1. Situación jurídica del trabajo del hogar remunerado en México

Existen diversas normas que regulan el trabajo del hogar a nivel nacional, además de políticas públicas que buscan aterrizar dichas normas en la práctica. Este estado de las cosas no siempre ha sido óptimo, pues, hasta hace poco, la legislación discriminaba a este sector, casi no existían políticas al respecto y el tema no se abordaba en la arena pública.

En los últimos años, la agenda sobre trabajo decente para las personas trabajadoras del hogar ha avanzado de forma acelerada. Después de décadas de activismo y movilización de este sector y de grupos aliados, en la actualidad existen leyes y programas que protegen sus derechos laborales. Sin embargo, según los criterios de la Organización Internacional del Trabajo (oit), las condiciones en las que se desempeñan están lejos de ser decentes.

En este apartado se describen la legislación y la política pública en materia de trabajo del hogar y se hace un recuento del camino recorrido por las organizaciones de la sociedad civil para llegar a ese estado de cosas.

1.1 Alianzas para el reconocimiento de los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar en México

En México existen registros de sindicatos de trabajadoras del hogar desde finales de la década de 1930 al menos en ocho entidades federativas. Algunos de ellos contaban con participación en federaciones regionales y confederaciones nacionales, como la Confederación de Trabajadores Mexicanos (ctm) y la Confederación Revolucionaria de Obreros (crom).[1]Jimena Allendelagua, Las estrategias de las redes transnacionales que promueven la ratificación del Convenio 189 de la OIT en México sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los … Continue reading En épocas más recientes, además de un sindicato nacional con capítulos en diversos estados, existen organizaciones locales cuyo objetivo es capacitar, informar sobre sus derechos y brindar acompañamiento en la defensa de estos a las personas trabajadoras del hogar. Entre ellas se encuentran: la Casa Hogar de Trabajadoras Domésticas de Cuernavaca, fundada en 1977 y reconstituida en 1988 como catda-Morelos; el Colectivo de Mujeres Indígenas Trabajadoras del Hogar (colmith), creado en 1955; el Colectivo de Empleadas Domésticas de los Altos de Chiapas (cedach), fundado en 1998; el Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar (caceh), fundado por Marcelina Bautista en 2006; la Red de Mujeres Empleadas del Hogar de Guerrero (remeho), creada en 2006; y el Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (sinactraho), creado en 2015.

A lo largo de los años, estas organizaciones constituyeron una red de alianzas —entre ellas y otros actores a nivel local y nacional— previa al 2011,[2]Ibid. año en el que se adoptó el Convenio 189 de la oit sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos. Además, personas pertenecientes a la academia, al gobierno federal, al poder legislativo, a los fondos de financiamiento y a las organizaciones internacionales y de la sociedad civil locales, regionales e internacionales ya se habían acercado a otros actores para impulsar, desde sus espacios institucionales, el reconocimiento de los derechos de las personas trabajadoras del hogar. Todo ello contribuyó a posicionar el tema en la agenda nacional. Por su parte,

La ratificación del Convenio 189 promueve el trabajo decente para las personas trabajadoras del hogar y reconoce que, a pesar de su contribución significativa a la economía mundial, su trabajo aún es poco valorado y muy mal remunerado.

Marcelina Bautista, una de las figuras más emblemáticas de este movimiento, era reconocida en los ámbitos nacional e internacional como una interlocutora legítima entre las trabajadoras y las autoridades.[3]Por ejemplo, la oit consultó al Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar A.C.(caceh), junto con otras organizaciones de trabajadoras del hogar, para responder los cuestionarios … Continue reading En este contexto, la ratificación del Convenio 189 ocupó un lugar central en la agenda de estas organizaciones y alianzas, pues promueve el trabajo decente para las personas trabajadoras del hogar y reconoce que, a pesar de la contribución significativa de las trabajadoras del hogar a la economía mundial, su trabajo aún es poco valorado y muy mal remunerado.

