer trimestre, el ingreso promedio mensual sufrió una ligera disminución al estimarse en 3857 pesos. El ingreso de los hombres disminuyó a 4908 pesos mientras que el de las mujeres bajó a 3074 pesos mensuales.[17]Información de la enoe 2020, recuperada de Observatorio Género y Covid-19 en México, op. cit.

Al analizar las estimaciones para el último trimestre del 2020, se puede observar un sesgo de género en la recuperación económica para este sector de la población.

El ingreso promedio mensual de las personas trabajadoras del hogar —3916 pesos— permaneció casi constante en comparación con el trimestre anterior, 87 pesos por debajo de su estimación prepandemia. Quienes lograron un efecto de rebote fueron los hombres, al recuperar 13.3 por ciento sus ingresos respecto al tercer trimestre. Mientras los ingresos de los hombres se estimaron en 5562 pesos, con una diferencia menor a quinientos pesos antes de la pandemia, el ingreso promedio de las mujeres continuó con una ligera tendencia a la baja, al estimarse en 3679.16 pesos.[18]Observatorio Género y Covid-19 en México. op. cit.

El desconocimiento en materia de tabuladores salariales, costo de vida y salario mínimo suele llevar a que se pacte el salario de formas que resultan perjudiciales para la persona trabajadora del hogar. Una primera forma es el ofrecimiento de una determinada cantidad, a discreción de la persona empleadora, que no toma en cuenta los costos de vida de la persona trabajadora ni la distancia entre el centro de trabajo y su domicilio. En la segunda forma, la persona trabajadora establece su tarifa y, si bien esto puede sonar más justo que la modalidad anterior, se debe tomar en cuenta que a) el monto sugerido por la persona trabajadora del hogar varía en función de la zona en la que va a trabajar; b) los precios de mercado no necesariamente son adecuados para satisfacer sus necesidades básicas; c) no puede estar por encima de los estándares de mercado porque correría el riesgo de no ser contratada.

El estudio elaborado por insad arroja que el salario más bajo en empleadas de entrada por salida es de 100 pesos por día en San Cristóbal de las Casas y, el más alto, de 475 pesos en Monterrey. En el caso de las empleadas de planta, el salario más bajo es de 125 pesos por día en San Cristóbal de las Casas y, el más alto, de 436 pesos en Monterrey.

Una entrevistada de San Cristóbal de las Casas, que debido a la pandemia se encuentra desempleada, comenta que su sueldo era muy bajo al considerar lo mucho que trabajaba. Se observa que en esta ciudad los salarios, tanto de las empleadas de planta como de las de entrada por salida, son los más bajos en comparación con las demás ciudades. Es importante señalar que las cuatro entrevistadas son de adscripción indígena.

En este estudio, las trabajadoras del hogar entrevistadas mencionaron que tienen dependientes económicos, ya sea porque son madres solteras o tienen pareja y ambos contribuyen para solventar los gastos del hogar o son solteras que aportan dinero a sus familias. La mitad de las trabajadoras de planta que están activas, sin importar su estado civil, así como las dos terceras partes de las que trabajan de entrada por salida, declararon que su sueldo era insuficiente y no les alcanzaba para cubrir los gastos familiares.

Por ejemplo, que si llegó el recibo del agua y me tocó y ya mi sueldo no me alcanza porque no lo tenía contemplado.


No es suficiente; tengo a mi mamita enferma y se me está yendo en ella.


No es suficiente, porque donde me cuidan a mis hijos pago 500 a la semana.


Yo pienso que nuestras patronas piensan que nos pagan mucho, pero la realidad no es así, porque sí son trabajos pesados.

Entre las entrevistadas predomina la percepción de que, aunque tengan el mismo tipo de trabajo, no todas las demás trabajadoras del hogar que conocen ganan lo mismo. Algunas trabajadoras de planta manifiestan que se sienten contentas porque ganan más que sus conocidas.

Yo he visto con las chicas que conozco que yo gano más que ellas.

Varias entrevistadas comentaron que conocen a otras trabajadoras del hogar que ganan más, pero lo justifican por el hecho de que no cuentan con ciertas ventajas que ellas sí; por ejemplo, que las personas que las emplean las tratan bien, que sus hijos o hijas viven en la casa donde trabajan o que no tienen que dedicar tanto tiempo al traslado de su casa al trabajo ni usar varios transportes, o que su carga de trabajo es menor porque la casa es pequeña o la familia es reducida.

Para mí es poquito lo que gano, pero hay muchas ventajas porque mis patrones son súper buena onda, comparando con una amiga que sí le pagan súper bien, pero le exigen mucho y le gritan.

Si bien existe un salario mínimo profesional para este gremio, puede afirmarse que, dada la falta de socialización de esta cifra, la mayoría de las personas empleadoras no lo conocen, y aunque lo conocieran, este no alcanza para satisfacer las necesidades básicas de las trabajadoras y sus familias. El monto inicial propuesto por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (conasami) era de 248.72 pesos, que se basó en un estudio técnico que ellos mismos llevaron a cabo. Según estimaciones de esta institución, 92.9 por ciento de los hogares empleadores tenían la capacidad de cubrirlo; sin embargo, el Consejo de Representantes no lo aprobó, por lo que el monto bajó a 154.03 pesos, que fue la cifra que se aprobó en última instancia. En octubre de 2021, el costo de la canasta básica de bienes y servicios para una persona era de 3808.81 pesos.[19]coneval, Líneas de pobreza por ingresos. Disponible en: Aquí Esto significa que el salario mínimo para las personas trabajadoras del hogar no alcanza para cubrir las necesidades de una familia.

Salario justo para las personas trabajadoras del hogar

CategoríaPago por díaIncremento anual (5%)Salario diario con incremento anual
Categoría 1
Las personas trabajadoras del hogar que realizan alguna de las siguientes actividades con conocimientos básicos, como son: limpieza general, realización de compras de alimentos, bebidas o artículos de limpieza.
Por ejemplo:
Encargada de la limpieza, encargada del jardín ordinario, realizar pagos o compras respectivos al hogar.
$ 300 pesos$ 15 pesos$ 315 pesos
Categoría 2
Las personas trabajadoras del hogar que, además de tener la capacidad de realizar las labores de la categoría 1, desarrollan cargos inherentes a la marcha general de la casa, siguiendo órdenes de “la empleadora”; con capacidad y conocimientos técnicos básicos adquiridos y realizan alguna de las siguientes actividades: Cuidado, lavado y/o planchado de ropa; cuidadores de personas autosuficientes, recamarera, cocina básica, cuidado de mascotas y/o chofer sin toma de decisiones.
$ 350 pesos$ 17.50 pesos$ 367.50 pesos
Categoría 3
Las personas trabajadoras del hogar que, además de tener capacidad de realizar las actividades de las categorías 1 y 2, tiene la experiencia para dirigir la marcha de la casa o que desarrollen cargos cualificados con elevada competencia.
Por ejemplo:
Ama de llaves, mayordomo, cocinera de preparación intermedia, cuidador de enfermos (de baja complejidad), cuidador de adultos mayores (de baja complejidad), cuidador de personas con discapacidad (de baja complejidad) y cuidador de niñas y niños menores de edad.
$ 450 pesos$ 22.50 pesos$ 472.50 pesos
Categoría 4
Las personas trabajadoras del hogar que, además de tener capacidad de realizar las actividades de las categorías 1, 2 y 3, están en posesión de certificados profesionales, diplomas específicos o reconocimientos oficiales y/o poseen una carta de recomendación del trabajo anterior, lo cual los y las acredita como “expertos en el área a su cargo”.
Por ejemplo:
Ama de llaves, mayordomo, cocinera de preparación intermedia, cuidador de enfermos (de baja complejidad), cuidador de adultos mayores (de baja complejidad), cuidador de personas con discapacidad (de baja complejidad) y cuidador de niñas y niños menores de edad.
$ 550 pesos$ 27.50 pesos$ 577.50 pesos
Todas ellas con toma de decisiones y siguiendo indicaciones de su empleadora.

Fuente: caceh [20]Disponible en: Aquí 

4.1.4. Vivienda

Para las personas que trabajan, el acceso a la vivienda se da a través del infonavit. Para que esto suceda, la parte patronal debe pagar de forma periódica y esto por lo general se hace en el mismo formato con el que se paga la cuota del imss. Los formatos de pago de las cuotas obrero-patronales del imss cuentan con una sección para aportar recursos a la subcuenta de vivienda. Quienes pagan la seguridad social de una trabajadora del hogar no pueden llenar esa sección porque el sistema no lo permite. Las reformas laborales, que reconocen diversos derechos de este sector, no incluyeron disposiciones sobre la vivienda. Si bien la lft la contempla para todas las personas trabajadoras —por lo que se entiende que también es aplicable para las trabajadoras del hogar—, no lo reitera en el capítulo xiii que regula a este gremio, cuando sí lo hace en relación con el tema de la seguridad social.

Esto significa que, en la práctica, no hay acceso a créditos de vivienda para las personas trabajadoras del hogar, a pesar de que en 2019 el gerente senior de Administración del Patrimonio Social y Servicios del infonavit aseguró que ese año se contaría con un programa.[21]El Economista, infonavit voltea hacia el sector de trabajo doméstico, 23 de julio de 2019. Disponible en: Aquí No existe más información pública al respecto. En 2015 existía un programa de afiliación voluntaria al infonavit llamado Infonavit para Todos, pero ya no está en funcionamiento. Esto representa una omisión de la autoridad, lo cual se traduce en una violación al derecho a una vivienda, establecido en la Constitución y en tratados internacionales ratificados por México.

La falta de acceso a un crédito de vivienda representa un obstáculo no solo para las trabajadoras del hogar, sino también para la población más vulnerable, ya que se requiere percibir un ingreso de al menos cinco salarios mínimos para ello, lo cual excluye a los primeros seis deciles de la población; es decir a aproximadamente 63.7 millones de personas.[22]coneval, Evaluación integral de los programas federales vinculados al derecho a la vivienda digna y decorosa, 2019, p. 37. Disponible en: Aquí

Como se describió en un capítulo anterior, el derecho a la vivienda implica que ésta se ubique en un lugar que permita a sus habitantes tener acceso a empleos, servicios de salud, centros de cuidado, escuelas, entre otros. No tener acceso a créditos de vivienda representa un obstáculo para ello, ya que se tiende a acudir a la autoconstrucción en asentamientos informales[23]Ibid, p. 38. que suelen estar lejos de los centros de trabajo, lo cual incrementa su gasto en transporte público y el número de horas que pasan en él. En ciudades en las que no existe un subsidio significativo al transporte público, esto se traduce en que un porcentaje relevante de su ingreso diario se destina a transportarse hacia y desde su centro de trabajo. Además, no tener acceso a créditos de vivienda significa que es probable que en un futuro tengan que seguir trabajando para pagar la renta, en caso de que su casa no sea propia.

4.2 Acceso a la justicia

Además de un salario justo, acceso a la seguridad social y créditos de vivienda, contar con condiciones laborales decentes implica un trato respetuoso, un centro de trabajo seguro, el respeto a las vacaciones pagadas, entre otras. La autoridad laboral es la responsable de vigilar que esto se garantice. El trabajo del hogar es competencia local, por lo que las personas que realizan inspecciones a nivel federal — una por cada 80 mil personas trabajadoras, el doble de lo recomendado por la oit[24]Alex Covarrubias Valdenebro, La inspección de trabajo en México. Propuestas para un modelo basado en el imperio de la ley, 2020. Disponible en: Aquí no tienen facultades para inspeccionar. Por otro lado, no se cuenta con cifras sobre el número de personas inspectoras locales desagregadas por entidad federativa. Sin embargo, por testimonios de algunas autoridades, se sabe que, dado el limitado número de personas inspectoras a nivel local, sobre todo en algunos estados o regiones, no es posible desplegar un operativo de vigilancia en materia de trabajo doméstico.[25]Secretaría de Gobernación “De la Secretaría de Gobernación, con las que remite contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Disponible en: Aquí

Aunque especialistas han señalado que se requieren reformas para hacer más eficiente el proceso,[26]María del Pilar Martínez, “Inspección laboral requiere una reforma para que sea efectiva, advierte especialista”, El Economista, 18 de octubre 2021. Disponible en: Aquí en ramos diferentes al del trabajo del hogar existen lineamientos que determinan cuándo, cómo y por qué se puede llevar a cabo una inspección. Es de esperarse que en materia de trabajo del hogar aplique lo mismo.

Tales lineamientos no existen para la inspección a domicilios particulares, a pesar de que el artículo 542 de la ltf establece que “la inspección se realizará con especial atención tratándose de personas trabajadoras del hogar migrantes, personas que pertenezcan a un grupo vulnerable, así como personas trabajadoras del hogar menores de dieciocho años” y el Convenio 189 — vinculante para México— incluye un artículo al respecto.[27]El Convenio 81 de la oit, que toca de manera específica el tema de las inspecciones laborales, aún no ha sido ratificado por México. Estos lineamientos no pueden ser idénticos a los utilizados en otros ramos, ya que el centro de trabajo es un domicilio particular y, por lo tanto, su funcionamiento no es igual al de una empresa. Aunque se podría pensar que el artículo 16 constitucional, que establece que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”,[28] Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos,art.16,p.46. Disponible en: Aquí dificulta la inspección domiciliaria, lo cierto es que esa disposición también aplica para las empresas. Por ello, cuando se lleva a cabo una inspección, se espera que esté fundada y motivada por una autoridad competente.

A pesar de que el tema del trabajo del hogar ha tomado visibilidad en la agenda pública, no es común que se debata sobre mecanismos de inspección. Esto podría deberse a la creencia de que existe una tensión insuperable entre la privacidad y la obligación de la autoridad de garantizar centros de trabajo seguros. Asimismo, se requiere capacidad institucional y presupuesto para contar con un registro obrero-patronal, lo cual, dada la falta de certeza sobre la actividad laboral de una trabajadora en un hogar determinado, representaría un reto importante. En este sentido, la Subsecretaría del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social señala que

[…] la vigilancia de este trabajo, implicaría que la autoridad contara con un registro de trabajadores domésticos, así como de los domicilios particulares en que prestan sus servicios. Sin embargo, al no existir la obligación legal de los empleadores de hacer del conocimiento de la autoridad laboral la existencia del trabajo doméstico en sus hogares, se dificulta conocer el universo de centros de trabajo en que se efectúa dicha labor, representando un obstáculo para llevar a cabo la vigilancia por parte de la autoridad, que puede ser subsanado al presentar los propios trabajadores una queja, o bien, obligaría a la misma a visitar domicilios en los que se presuma la existencia de trabajo doméstico, situación que podría resultar contraría a la garantía prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[29]Secretaría de Gobernación, op. cit., p. 2.

Otro desafío para la inspección laboral es que ésta se suele llevar a cabo como consecuencia de una denuncia. En el caso del trabajo del hogar, la parte denunciante es evidente, lo cual podría acarrearle problemas adicionales a la persona trabajadora del hogar que podrían dificultar o desincentivar la utilización del mecanismo.

La inspección no es la única herramienta que tiene la autoridad para verificar la garantía de los derechos humanos de las personas trabajadoras. gire envió solicitudes de acceso a la información a las comisiones de derechos humanos, federal y locales, para conocer el número de quejas presentadas por personas trabajadoras del hogar en el periodo comprendido entre el primero de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2019. La información recibida indica que solamente los estados de Hidalgo y Tlaxcala registraron una y 17 quejas, respectivamente, en sus comisiones locales de derechos humanos. En el resto de las comisiones no hay registro de quejas presentadas en ese periodo.

Las reformas laborales que reconocen diversos derechos de este sector, no incluyeron disposiciones sobre la vivienda. Si bien la LFT la contempla para todas las personas trabajadoras —por lo que se entiende que también es aplicable para las trabajadoras del hogar—, no lo reitera en el capitulo XIII que regula a este gremio.

Fuente: Elaboración de gire con base en datos obtenidos mediante solicitudes de acceso a la información pública.

Llama la atención que nueve comisiones locales hayan respondido no tener registros de quejas al no ser competentes por tratarse de conflictos entre particulares y no de asuntos que involucren a autoridades o servidores públicos. Al respecto, es importante precisar que, si bien la normatividad de esas comisiones locales prevé la atención a presuntas violaciones a derechos humanos que involucren a autoridades o personas servidoras públicas estatales o municipales, el mismo marco normativo establece que, en caso de incompetencia de la comisión para atender la queja, esta deberá proporcionar a la persona quejosa la orientación jurídica que corresponda.

Por otra parte, las personas trabajadoras del hogar también podrían acudir a las comisiones de derechos humanos para denunciar violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades. Ejemplo de ello serían la inactividad procesal en Juntas de Conciliación y Arbitraje y el incumplimiento de laudos laborales. Asimismo, podrían acudir a las comisiones de derechos humanos para presentar quejas por violaciones a derechos humanos derivadas de actos de particulares o algún otro agente social en los casos en los que alguna autoridad o persona servidora pública las propicien o toleren; o bien, cuando estas se nieguen sin fundamento a ejercer las atribuciones que por ley les correspondan en relación con tales ilícitos.

El casi inexistente número de quejas presentadas en las comisiones de derechos humanos, tanto nacional como locales, puede deberse a la falta de registro desagregado de las mismas, o bien, a que las personas trabajadoras del hogar no recurren a dichas instancias para presentar quejas por violaciones a derechos humanos o para solicitar orientación jurídica. En este último caso, la razón puede ser el desconocimiento por parte tanto de las personas trabajadoras del hogar como de sus sindicatos o sus beneficiarios de la posibilidad de acudir a estas instancias para recibir asesoría y orientación sobre los derechos y las obligaciones que señala el marco normativo en México, así como sobre los trámites, procedimientos y órganos competentes ante los cuales pueden acudir para hacerlos valer, en caso de no ser competencia de las comisiones de derechos humanos.

Llama la atención que nueve comisiones locales hayan respondido no tener registros de quejas al no ser competentes por tratarse de conflictos entre particulares y no de asuntos que involucren a autoridades o servidores públicos.

En muchas ocasiones, la interposición de quejas ante comisiones de derechos humanos como mecanismo de acceso a la justicia viene acompañada de barreras y obstáculos. Entre los más comunes, podemos mencionar, a manera de ejemplo, los largos periodos para los trámites; la limitada participación de las personas quejosas durante la integración de la queja; la falta de consideración a las peticiones de las víctimas al momento de emitir recomendaciones; y la falta de seguimiento puntual al cumplimiento de las recomendaciones emitidas.

Demandar la garantía de un derecho implica el cálculo del costo de oportunidad, es decir, el costo de la alternativa a la que renunciamos cuando tomamos una decisión. Si el costo de denunciar es más alto que lo que se obtendrá, la probabilidad de reportar el atropello es baja. Cuando una trabajadora del hogar decide que vale la pena iniciar algún procedimiento legal para exigir prestaciones o el pago por despido o renuncia, primero deberá pasar por una conciliación. Esta suele consistir en un máximo de tres citas en las que las partes pueden negociar y llegar a un acuerdo. En esta etapa, la autoridad no prejuzga sobre quién tiene la razón, por lo que las insta a ceder en partes iguales y la trabajadora, salvo que su empleadora lo ofrezca, no recibirá el monto completo que le corresponde. Si la parte empleadora no se presenta o no llegan a un acuerdo, la trabajadora puede optar por acudir a juicio. Asistir a las citas de conciliación no es obligatorio para la parte empleadora y, en cambio, para la trabajadora del hogar puede implicar perder el ingreso de una jornada que, cuando se vive al día,[30]Más del 50 por ciento gana un salario mínimo. inegi, enoe op. cit.. Consulta de: Subordinado y remunerado Por: Periodo encuesta y Sexo Según: Nivel de ingreso y Tipo de unidad económica puede traducirse en la no satisfacción de sus necesidades básicas.