Algunas instituciones de gobierno federales y locales también han fungido como actores dentro de la red de alianzas de las personas trabajadoras del hogar. En 2015, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (conapred) promovió el tema por medio de artículos, programas, estudios cuantitativos y publicaciones.[4]Véase: Margarita Elena Tapia Fonllem, “Estudio de conapred muestra situación de las trabajadoras del hogar”, conapred, 2014. Disponible en:: Ver aquí, y conapred, Condiciones laborales de las … Continue reading Asimismo, el Instituto Nacional de las Mujeres (inmujeres) ha sido un aliado a la hora de visibilizar la causa, con la publicación de cuadernillos temáticos y la compilación de un Directorio de apoyos y servicios para las trabajadoras del hogar, el cual se editó de forma anual desde 2014 hasta 2019. En él se recopila información sobre programas en materia de alimentación, cuidado infantil, derechos laborales, educación, igualdad y no discriminación.[5]Véase: inmujeres, Publicaciones del Instituto Nacional de las Mujeres 2001–2018. Disponible en: Aquí; inmujeres, “Trabajadoras del hogar remuneradas”, 21 de agosto de 2019. Disponible en: Ver … Continue reading Ambas instituciones han colaborado en la promoción y el diseño de campañas mediáticas sobre los derechos de las personas trabajadoras del hogar, así como sobre las condiciones justas de empleo para ellas. A nivel local, la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México (styfe) ha trabajado de cerca con la red desde 2014 y a la fecha mantiene una agenda muy activa sobre el tema.

En septiembre de 2015, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del entonces Distrito Federal reconoció al Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar, que a su vez pertenece a la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar y a la Federación Internacional de Trabajadores del Hogar. Ello representó un gran mérito para este sector, conformado por “personas que trabajan en un domicilio familiar con un alto nivel de aislamiento, lo que supone un obstáculo para su organización y acción colectiva”.[6]Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Situación laboral del servicio doméstico en la Argentina. Buenos Aires, Subsecretaría de Programación Técnica y Estudios Laborales, Ministerio … Continue reading

En el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil, aquellas enfocadas en temas de género fueron las primeras en impulsar el reconocimiento de los derechos del gremio.[7]El Nacional Monte de Piedad, oxfam México, Fondo Semillas, la Fundación Ford, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones … Continue reading El Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ilsb), por ejemplo, fue clave en la articulación de otros actores dentro de la red mediante la realización de encuentros regionales de trabajadoras del hogar, el acompañamiento a organizaciones de base y la producción de materiales de difusión, campañas y rutas de incidencia. Además, en 2017, la organización Nosotrxs formalizó su participación en la causa y promovió la articulación con otros actores del ámbito nacional, como Marcelina Bautista.

1.1.1 Estrategias

La red de alianzas consolidada ha instrumentado diversas estrategias para impulsar el reconocimiento de los derechos de las personas trabajadoras del hogar en México. La primera y más constante de estas estrategias responde a la implementación de una “política de información”;[8]Véase: Margaret Keck y Kathryn Sikkink, “Redes transnacionales de cabildeo e influencia”, Foro Internacional, Lorena Murillo (trad.), 39, 1999, pp. 404–428. es decir, la producción y difusión de información sobre las personas trabajadoras del hogar con el objetivo de crear un nuevo lenguaje y modificar la percepción general que se tiene sobre el tema. Los actores que conforman la red han promovido de manera amplia la sensibilización y visibilización de los derechos sociales y laborales de las personas trabajadoras del hogar; por su parte, organizaciones internacionales como la oit y onu Mujeres han contribuido con datos y estudios comparativos en el ámbito regional.[9]Allendelagua, op. cit., p. 108.