Los juicios laborales, por su parte, suelen durar, en promedio, cuatro años; aunque la legislación laboral establece que su duración debería ser poco más de tres meses.[31]Sergio Javier Molina Martínez, El nuevo sistema procesal laboral mexicano. Los principios que ahora deben conformarlo, 2018, p. 27. Disponible en: Aquí Participar en un juicio implica acudir a las audiencias y, como ya se mencionó, eso puede resultar oneroso para la trabajadora del hogar. El acceso a la justicia no solo pasa por obtener un resultado positivo, sino también que el proceso no represente costos desproporcionados para la parte quejosa. Cuando un juicio o una conciliación la llevan a faltar al trabajo y perder el ingreso o ser despedida, los incentivos para acudir a la justicia se reducen. En 2011, la mitad de las personas trabajadoras que ganaron juicios por despido injustificado no recibieron nada, a pesar de existir una sentencia en firme.[32]David Kaplan, The Plaintiff’s Role in Enforcing a Court Ruling: Evidence from a Labor Court in Mexico, 2011. Disponible en: Aquí

gire envió solicitudes de acceso a la información a las instancias laborales competentes de la Ciudad de México, Chiapas, Jalisco, México, Nuevo León, Puebla y Veracruz,[33]Se seleccionaron estas entidades federativas por ser las que tienen mayor concentración de personas laborando en este sector. para conocer el número de demandas presentadas por personas trabajadoras del hogar por incumplimiento a alguna de las prestaciones previstas en el artículo 334 Bis de la lft en el periodo comprendido entre el primero de abril y el 31 de julio del 2019.[34]Adicionado en julio de 2019. Artículo 334 Bis. Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y estarán comprendidas … Continue reading La información se solicitó desagregada por sexo, edad, hablante de lengua indígena, nacionalidad y discapacidad. Aunque los estados de México y Puebla son las entidades que presentan una mayor concentración de personas trabajadoras del hogar, a partir de la información recabada, se advierte que ninguna tiene registro de demandas por incumplimiento a prestaciones laborales.

Demandas de personas trabajadoras del hogar por incumplimiento de prestaciones laborales

EntidadRegistros
ChiapasInexistencia
Ciudad de México15 (periodo de enero a julio de 2019)Sexo: mujer
nacionalidad: mexicana hablante de lengua
indígena: sin dato
Jaliscono generan estadísticas que contemplen dicho supuesto
Méxicosin registro
Nuevo león3Sexo: mujer
nacionalidad: mexicana hablante de lengua
indígena: sin dato
Puebla0
Veracruz9no especificó
Total27

Fuente: Elaboración de gire con base en datos obtenidos mediante solicitudes de acceso a la información pública.

Por su parte, el sujeto obligado para dar respuesta a la solicitud de información en la Ciudad de México informó que tenía registro de 15 demandas, todas presentadas por mujeres, con edades entre 25 y 70 años, de nacionalidad mexicana. La información sobre si tenían alguna discapacidad no estaba disponible y, al solicitarles sus datos personales, “ninguna hablaba alguna lengua indígena”.[35]pnt, folio 0113500063219. Esta respuesta hace pensar que al recabar sus datos personales no se les preguntó si eran hablantes de alguna lengua indígena o si se autoadscribían como indígenas.

En general, el hecho de no desagregar (o no hacerlo de la manera correcta) la información sobre diferentes poblaciones es preocupante. La Encuesta Intercensal 2015 reveló que 403,525 de las personas que realizaban trabajo del hogar remunerado se identificaban como indígenas (28.4 por ciento). En 2014, 33 por ciento de la población indígena dedicada al trabajo del hogar remunerado afirmó haber vivido situaciones de discriminación por parte de la persona empleadora debido a su origen y al 25 por ciento se le había prohibido de forma directa el uso de su lengua.[36]conapo, op. cit., p. 59.

Llama la atención el caso de Veracruz, en el que el sujeto obligado no proporcionó la información desagregada por los rubros requeridos en la solicitud (sexo, edad, nacionalidad, hablante de lengua indígena, discapacidad) al clasificar esos datos como confidenciales por tratarse de información personal que hace identificable a una persona.[37]pnt, folio 01294620. Así, es importante señalar que el sujeto obligado solo proporcionó el número de demandas registradas y no el número de expediente o cualquier otro dato que pudiera utilizarse para vincularlo con los datos desagregados solicitados.

Si bien la duración y el costo real de un juicio dificultan el acceso a la justicia para las personas trabajadoras del hogar, la limitada comunicación sobre derechos laborales representa una barrera previa. Esto se debe a que —aunque el Estado no solo tiene la responsabilidad de garantizar los derechos, sino también de promoverlos— en la práctica, esta responsabilidad recae en la sociedad civil, cuyos recursos son más limitados.

Al inicio de la implementación de la primera fase de la prueba piloto del imss se lanzaron algunas campañas en medios de comunicación, tanto del Seguro Social como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para fomentar la afiliación. Sin embargo, estas campañas se sacaron del aire muy pronto y otros derechos no tuvieron difusión. Por ejemplo, la creencia errónea de que se requiere un contrato por escrito para probar una relación laboral y, por lo tanto, para exigir la restitución de derechos por medio de una conciliación o un juicio es muy común. Dado que menos del cinco por ciento de las personas trabajadoras del hogar cuentan con un contrato escrito, la falta de información y el temor a no poder comprobar que existe una relación laboral puede desincentivar el recurso a las autoridades. Las reformas que reconocen plenamente los derechos de las personas trabajadoras del hogar son recientes y llegaron después de años de un estado de las cosas que alentaba la discriminación —al crear un doble estándar entre las personas trabajadoras del hogar y el resto de personas trabajadoras— . Lo anterior, sumado a la falta de campañas financiadas con recursos públicos que expliquen cuáles son los derechos que se ganaron y a qué autoridades les compete garantizarlos, dificulta su exigencia.

4.3 Seguridad social

Si bien, a partir de la implementación del programa piloto para la incorporación de personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del Seguro Social, ha habido un avance en la inscripción de personas trabajadoras al imss, esta cifra aún representa un número muy bajo en comparación con el número de personas que laboran en este sector en México.

Al siguiente mes de la implementación de la prueba piloto, en junio de 2019, el imss reportó contar la afiliación vigente de 2756 personas trabajadoras del hogar.[38]imss, Informe sobre la prueba piloto de incorporación de personas trabajadoras del hogar, junio 2019. pnt, folio 0064102459219. En noviembre de 2020, el imss informó que, hasta septiembre de ese año, se tenían 25,369 afiliaciones vigentes de personas trabajadoras del hogar.[39]imss, Informe de resultados de la Prueba piloto para la incorporación de personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del Seguro Social, imss, 2020. Disponible en: Aquí Para junio de 2021, se habían inscrito 33,475 personas trabajadoras del hogar.[40]imss, Comunicado 293/2021, 10 de julio de 2021. Disponible en: Aquí A pesar del avance en el número de afiliaciones, este dista mucho de las más de 2.3 millones de personas que se dedicaban a estas actividades en el país a finales de año 2020,[41]imss, La Prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al Instituto Mexicano del Seguro Social. Estudio de resultados y recomendaciones para el régimen obligatorio, oit … Continue reading o de las 2.1 millones de personas que laboraban en este sector hasta el segundo trimestre de 2021.[42]Datos obtenidos de la base de datos de la enoe, op. cit. referente a los datos nacionales del cuarto trimestre del 2020, encontrados en el apartado de tabuladores predefinidos – trimestrales – … Continue reading

Antes de la crisis por la Covid-19, el pago de las cotizaciones mensuales debía hacerse, por fuerza, en ventanillas bancarias. Como medida para facilitar y reforzar el cumplimiento de las obligaciones de afiliación a la seguridad social de las personas trabajadoras del hogar en el contexto de la pandemia, el imss impulsó un mecanismo en línea para poder realizar dicho pago. Si bien este esfuerzo contribuye a no frenar el proceso de afiliación, debe acompañarse de otras acciones que permitan avanzar en la ampliación de los sistemas de protección social en general.[43]onu Mujeres, oit, Trabajadoras remuneradas del hogar en América Latina y el Caribe frente a la crisis del Covid-19, 12 de junio de 2020, p. 12.

De acuerdo con la enoe, al primer trimestre de 2020, en México había 2,394,069 personas ocupadas como trabajadoras del hogar remuneradas; de estas, casi dos millones doscientas mil eran mujeres, lo que equivale a 91.6 por ciento del total. Para el tercer trimestre del mismo año, cuando el confinamiento por la pandemia de Covid-19 fue más estricto, se observó una disminución de 18.1 por ciento, equivalente a 1,196,149 personas ocupadas en este sector. La disminución en este periodo no fue igual para hombres y mujeres; mientras que las mujeres ocupadas en trabajos del hogar de forma remunerada disminuyeron 20.8 por ciento, los hombres ocupados en dicho sector aumentaron 10.9 por ciento. Esto puede ser señal de una ligera sustitución en el sector como resultado de la emergencia sanitaria.[44]Observatorio Género y Covid-19 en México. op. cit.

De acuerdo con el estudio cualitativo llevado a cabo por insad, la mitad de las entrevistadas mencionaron tener conocimiento de su derecho a que la persona empleadora las inscriba ante el imss y que les gustaría contar con esta prestación.

Me gustaría tener Seguro Social como mi hermana y como ella dice que un día ya no va a poder trabajar y va a tener una pensión.

Tengo amigas que tienen Seguro Social; es una ventaja, porque por cualquier enfermedad van y le dan las medicinas gratis y todos eso, que estudios o por algo y todo les sale gratis.

En la ciudad de Monterrey, solo dos trabajadoras de planta fueron afiliadas al imss por la persona empleadora.

Seis de las entrevistadas eran beneficiarias de esta institución porque su pareja tenía esta prestación por su empleo. Las que son derechohabientes acuden al Seguro Social sobre todo para atención médica de ellas y su familia, lo que incluye hospitalización, consultas, medicamentos y vacunas para sus hijos e hijas.

La falta de acceso a la seguridad social contribuye a perpetuar la situación de pobreza para las personas trabajadoras del hogar. De acuerdo con Graciela Bensusán, 60 por ciento de las trabajadoras “sacrificaría” parte de su salario para acceder a la seguridad social obligatoria.[45]Bensusán, op. cit, p. 28. Es necesario aclarar que no se trata de un sacrificio, sino de una inversión realizada tanto por las trabajadoras como por las personas empleadoras y el Estado en beneficio de la salud y el bienestar de la sociedad.

La afiliación a la seguridad social permite retirarse de la vida laboral al llegar a cierta edad o después de cumplir determinado tiempo de trabajo. Sin embargo, para algunas trabajadoras del hogar eso puede no ser una realidad. Existe un importante número de ellas que cumplen las condiciones para jubilarse, ya sea por edad o por el tiempo que han trabajado, pero al no haber sido afiliadas a tiempo, no cuentan con ahorro para el retiro. Tampoco existen medidas para atender estos casos, por lo que es probable que quienes se encuentren en esa situación tengan que trabajar toda su vida, ya sea en esa u otra actividad económica.

A diferencia de las empresas de las que puede suponerse que emplean a personas y, por lo tanto, están sujetas a la vigilancia del imss, en los domicilios particulares no necesariamente labora una trabajadora del hogar. Por lo tanto, si la trabajadora no está afiliada, la única forma en la que el imss puede enterarse del incumplimiento es a través de una denuncia o queja. Si la trabajadora del hogar no cuenta con información sobre su derecho a ser afiliada y a presentar una denuncia en caso de que no lo hagan o lo hagan con un salario menor, de poco servirá que existan mecanismos de denuncia.

4.3.1 Acceso a la protección de la salud

Al carecer de seguridad social, ¿quién cubre los gastos médicos de las personas trabajadoras del hogar? En 2014, cuando no existía la posibilidad de tener una incapacidad médica cubierta por la seguridad social, solo cuatro de cada 10 trabajadoras del hogar, ante la necesidad de ausentarse del trabajo por enfermedad, pudieron hacerlo sin que hubiera un descuento en su salario. Por su parte, ocho por ciento de ellas tuvieron que presentarse a trabajar aun enfermas y 34 por ciento pudieron ausentarse, pero sin goce de sueldo.[46]conapo, op. cit., p. 50.

En 2017, del total de trabajadoras del hogar —tanto de planta como de entrada por salida—, 68.3 por ciento señalaron que, la última vez que estuvieron enfermas, fueron ellas o alguien de su familia quienes cubrieron los gastos de consulta y medicamentos; solo en nueve por ciento de los casos los gastos fueron cubiertos por la persona empleadora.[47]enadis 2017, p. 56. Disponible en: Aquí Las condiciones de acceso a la salud indican una grave desprotección, pues solo tres de cada 100 personas de este sector tienen acceso a alguna institución de salud.[48]conasami, Criterios y Lineamientos Metodológicos. Proceso de fijación del salario mínimo para los y las trabajadoras del hogar, mayo 2019.

El estudio cualitativo realizado por insad reveló que, cuando tienen problemas de salud, las trabajadoras del hogar que no están afiliadas al imss y los miembros de su familia acuden, en orden de frecuencia, a los siguientes lugares:

consultorios de las farmacias que ofrecen estos servicios. Pocas refieren acudir a consultas médicas privadas con consultorio cerca de su domicilio;

centros de salud de la comunidad, y son ellas quienes compran sus medicamentos:

no suelen acudir a consultas médicas, pero toman los medicamentos que les recomiendan los farmacéuticos.

Dado que el pago de las consultas y los medicamentos es una carga económica que representa gastos extras, por lo general no contemplados, algunas trabajadoras mencionaron que, a veces, para solventarlos, piden dinero prestado a las personas empleadoras o a sus familiares.

Implica el tronarse los dedos, porque hay veces que con cualquier enfermedad nos gastamos que los trescientos, cuatrocientos pesos y andamos pidiendo prestado.

El Sistema Nacional de Salud en México está conformado, en primer lugar, por las entidades y dependencias de la administración pública —federal, estatales y municipales— que prestan servicios de salud a la población en general, principalmente a las personas que trabajan en el sector de la economía informal; asimismo, por todas aquellas instituciones de seguridad social —imss, issste, hospitales de las fuerzas armadas o para los trabajadores de pemex, entre otras— que brindan servicios de atención médica a sus derechohabientes (integrantes del sector formal); y, finalmente, por todas las personas físicas y morales pertenecientes al sector privado.

En el año 2004, surgió el Sistema de Protección Social en Salud —conocido como Seguro Popular—. En un principio, se pensó sobre todo como un esquema de financiamiento público destinado a la atención médica de todas aquellas personas carentes de seguridad social. El Seguro Popular permitía el acceso a servicios básicos de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, pero no preveía prestaciones de seguridad social como estancias infantiles, licencias de maternidad y paternidad, incapacidades ni pensiones.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (enadis) 2017, hasta ese momento, el Seguro Popular era el principal esquema utilizado por 72 por ciento de la población hablante de alguna lengua indígena del país, 38.4 por ciento de la población con discapacidad y 40.8 por ciento de la población afrodescendiente.[49]enadis, op. cit., 2017. Asimismo, más de la mitad de las mujeres que contaban con algún tipo de seguridad social (54.8 por ciento) tenían Seguro Popular.[50]gire, La pieza faltante. Justicia Reproductiva, 2018, p. 144. Disponible en: Aquí

En 2019, con la reforma a la Ley General de Salud, desapareció el Seguro Popular. Lo reemplazó el Instituto de Salud para el Bienestar (insabi), organismo dependiente de la Secretaría de Salud federal, responsable —desde enero de 2020— de prestar los servicios de atención médica a la población general que no recibe atención de alguna institución de seguridad social, bajo la promesa de proveer todo tipo de atención médica y medicamentos requeridos. Aún es pronto para poder evaluar el funcionamiento y el impacto que tendrán el insabi y el nuevo modelo adoptado en la salud pública de la población. Sin embargo, los datos y la información arrojados durante sus primeros meses de funcionamiento —sobre todo en relación con recortes presupuestales, desabasto de medicamentos y falta de personal capacitado—, permiten anticipar que la desigualdad existente entre la atención médica que reciben las personas con acceso a sistemas de seguridad social y las que no lo tienen —situación en la que se encuentran actualmente la mayoría de las trabajadoras del hogar— seguirá profundizándose en el Sistema Nacional de Salud.

4.3.2 Atención del embarazo, parto y posparto

La complejidad y fragmentación del Sistema Nacional de Salud representa una barrera para el acceso a los servicios de salud en caso de presentarse una emergencia obstétrica. En noviembre de 2015 se hicieron reformas a la Ley General de Salud, a la Ley del Seguro Social y a la Ley del issste. Tales reformas disponían que los servicios de salud debían atender de manera expedita a las mujeres embarazadas que presentaran una urgencia obstétrica, sin importar su afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

El 12 de abril de 2020, en el contexto de la pandemia, la Secretaría de Salud federal emitió el Lineamiento para la prevención y mitigación de Covid-19 en la atención del embarazo, parto, puerperio y de la persona recién nacida y sus posteriores actualizaciones. En los documentos se establece que la atención del embarazo, parto, puerperio y de la persona recién nacida son clasificados como servicios esenciales. Entre las medidas previstas están que los hospitales enfocados en la atención gineco-obstétrica no deberán formar parte de los planes de reconversión, es decir, no podrán ser utilizados para atender casos de Covid-19. Los hospitales no enfocados en la atención gineco-obstétrica, pero que brindan esos servicios y serán reconvertidos, serán utilizados para la atención de mujeres embarazadas con Covid-19.

El Lineamiento para la mitigación del Covid-19 en materia de salud sexual y reproductiva resultó ser una antesala a que, el 7 de junio de 2021, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, publicara el Programa de Acción Específico para la Salud Sexual y Reproductiva 2020- 2024 (paessr 2020-2024), que es la política pública nacional que rige el acceso a la salud reproductiva en todo el país. Uno de sus seis componentes principales es la salud materna, cuyo objetivo es incrementar el acceso a la atención oportuna, integral y segura de la salud materna, desde la etapa pregestacional hasta el puerperio.[51]Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Programa de Acción Específico Salud Sexual y Reproductiva 2020-2024, 07 junio 2021. Disponible en: Aquí

La implementación de estas estrategias, orientadas a facilitar el acceso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a atención ante una emergencia obstétrica —sin importar su afiliación a una institución de salud—, constituye un avance importante. Sin embargo, es necesaria su correcta implementación para asegurar la atención inmediata de cualquier emergencia obstétrica.[52]gire, El camino hacia la justicia reproductiva: Una década de avances y pendientes, 2021, pp. 108 y 109. Disponible en: Aquí

Si bien, ante una emergencia obstétrica, las trabajadoras del hogar pueden acudir a cualquier institución de salud para recibir atención en la etapa preconcepcional, durante el embarazo, el parto y el posparto, al carecer de seguridad social, quienes cursan un embarazo deben recurrir al sector salud, el cual se caracteriza por la falta de infraestructura y de recursos presupuestales, materiales y humanos suficientes para brindar una atención de calidad. Estas barreras a la atención obstétrica las orillan también a recurrir a consultas privadas y tener que cubrir con recursos propios la atención médica durante esta etapa o bien a no recibir atención en salud. En muchos casos, al no poder acudir o pagar un debido control prenatal dirigido a la detección y el control de factores de riesgo obstétrico, se pone en riesgo la salud, e incluso la vida, tanto de ella como del producto. Es frecuente que las trabajadoras del hogar renuncien al trabajo en los últimos meses del embarazo, puesto que las labores que realizan implican un esfuerzo considerable o riesgo físico que podría afectarlas a ellas y al producto.

El estudio cualitativo elaborado por insad da cuenta de esta situación. En él, varias de las entrevistadas mencionaron que les permitían salir o faltar para acudir a la consulta ginecológica durante el embarazo; mientras que otras preferían asistir a las consultas temprano, antes de entrar a trabajar, o en sábado, para no tener que pedir permiso. Ninguna recibió apoyo económico para pagar las consultas y el parto. Una empleada de entrada por salida de Guadalajara, a la que sus empleadores pagaron el parto en una clínica privada, fue la excepción. La mayoría de las entrevistadas tuvo a sus hijos e hijas en hospitales públicos, la minoría en clínicas del imss.

Pues aprovechaba los fines de semana, para no estar pidiendo permiso, también porque sabía que en esos días pues tenía que faltar, y ya busqué… bueno, tengo una hermana que fue la que me fue a cubrir esos días, cuando ya me iba a aliviar.

No pedía permiso porque iba a las siete de la mañana, antes de ir a mi trabajo.” “Sí, el día que no trabajaba yo, pues no me lo pagaban.

Me regalaban ropita, la señora me dijo que no comprara nada, me dio la ropa que había dejado su hijo que es un año mayor que el mío.

¿Te apoyó económicamente? “No.”

4.3.3 Licencias de maternidad

Las licencias de maternidad se incorporaron a la legislación mexicana, junto con otros derechos laborales relacionados con la maternidad, en 1974. Con dichas reformas se estableció, tanto en la Constitución como en la lft, el derecho a disfrutar de un periodo especial de descanso durante las seis semanas anteriores y las seis posteriores al parto.

El requisito para que el imss cubra el subsidio de la licencia establecido en la Ley del Seguro Social (artículo 101) es que la persona trabajadora haya cotizado al menos 30 semanas anteriores a la licencia (artículo 102, fracción I); de lo contrario, queda a cargo del empleador el pago del salario íntegro (artículo 103). Esta distinción entre quienes han cotizado 30 semanas y quienes no puede ser uno de los motivos por los que las personas empleadoras recurren a la práctica discriminatoria (y prohibida por ley) de solicitar certificados de ingravidez al momento de la contratación. Las personas empleadas en el sector informal —como es el caso de la mayoría de las trabajadoras del hogar— tienen todavía menos posibilidades de acceso a este tipo de prestaciones. La mayoría de las trabajadoras del hogar, al no estar afiliadas al seguro social, no perciben un sueldo durante el tiempo que están inactivas. El estudio elaborado por insad muestra que, en casos relacionados con el nacimiento de un hijo o hija, las personas empleadoras no pagaron a las trabajadoras del hogar el tiempo que estuvieron inactivas antes de regresar a su trabajo.

No, pues ya lo recibió mi hermana, pues ahora sí que ella fue la que fue a trabajar y a cubrirme.

No, no me pagaban nada, como ora sí que me pidió que le mandara yo otra persona que fuera de confianza; me decía ella que fuera igual que yo, que no tomara lo que no era de ella y eso, entonces iba a ayudarla otra señora que yo le mandé.

Sí, me dijeron que cuando yo estuviera lista que regresara que pues como les gustaba mi trabajo decían que me iban a esperar.

gire envió una solicitud de información al imss para conocer el número de licencias de maternidad expedidas a trabajadoras del hogar en el periodo comprendido entre el primero de abril y el 31 de julio de 2019. En respuesta, el imss precisó que en el registro de la información no se identifica la actividad laboral de la persona asegurada, en este caso personas trabajadoras del hogar; sin embargo, informó que proporcionaba el número total de certificados de incapacidad temporal para el trabajo por concepto de maternidad que fueron autorizados a mujeres aseguradas por empresas afiliadas al imss con edades entre 15 y 45 años, por delegación administrativa, correspondientes a los meses de abril a julio de 2019.[53]ptn, folio 0064102431819. La falta de información desagregada por sector laboral, en este caso personas trabajadoras del hogar, impide saber si, en efecto, tienen acceso a las prestaciones que les corresponden por ley.

4.4 Cuidados familiares

Las trabajadoras del hogar remuneradas son uno de los grupos de mujeres que viven de manera más intensa las dobles y triples jornadas. Ello debido a que, además de realizar trabajo doméstico y de cuidados no remunerados en su hogar, cumplen jornadas laborales completas, en donde llevan a cabo el mismo trabajo, pero con un salario.

Con frecuencia, las trabajadoras del hogar no cuentan con las condiciones laborales o prestaciones —por ejemplo, licencias de cuidado, estancias infantiles o guarderías— que les permitan el cuidado de sus propios hijos e hijas. En consecuencia, el ejercicio de la maternidad o de otro tipo de cuidados se hace posible gracias al apoyo de las abuelas, las hijas mayores u otras personas de la familia a quienes se les delega la tarea de asumir actividades de crianza y cuidados, mientras ellas proveen los recursos necesarios para la subsistencia de sus hijos e hijas.[54]Séverine Durin, María Eugenia de la O, et al., (coords.) Trabajadoras en la sombra. Dimensiones del servicio doméstico Latinoamericano, Publicaciones de la Casa Chata, México, 2014, pp. 251, 261 … Continue reading

Las madres y los padres en México deben contar con las condiciones para garantizar el cuidado de sus hijos e hijas. De ahí que el Estado se encuentre obligado a atender las situaciones que obstaculizan esos cuidados y, en particular, aquellas que ponen una carga desproporcionada en las mujeres. Lo mismo aplica para quienes deben cuidar de otras personas dependientes más allá de los hijos e hijas, pues se estima que al menos 52 por ciento de los hogares urbanos mexicanos cuentan con por lo menos una persona dependiente.[55]inegi, Encuesta Laboral y de Responsabilidad Social, elcos, 2012. Disponible en: Aquí

En muchas ocasiones, las responsabilidades de cuidado de niñas y niños recaen en terceras personas. Del total de menores de cero a seis años cuidados por personas que no son sus padres o madres, 51.2 por ciento son cuidados por sus abuelas, mientras que 11.3 por ciento asisten a estancias infantiles o guarderías públicas, 4.3 por ciento asisten a guarderías privadas y 33.3 por ciento se encuentran bajo el cuidado de otras personas.[56]gire, La pieza faltante, op. cit., p. 157.

Debido a que las trabajadoras de planta que son madres con frecuencia viven en la casa de sus empleadoras —y en la mayoría de los casos no con sus hijos e hijas— y las de entrada por salida están fuera de casa gran parte del día, con frecuencia otras personas se encargan de cuidar, alimentar y estar al pendiente de las actividades tanto de sus hijos e hijas como de otras personas dependientes. En el estudio cualitativo elaborado por insad se advierte que estas funciones con frecuencia las llevan a cabo la madre, la hermana, la suegra, la hija adolescente, la tía o una vecina de la trabajadora. En algunos casos, la trabajadora a su vez, le paga a la persona que la apoya. La excepción fueron tres trabajadoras de planta, que informaron vivir con sus hijos en la casa de las personas que las emplean, por lo que ellas son quienes se encargan de brindarles atención.

La señora me dijo que podía llevar a mi hijo al trabajo, y lo llevé como dos veces. Había un cuarto de servicio, pero me dijo que el bebé mejor se quedara en su cama y ella misma lo acostaba allí. Lo deje de llevar porque a mi pareja no le daba confianza que estuviera en otra casa y decía que era mejor que se quedara en la casa.

La dejaba ora sí que aquí con mi mamá y ella se quedaba con ella y ya de puro biberón. Ella me decía mientras pueda voy apoyarte ora sí que, a cuidarle a sus hijos, las apoyaré y pues si me ha servido mucho mi mamá con mi bebita.

La llevaba al trabajo. Si, la cargaba yo pues, en mi espalda.

El acceso a estancias infantiles se encuentra establecido en el artículo 123 constitucional, en la ltf, en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Estos marcos normativos establecen la prerrogativa de sus derechohabientes a acceder a servicios de cuidado infantil a través de sus instituciones de seguridad social: el imss y el issste. Sin embargo, la fragmentación del sistema de protección social vinculado a la formalidad del empleo deja fuera a un número significativo de personas que trabajan en el sector informal, como es el caso de las trabajadoras del hogar.

En 2007, se lanzó el Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, con subsidio y seguimiento de la entonces Secretaría de Desarrollo Social (sedesol). Una de las ventajas de este programa es que dio acceso a madres trabajadoras del sector informal. En diciembre de 2018, este programa, enfocado a familias sin acceso a seguridad social y en condiciones económicas precarias, sufrió una reducción de casi 50 por ciento en su presupuesto. En febrero de 2019, se publicaron nuevas reglas de operación que desaparecieron el programa de estancias infantiles y establecieron uno nuevo, llamado Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras. Este programa consiste en realizar transferencias directas a madres o padres a cargo de uno o más niños o niñas menores de cuatro años. Un número considerable de estancias infantiles cerraron y dejaron a miles de madres y padres trabajadores sin acceso a servicios de cuidado infantil.[57]gire, El Camino…, op. cit. 2021, p. 257.

El acceso a servicios y prestaciones de seguridad social — como las estancias infantiles— implica el ejercicio de una serie de derechos humanos, como la igualdad y la no discriminación. La garantía de estos derechos incluye la implementación de políticas públicas para ofrecer este tipo de prestaciones a quienes realizan actividades laborales sin importar si lo hacen en el sector formal o informal.

gire envió una solicitud de acceso a la información al imss para conocer el número de solicitudes para acceder a servicios de estancias infantiles presentadas por personas trabajadoras del hogar en el periodo comprendido entre el primero de abril y el 31 de julio de 2019. En respuesta, el imss informó que al 11 de agosto de 2019 había en total 253 solicitudes presentadas por trabajadoras del hogar. De estas 253 solicitudes, 178 recibieron el servicio, 17 estaban en proceso de ingreso y 58 en espera de un lugar. Esto implica que, al momento de que el imss dio respuesta a la solicitud de información, 22.9 por ciento de las trabajadoras del hogar aún no tenían acceso al servicio de estancias infantiles para el cuidado de sus hijos e hijas. En relación con las demás características solicitadas — hablante de lengua indígena, discapacidad y nacionalidad— , manifestó que no fue posible localizar la información, dado que esos datos no son requeridos para realizar el trámite de solicitud de inscripción a guardería del imss.

Desde 2013, gire ha buscado incidir en la modificación de las disposiciones relativas a las estancias infantiles para establecer que el acceso a este servicio sea el mismo para hombres y mujeres, sin importar su estado civil.[58]gire, Omisión e Indiferencia. Derechos Reproductivos en México, 2013. Disponible en: Aquí Fue hasta el 21 de octubre de 2020 que se reformaron los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social y se sustituyó por el término “personas trabajadoras” la parte que establecía que tendrían acceso al servicio de estancias infantiles las mujeres trabajadoras y, de forma excepcional, los padres trabajadores viudos o divorciados que ejercían la custodia exclusiva de sus hijos o hijas y no hubieran contraído matrimonio nuevamente, o que por resolución judicial tuvieran la custodia de un menor al que no puedan proporcionar atención y cuidados. La regulación anterior no solo resultaba discriminatoria, sino que reproducía la idea de que las responsabilidades de cuidado, en particular de niñas y niños, corresponden solo a las mujeres.

El caso de Ana y Gabriel*

Muestra la importancia de la reforma a la Ley del Seguro Social.

Ana y Gabriel tienen un hijo que en 2014 tenía dos años de edad. Ana era derechohabiente del imss, por lo que, por unos meses, su hijo fue beneficiario de los servicios de estancia infantil que ofrece el Instituto. Sin embargo, en septiembre de 2014, Ana terminó su relación laboral, por lo que su hijo dejó de contar con estos servicios. Ese mismo mes, empezó a laborar como trabajadora del hogar. Pero, como en tantos otros casos, este trabajo no le daba a Ana beneficios como la seguridad social. Así, su hijo no podía acceder a los servicios de estancia infantil del imss. Desde entonces, Ana tuvo que llevar a su hijo a su lugar de trabajo, ya que no tenía con quien dejarlo.

Gabriel, papá del niño, sí era derechohabiente, pero cuando realizó la solicitud de admisión en una estancia del imss le comentaron que no sería posible, ya que la derechohabiente debía ser la madre. Para que Gabriel pudiera hacer uso de este derecho tendría que ser viudo, divorciado o tener la patria potestad y custodia del menor, requisitos indispensables para que un hombre derechohabiente pudiera acceder a estancias infantiles del imss.

Este fue el primer amparo que gire acompañó por este motivo, en el cual se solicitó ante el Poder Judicial de la Federación una suspensión provisional para que el niño tuviera acceso al servicio de estancia infantil mientras se tramitaba el amparo, misma que fue negada por el juez primero de Distrito en el estado de México. Así fue que el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn).

El 8 de junio de 2016, Ana y Gabriel obtuvieron una sentencia favorable en la que la scjn estableció que la ltf, la Ley del imss y el reglamento para la prestación de servicios de guardería del imss acentúan un trato diferenciado que deriva de la asignación a la mujer del rol de cuidado de los hijos o hijas, por el solo hecho de serlo, “lo que implica un estereotipo de género, esto es, la preconcepción de que es a la mujer a la que corresponde la responsabilidad de la crianza, la atención y el cuidado de los hijos, sin considerar que ésta es una responsabilidad compartida de los padres, que deben participar en igual medida”.
Más adelante, la Corte se pronunció en el mismo sentido en otros casos, también acompañados por gire.

* El nombre fue cambiado por respeto a su privacidad.

La reforma del 21 de octubre de 2020, que estableció el derecho de todas las personas trabajadoras de acceder a los servicios de estancias infantiles, eliminó una forma de discriminación directa que reforzaba el estereotipo de género que coloca a las mujeres como únicas responsables del cuidado de hijos e hijas.[59]gire, El camino…, op. cit. 2021, pp. 244 y 245. A pesar de que esta reforma constituye un avance, dado que la mayoría de las personas trabajadoras del hogar no están afiliadas al imss, el acceso es aún muy limitado.

4.5 Despidos por embarazo, acoso sexual y otras formas de discriminación

Una de las situaciones de conflicto que enfrentan con frecuencia las trabajadoras del hogar en México son los despidos por embarazo. Esto sucede, por una parte, porque su labor la desarrollan en el ámbito privado y, por otra, debido a la falta de formalización del empleo. Como ya se mencionó, tales despidos, en ocasiones, podrían estar vinculados al temor de las personas empleadoras de que el tipo de trabajo que realizan, que implica tareas pesadas y riesgosas para una mujer embarazada, afecte su salud o la del producto.[60]Séverine Durin, op. cit., p. 248. En un contexto donde las trabajadoras del hogar carecen de prestaciones de seguridad social y derechos laborales —como atención obstétrica y días de descanso antes y después del parto—, son ellas quienes deben hacerse cargo de las implicaciones de cursar un embarazo.

En el estudio cualitativo elaborado por insad para este informe se advierte que más de la mitad de las entrevistadas se embarazó de uno o dos de sus hijos o hijas al estar empleadas, ya sea en su trabajo actual o en uno anterior. La mayoría dejó de trabajar entre el séptimo y el octavo mes de embarazo. Algunas consideraron como una actitud empática el hecho de que las personas empleadoras las hubieran “liberado” durante su embarazo de ciertas tareas que implicaban un esfuerzo o riesgo físico que podría haberlas afectado. Sobre esto, vale la pena señalar que garantizar que las mujeres embarazadas no realicen trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación constituye una obligación prevista tanto en la Constitución (artículo 123, Apartado A-V) como en la ltf (artículo 170).

Trataba mi patrona de que no hiciera cosas pesadas, de que siempre me decía Jesi tienes mucho cuidado, por favor, mucho cuidado al bajar las escaleras, y pues en esa forma la señora siempre se preocupó por el hecho de que no me fuera yo a caer… Pues hasta eso me redujo el trabajo de la casa, no me dejaba hacer cosas tan pesadas y pues cuando me salí me dio dinero, cuando iba nacer mi hijo.

Para conocer más acerca de esta situación, gire realizó solicitudes de acceso a la información al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (conapred) acerca del número de quejas presentadas por personas trabajadoras del hogar por despido laboral en el periodo comprendido entre el primero de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2019 por motivo de embarazo, maternidad o paternidad reciente, por ausentarse para el cuidado de hijos o hijas o por llevar a hijos o hijas a la unidad de trabajo. El conapred respondió que solo tenía registro de una queja, presentada en mayo de 2016, calificada como un presunto acto de discriminación relacionado con personas trabajadoras del hogar y despido por embarazo. La queja fue concluida debido a que la persona peticionaria desistió de continuar con el procedimiento. Con relación a los datos de la trabajadora del hogar, el conapred solo informó que la persona era de nacionalidad mexicana. Sin embargo, dado que la persona no proporcionó más datos, no contaba con información respecto a su edad, sobre si era hablante de lengua indígena o si tenía o no alguna discapacidad.[61]ptn, folio 0441000018619.

Asimismo, el conapred proporcionó la versión pública del Acuerdo de Conclusión de dicha queja. De la lectura de ese documento se desprende que, al presentar la queja, la trabajadora manifestó haber recibido un trato discriminatorio por parte de su empleador, quien se refería a ella como “india mugrosa”. Además, declaró haber sufrido abuso físico y sexual. Cuando la despidió, le dijo que no quería en su casa “mujeres embarazadas” y la corrió sin pagarle y sin darle oportunidad de llevar consigo sus pertenencias. La queja fue concluida por desistimiento por parte de la trabajadora del hogar. En su escrito de desistimiento, manifestó no haber sido objeto de violencia física o moral y que fueron cubiertas las prestaciones a las que tiene derecho. Agregó que acudió a la autoridad laboral y que ahí se logró llegar a un acuerdo.[62]Ibid.

Las situaciones de discriminación y abuso sexual son frecuentes para las trabajadoras del hogar en México. En el estudio llevado a cabo por insad, cuatro trabajadoras del hogar declararon haber sido víctimas de hostigamiento u acoso sexual en trabajos anteriores por parte del esposo de su empleadora o de otro trabajador. En los casos registrados, el acoso consistió en insinuaciones o tocamientos. Dos de ellas son de adscripción indígena. Dos trabajadoras denunciaron ante sus empleadores haber sido violentadas por su personal; sin embargo, los agresores solo recibieron un regaño.

Tenía 15 años y el señor como de repente entraba y ponía su mano aquí en mi estómago o me agarraba, así tantito y me pasaba en las piernas… no tardé mucho allí porque sí sentía yo raro… Nunca le conté a nadie, hasta ahorita lo estoy diciendo.

Nunca fue contacto físico, pero sin pelos en la lengua, me preguntaron… básicamente que, si quería estar con ellos, que me pueden empezar a pagar más. Me ha pasado tres veces… Fue que traté de aguantar un poco más por el sueldo, pero me empezaron a tratar mal.

Él trabaja con los patrones donde yo trabajaba de planta… me quiso besar a la fuerza y yo hablé con la patrona, lo regañó y gracias a Dios ya no siguió.

gire acompañó el caso de Silvia, una adolescente que quedó embarazada a consecuencia de la violación sexual cometida por el esposo de la señora con la que trabajaba. Su caso muestra la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las trabajadoras del hogar dentro de los domicilios en donde laboran. Este caso, además, pone en evidencia los obstáculos que enfrentan las trabajadoras del hogar para acceder a servicios de salud y a la justicia para obtener una reparación integral.

El caso de Silvia*

En 2018, Silvia, de 13 años de edad, laboró durante tres meses en una casa particular como trabajadora del hogar. Durante ese tiempo, en varias ocasiones, el esposo de su empleadora tocó su cuerpo sin su consentimiento y la violó de manera reiterada. Durante varios meses, Silvia vivió con miedo; fue hasta diciembre de 2018 que le contó a su mamá acerca de los abusos y las violaciones sexuales que había sufrido.

Por esa razón, Silvia, acompañada por Sara**, su mamá, acudió al centro de salud de Ahuatepec, en Cuernavaca, Morelos para que le realizaran una revisión médica. Ahí le indicaron que todo estaba bien pero, dado que continuaba con dolor abdominal, decidieron regresar. En esta ocasión le informaron a Silvia que estaba embarazada.

El personal del centro de salud refirió a Silvia y a su mamá a la Unidad Especializada de Cuernavaca. Ahí les proporcionaron oficios que debían dirigir a diversas instancias —entre ellas, el Hospital General de Cuernavaca “Dr. José G. Parres”— para que realizaran la denuncia por violación y le fueran brindados los servicios de atención médica conforme a la Ley General de Víctimas y a la nom 046-ssa2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres.

Silvia y Sara presentaron el oficio de la denuncia en el Hospital General de Cuernavaca “Dr. José G. Parres” para poder acceder a los servicios médicos, incluida la interrupción del embarazo. Después de varios días, en donde solo le realizaron un ultrasonido, les indicaron que no las iban a ayudar dado que no atendían ese tipo de casos. Por ello, se vieron obligadas a trasladarse a la Ciudad de México para acceder a los servicios médicos.

En julio de 2019, acompañadas por gire, Silvia y su mamá presentaron una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos. El pasado 28 de septiembre de 2021, dicha comisión emitió una Recomendación, al acreditarse violaciones graves a los derechos humanos de ambas por parte de los Servicios de Salud de Morelos, el Hospital General de Cuernavaca “Dr. José G. Parres” y la Fiscalía General del Estado de Morelos.***

Al cierre de la edición de este informe, aún está pendiente la aceptación de la Recomendación por parte de los directores de los servicios de salud de Morelos y del Hospital General de Cuernavaca “Dr. José G. Parres”, así como de la Fiscalía General de dicho estado.

* El nombre fue cambiado por respeto a su privacidad.
** El nombre fue cambiado por respeto a su privacidad.
*** Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, expediente CDHM/SE/V5/061/151/2019, 28 de septiembre 2021.

Este estudio, elaborado por insad, también señala que dos terceras partes de las trabajadoras del hogar indígenas relataron haberse sentido discriminadas por su origen en trabajos anteriores, ya que la forma en la que las trataban o les hablaban las “hacía sentir menos”; incluso algunas personas se burlaban de su forma de hablar.

Tuve mucha discriminación, cuando trabajé en Pánuco porque no sabía hablar bien en español, hablaba medio raro.

Llegaba mi familia como que les molestaba, cuando hablábamos en dialecto… Bueno, me daba cuenta en el modo en el que se quedan viendo, algo así que no te sientes
cómoda de platicar ahí.

gire envió solicitudes de acceso a la información al conapred para conocer el número de quejas presentadas por trabajadoras del hogar en el periodo comprendido entre el primero de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2019 por los siguientes motivos: solicitud de prueba de embarazo en el proceso de contratación laboral, maternidad o paternidad reciente, ausentarse para el cuidado de hijos o hijas y/o llevar a hijos o hijas a la unidad de trabajo. En respuesta, el conapred informó que, en ese periodo, no se recibió ninguna queja calificada como presunto acto de discriminación presentada por personas trabajadoras del hogar por los motivos especificados en las solicitudes de información.

Por otra parte, gire realizó solicitudes de información a las instancias laborales competentes de la Ciudad de México, Chiapas, Jalisco, México, Puebla, Nuevo León y Veracruz[63]Se enviaron a estas entidades federativas por ser las que tienen una mayor concentración de personas trabajadoras del hogar. para conocer el número de demandas presentadas por trabajadoras del hogar en el periodo comprendido entre el primero de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2019 por haberles solicitado una prueba de embarazo en el proceso de contratación laboral, por motivo de embarazo, maternidad o paternidad reciente, ausentarse para el cuidado de hijas o hijos y por llevar a sus hijos o hijas a su unidad de trabajo. La Ciudad de México fue la única que reportó quince demandas por despido relacionadas con embarazo.

Demandas de trabajadoras del hogar, por los siguientes motivos:

Entidad federativaPrueba de embarazo en el proceso de contratación laboralDespido por motivo de embarazoMaternidad o paternidad recienteAusentarse para el cuidado de hijas o hijosLlevar a sus
hijos o hijas a su lugar de trabajo
Ciudad de Méxicosin registro15(enero a julio de 2019)sin registrosin registro
Chiapasinexistenciainexistenciainexistenciainexistenciainexistencia
Jaliscosin registro de este supuestosin registro de este supuestosin registro de este supuestosin registro de este supuestosin registro de este supuesto
Méxicosin registrosin registrosin registrosin registrosin registro
Nuevo León39 sin especificar cuál fue el motivo
Puebla00000
Veracruz00000
Total 54

Fuente: Elaboración de gire con base en datos obtenidos mediante solicitudes de acceso a la información pública.

El sujeto obligado informó que las edades de las demandantes oscilaban entre los 25 y los 70 años. Sobre el registro de hablantes de alguna lengua indígena, notificó que al momento de recabar sus datos personales ninguna hablaba alguna de ellas. En cuanto al rubro discapacidad, informó no contar con dicha información.[64]ptn, folio 0113500063819.

Por otra parte, gire también envió solicitudes de información a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de las 32 entidades federativas para conocer el número de juicios por despido laboral de personas trabajadoras del hogar en el periodo comprendido entre el primero de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2019 por los mismos motivos ya mencionados: embarazo, maternidad o paternidad reciente, ausentarse para el cuidado de hijos o hijas o por llevar a hijos o hijas a la unidad de trabajo.

Juicios de despido laboral de personas trabajadoras del hogar, por los siguientes motivos:

Entidad federativaEmbarazoMaternidad o paternidad recienteAusentarse para el cuidado de hijas o hijosLlevar hijas o hijos a la unidad de trabajo
Aguascalientes[65]ptn, folio 0113500063819.sin registro de este supuestosin registro de este supuestosin registro de este supuestosin registro de este supuesto
Baja Californiasin registrosin registrosin registrosin registro
Baja California Sursin respuestasin respuestasin respuestasin respuesta
Campecheno se han registrado juiciosno se han registrado juiciosno se han registrado juiciosno se han registrado juicios
Chiapasinexistenciainexistenciainexistenciainexistencia
Chihuahua21 sin registro del motivo
Ciudad de México96 *sin poder determinar que sean trabajadoras del hogarsin informaciónsin informaciónsin información
Coahuilainexistenciainexistenciainexistenciainexistencia
Colimasin registrosin registrosin registrosin registro
Durangosin registrosin registrosin registrosin registro
Guanajuatosin registrosin registrosin registrosin registro
Guerrero90 por trabajadoras del hogar. Sin especificar el motivo
Hidalgo0000
Jaliscono generan estadística con este supuestono generan estadística con este supuestono generan estadística con este supuestono generan estadística con este supuesto
Méxicosin información desagregadasin información desagregadasin información desagregadasin información desagregada
Michoacánimposibilitado para otorgar la informaciónimposibilitado para otorgar la informaciónimposibilitado para otorgar la informaciónimposibilitado para otorgar la información
Morelossin registrosin registrosin registrosin registro
Nayarit0Nayarit00
Nuevo León39 sin especificar que ese fue el motivo
Oaxacasin respuestasin respuestasin respuestasin respuesta
Puebla0000
Querétarosin respuestasin respuestasin respuestasin respuesta
Quintana Rooimposibilitado para otorgar la informaciónimposibilitado para otorgar la informaciónimposibilitado para otorgar la informaciónimposibilitado para otorgar la información
San Luis Potosí0000
Sinaloasin registrosin registrosin registrosin registro
Sonorasin registrosin registrosin registrosin registro
Tabasco[66]ptn; folios 01745719, 01745819, 01745919, 01746619. El sujeto obligado informó que “No se cuenta con el tipo de especificidad de la solicitud, dado que dentro de la normatividad no existe … Continue readingsin registrosin registrosin registrosin registro
Tamaulipassin registrosin registrosin registrosin registro
Tlaxcala0000
Veracruz0000
Yucatánsin respuesta (suspensión de plazos por Covid-19)sin respuesta (suspensión de plazos por Covid-19)sin respuesta (suspensión de plazos por Covid-19)sin respuesta (suspensión de plazos por Covid-19)
Zacatecassin registrosin registrosin registrosin registro
Total: 246

Fuente: Elaboración de gire con base en datos obtenidos mediante solicitudes de acceso a la información pública.

En el caso de Guerrero, el sujeto obligado informó que no se registra información por tipo de trabajo ni por los otros rubros requeridos en la solicitud de información. Sin embargo, a fin de responder a la petición, se preguntó a los secretarios de Acuerdos, Auxiliares y Dictaminadores. Todos coincidieron en que:

[…] entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2019, han tenido a la vista un aproximado de 90 demandas promovidas por trabajadores del hogar, pero ninguno de ellos recuerda haber leído alguna demanda donde el despido sea por cuestiones de embarazo, mencionando que dichos trabajadores se limitan a manifestar que fueron despedidos sin razón alguna, es decir, de forma injustificada. Asimismo, se hace mención que a la fecha, en relación a los trabajadores del hogar, ninguno de los citados servidores públicos recuerda haber atendido algún actor (trabajador) que hable algún dialecto o que tenga alguna discapacidad, puesto que esta última solo se asienta en las demandas cuando se reclama la acción consistente en el riesgo de trabajo, por lo que, si el actor del juicio presenta alguna discapacidad que nada tenga que ver con su trabajo, esta no se asienta en ningún lado, salvo lo anteriormente mencionado.[67] ptn; folios 00672719. [68]ptn; folio 0016322. El sujeto obligado envió un archivo en formato PDF con 51 hojas de las cuales es imposible determinar si los laudos enviados con número de expediente y tipo de laudo … Continue reading

De esa respuesta se advierte que los datos que proporcionaron no corresponden a información pública que obre en sus registros, sino a información que recuerdan las personas servidoras públicas adscritas a esa Junta de Conciliación y Arbitraje.

Por último, se comparten las respuestas a las solicitudes de acceso a la información relativas a laudos, es decir, de sentencias por motivo de despido a trabajadoras del hogar a causa de un embarazo.

Entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2019, han tenido a la vista un aproximado de 90 demandas promovidas por trabajadores del hogar.

También fueron enviadas sai a las 32 entidades federativas para conocer el número de laudos por despido a personas trabajadoras del hogar por motivo de embarazo del 1 de agosto de 2014 al 31 de julio de 2019. No obstante, sólo Chihuahua (21) y Guerrero (90) respondieron contar con laudos relacionados a despidos a personas trabajadoras del hogar, sin especificar el motivo. Por su parte, Campeche, Hidalgo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala y Veracruz respondieron contar con cero laudos emitidos por esta razón. En el caso de las demás entidades federativas, respondieron que no cuentan con registros de la información solicitada o bien, que no clasifican la información de forma que sea posible determinar la causa del despido o si corresponde a trabajadoras del hogar. Lo anterior hace evidente que los sujetos obligados no generan ni procesan la información debidamente desagregada. Por lo que, la falta de registros precisos hace imposible determinar cuántos laudos han sido emitidos por despidos a personas trabajadoras del hogar, y tampoco es posible conocer las causas de los mismos.

Si bien es poco frecuente que las trabajadoras del hogar denuncien los casos en que sus derechos han sido violados, vale la pena mencionar que justamente por esa dificultad para acceder a la justicia y a las instituciones en general, es importante prestar atención a testimonios como los que se han compartido aquí. La discriminación es un acto que no se da solo entre personas; también puede darse de las instituciones hacia las personas, y el que un grupo determinado de la población no tenga acceso a ellas es un indicador de que algo debe cambiar.

En el estudio elaborado por insad para la investigación de este informe se advierte que la mayoría de las trabajadoras del hogar entrevistadas normalizan el hecho de que las personas que les dan empleo no las afilien al imss. Asimismo, normalizan recibir un trato discriminatorio e incluso malos tratos, padecer acoso u hostigamiento sexual, que su sueldo no les alcance para cubrir sus necesidades y no contar con vacaciones pagadas. La mayoría percibe este trato como algo natural o inevitable y algunas no sienten la confianza de exigir que se respeten sus derechos o desconocen a qué instancia pueden acudir.

4.6 Conclusión

En muchas ocasiones, entre las personas empleadoras y las trabajadoras del hogar se genera un vínculo de cercanía que desdibuja la naturaleza del trabajo. Esta situación coloca a las personas trabajadoras del hogar en situaciones de vulnerabilidad, explotación y malos tratos.[69]Bensusán, op cit., p. 5. El acceso a condiciones laborales adecuadas para las personas trabajadoras del hogar no es un asunto discrecional, sino una obligación de las personas empleadoras y un derecho de las trabajadoras. En ese sentido, es necesario avanzar en la formalización del trabajo del hogar remunerado, realizar campañas de sensibilización para que la sociedad reconozca la importancia de este sector laboral y, a la vez, implementar sistemas de verificación para evitar posibles abusos. También es fundamental garantizar el acceso a la justicia y a la reparación integral a las personas trabajadoras del hogar que hayan enfrentado violaciones a sus derechos humanos.

Al inicio de este capítulo, se mencionó que las barreras que impiden a las personas trabajadoras del hogar el pleno ejercicio de sus derechos en ocasiones son resultado de la omisión. A partir de la información aquí presentada, se puede afirmar que, si bien existen esfuerzos por parte de diferentes autoridades del Estado para garantizar dicho ejercicio, estos distan de ser suficientes. Esto es comprobable tanto a partir de los testimonios de las propias trabajadoras, como de las diversas respuestas a las solicitudes de acceso a la información. Cuando acceder a un derecho parece una cuestión de suerte, significa que hay un problema que sobrepasa la responsabilidad individual. Hacer énfasis en la responsabilidad del Estado en relación con estos derechos es fundamental para evitar caer en la trampa de pensar que se trata solo de una cuestión de personas individuales que no cumplen con sus obligaciones obrero-patronales. Por último, es el Estado quien debe sentar el marco dentro del cual las personas interactúan y es el responsable de facilitar el cumplimiento de dichas obligaciones.

Referencias

Referencias
1 Datos obtenidos de la base de datos de la enoe, referente a los datos nacionales del segundo trimestre del 2021, encontrados en el apartado de tabuladores predefinidos trimestrales indicadores estratégicos. La base de datos se puede descargar en la siguiente dirección URL: Aquí
2 oit, Panorama laboral 2015. América Latina y el Caribe. Lima. Oficina Regional para América Latina y el Caribe, 2015, p. 55.
3 inegi, enoe. Consulta de: Categoría: Población ocupada. Generales: Periodo encuesta. Sociodemográficas: Sexo. Económicas: Cond. Acceso inst. salud y Grupos de ocupación > Trabajadores en servicios personales > Trabajadores en servicios domésticos > Mujeres. Cuarto trimestre del 2020. Disponible en: Aquí
4 Observatorio Género y Covid-19 en México. Nos cayó el 20. diagnóstico y recomendaciones del observatorio género covid-19 en méxico, Bienestar, 2021. Disponible en: Aquí y onu Mujeres, oit, Trabajadoras remuneradas del hogar en América Latina y el Caribe frente a la crisis del Covid-19, 12 de junio de 2020.
5 Graciela Bensusán, Perfil del trabajo doméstico remunerado en méxico, oit, 2019, p. 16.
6 Ibid, p. 16.
7 inegi, enoe, op. cit. Consulta de categoría: Subordinado y remunerado Por: Periodo encuesta Según: Cond aguinal vac utilida.
8 conapo, Condiciones laborales de las trabajadoras domésticas, 2014, p. 44. Disponible en: Aquí
9 imss, “Presenta imss segunda fase de la prueba piloto para la afiliación de las Personas Trabajadoras del Hogar. No. 762/2020”, noviembre 2020. Disponible en: Aquí
10 coneval,“Comunicado Núm. 5. El coneval presenta información referente a la pobreza laboral al primer trimestre de 2021”, Ciudad de México, 18 de mayo de 2021, p. 9. Disponible en: Aquí
11 inegi, enoe. op. cit. Consulta de: Categoría: Población ocupada. Generales: Periodo encuesta. Sociodemográficas: Sexo. Económicas: Cond. acceso inst. salud, Grupos de ocupación > Trabajadores en servicios personales > Trabajadores en servicios domésticos > Mujeres. Primer trimestre del 2020 y del 2021.
12 Si bien el trabajo del hogar no crea una ganancia económica directa para la parte empleadora y, por lo tanto, no existe un remanente distribuible ni reparto de utilidades, la enoe lo contempla en su cuestionario.
13 conapo, op cit, p. 47.
14 Ibid., p. 51.
15 Ibid., p. 52.
16 Ibid., p. 53.
17 Información de la enoe 2020, recuperada de Observatorio Género y Covid-19 en México, op. cit.
18 Observatorio Género y Covid-19 en México. op. cit.
19 coneval, Líneas de pobreza por ingresos. Disponible en: Aquí
20 Disponible en: Aquí
21 El Economista, infonavit voltea hacia el sector de trabajo doméstico, 23 de julio de 2019. Disponible en: Aquí
22 coneval, Evaluación integral de los programas federales vinculados al derecho a la vivienda digna y decorosa, 2019, p. 37. Disponible en: Aquí
23 Ibid, p. 38.
24 Alex Covarrubias Valdenebro, La inspección de trabajo en México. Propuestas para un modelo basado en el imperio de la ley, 2020. Disponible en: Aquí
25 Secretaría de Gobernación “De la Secretaría de Gobernación, con las que remite contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Disponible en: Aquí
26 María del Pilar Martínez, “Inspección laboral requiere una reforma para que sea efectiva, advierte especialista”, El Economista, 18 de octubre 2021. Disponible en: Aquí
27 El Convenio 81 de la oit, que toca de manera específica el tema de las inspecciones laborales, aún no ha sido ratificado por México.
28 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos,art.16,p.46. Disponible en: Aquí
29 Secretaría de Gobernación, op. cit., p. 2.
30 Más del 50 por ciento gana un salario mínimo. inegi, enoe op. cit.. Consulta de: Subordinado y remunerado Por: Periodo encuesta y Sexo Según: Nivel de ingreso y Tipo de unidad económica
31 Sergio Javier Molina Martínez, El nuevo sistema procesal laboral mexicano. Los principios que ahora deben conformarlo, 2018, p. 27. Disponible en: Aquí
32 David Kaplan, The Plaintiff’s Role in Enforcing a Court Ruling: Evidence from a Labor Court in Mexico, 2011. Disponible en: Aquí
33 Se seleccionaron estas entidades federativas por ser las que tienen mayor concentración de personas laborando en este sector.
34 Adicionado en julio de 2019. Artículo 334 Bis. Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social: a) vacaciones; b) prima vacacional; c) pago de días de descanso; d) acceso obligatorio a la seguridad social; e) aguinaldo; y f) cualquier otra prestación que se pudiere pactar entre las partes.
35 pnt, folio 0113500063219.
36 conapo, op. cit., p. 59.
37 pnt, folio 01294620.
38 imss, Informe sobre la prueba piloto de incorporación de personas trabajadoras del hogar, junio 2019. pnt, folio 0064102459219.
39 imss, Informe de resultados de la Prueba piloto para la incorporación de personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del Seguro Social, imss, 2020. Disponible en: Aquí
40 imss, Comunicado 293/2021, 10 de julio de 2021. Disponible en: Aquí
41 imss, La Prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al Instituto Mexicano del Seguro Social. Estudio de resultados y recomendaciones para el régimen obligatorio, oit para México y Cuba, México, 2020, p. 9. Disponible en: Aquí
42 Datos obtenidos de la base de datos de la enoe, op. cit. referente a los datos nacionales del cuarto trimestre del 2020, encontrados en el apartado de tabuladores predefinidos – trimestrales – indicadores estratégicos.
43 onu Mujeres, oit, Trabajadoras remuneradas del hogar en América Latina y el Caribe frente a la crisis del Covid-19, 12 de junio de 2020, p. 12.
44 Observatorio Género y Covid-19 en México. op. cit.
45 Bensusán, op. cit, p. 28.
46 conapo, op. cit., p. 50.
47 enadis 2017, p. 56. Disponible en: Aquí
48 conasami, Criterios y Lineamientos Metodológicos. Proceso de fijación del salario mínimo para los y las trabajadoras del hogar, mayo 2019.
49 enadis, op. cit., 2017.
50 gire, La pieza faltante. Justicia Reproductiva, 2018, p. 144. Disponible en: Aquí
51 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Programa de Acción Específico Salud Sexual y Reproductiva 2020-2024, 07 junio 2021. Disponible en: Aquí
52 gire, El camino hacia la justicia reproductiva: Una década de avances y pendientes, 2021, pp. 108 y 109. Disponible en: Aquí
53 ptn, folio 0064102431819.
54 Séverine Durin, María Eugenia de la O, et al., (coords.) Trabajadoras en la sombra. Dimensiones del servicio doméstico Latinoamericano, Publicaciones de la Casa Chata, México, 2014, pp. 251, 261 y 288.
55 inegi, Encuesta Laboral y de Responsabilidad Social, elcos, 2012. Disponible en: Aquí
56 gire, La pieza faltante, op. cit., p. 157.
57 gire, El Camino…, op. cit. 2021, p. 257.
58 gire, Omisión e Indiferencia. Derechos Reproductivos en México, 2013. Disponible en: Aquí
59 gire, El camino…, op. cit. 2021, pp. 244 y 245.
60 Séverine Durin, op. cit., p. 248.
61 ptn, folio 0441000018619.
62 Ibid.
63 Se enviaron a estas entidades federativas por ser las que tienen una mayor concentración de personas trabajadoras del hogar.
64 ptn, folio 0113500063819.
65 ptn, folio 0113500063819.
66 ptn; folios 01745719, 01745819, 01745919, 01746619. El sujeto obligado informó que “No se cuenta con el tipo de especificidad de la solicitud, dado que dentro de la normatividad no existe fundamento que obligue a contar con la información a como es requerida por el solicitante, por lo cual se entrega la información tal cual y como se encuentra en los archivos”. Proporcionó el número total de demandas recibidas entre el primero de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2019.
67 ptn; folios 00672719.
68 ptn; folio 0016322. El sujeto obligado envió un archivo en formato PDF con 51 hojas de las cuales es imposible determinar si los laudos enviados con número de expediente y tipo de laudo corresponden a trabajadoras del hogar. Ell debido a que, en la clasificación de la información, no existen datos relativos al tipo de trabajo, al sexo, la edad, la nacionalmidad, si es hablante de alguna lengua indígena o si tiene alguna discapacidad.
69 Bensusán, op cit., p. 5.