Los materiales elaborados para visibilizar el tema se dirigen a tres tipos de interlocutores: las personas trabajadoras del hogar, para que conozcan sus derechos y puedan defenderlos; el público en general, con el objetivo de sensibilizar y posicionar la causa en el debate público; y las personas empleadoras, para proporcionarles información sobre las maneras en las que pueden garantizar el empleo decente de las personas que laboran en sus hogares. Al respecto, es interesante ver el trabajo realizado por Hogar Justo Hogar, la única organización de personas empleadoras en México que busca crear conciencia entre sus pares. Desde 2015, esta organización publica y divulga un manual de buenas prácticas para personas empleadoras y elabora informes sobre la situación de las personas trabajadoras del hogar en México e infografías sobre el procedimiento de afiliación a la seguridad social.[10]Véase: Hogar Justo Hogar, “Manual de buenas prácticas para empleadoras y empleadores justos” 2019. Disponible en: aquí; “Informe sobre la situación de los derechos de las personas … Continue reading

Otros ejemplos son las campañas “Mi Justo Hogar” (2016)[11]FITH, “México: caceh es el campeón de Mi Justo Hogar!” 12 de junio de 2016. Disponible en: Aquí. y “Empleo Justo en Casa” (2018),[12]En ésta se presenta un decálogo sobre cómo ser una persona empleadora justa y en su página de internet ofrece recursos útiles para garantizar el respeto a los derechos laborales de las personas … Continue reading ambas dirigidas al público empleador para que se comprometa con el cumplimiento de los derechos laborales de las personas que laboran como empleadas en sus hogares.

Asimismo, con la participación de Marcelina Bautista —tanto en su carácter de secretaria general colegiada del sinactraho como de directora de caceh— se han diseñado campañas y materiales informativos sobre el tema. La campaña más relevante ha sido la de los guantes verdes, creada en 2013.[13]Con apoyo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (cdhdf), el conapred, el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (inmujeres) y la Unión Nacional de Trabajadoras (unt). … Continue reading Denominada “Ponte los guantes por los derechos de las trabajadoras del hogar”, esta campaña se utilizó para promover la ratificación del Convenio 189. En la actualidad, los guantes verdes ya son íconos de la lucha de las trabajadoras del hogar.

Sin duda, el estreno de la película mexicana Roma (2018) fue otro evento que sirvió para impulsar la agenda de derechos de las trabajadoras del hogar en espacios de cultura popular. Aunque con opiniones encontradas, en los programas de mesas de diálogo, en las noticias y en las revistas se discutió el tema del trabajo del hogar y se realizaron entrevistas a mujeres relacionadas con éste.

Esta política de información implementada por la red permitió ejercer presión para ratificar el Convenio 189; asimismo, facilitó la difusión de los cambios de los últimos años en materia legislativa y de las carencias persistentes en términos de políticas públicas para garantizar los derechos del sector. Esto ha mantenido a la causa en el debate público y ha posibilitado que, poco a poco, la discusión llegue a otras audiencias —más allá de los círculos académicos, las organizaciones feministas y las personas especialistas que han trabajado el tema durante décadas— en las que éste no había estado tan presente.

1.1.2 Fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Otro evento que sirvió para impulsar el tema en la agenda pública fue el fallo emitido el 15 de diciembre de 2018 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn).

La segunda sala de la scjn, al resolver el Amparo Directo 9/2018, determinó que excluir a las personas trabajadoras del hogar del régimen obligatorio del Instituto Mexicano de Seguro Social (imss) va contra la norma constitucional. Así, definió como inconstitucional y discriminatorio que las personas empleadoras no estén obligadas a inscribirlas a este régimen del Instituto,[14]scjn, Amparo Directo 9/2018. Disponible en: Aquí pues las deja fuera de la protección social. Por otra parte, reconoció que ello afecta más a las mujeres por ser quienes, de manera preponderante, realizan esta labor.

El amparo resuelto por la scjn fue interpuesto por una trabajadora del hogar. Su objetivo era obtener el pago y reconocimiento de salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y de antigüedad, así como su inscripción retroactiva al imss, correspondientes al trabajo doméstico que realizó durante 57 años (1959–2016). Sus labores incluían planchado, cocina, lavado de ropa y limpieza del hogar y las áreas comunes del edificio, en un horario de 8 a 17 horas, de lunes a sábado, sin contar con tiempo para comer.

La scjn concedió el amparo con el propósito de hacer del conocimiento del imss tal situación de discriminación y ordenar la implementación de un programa piloto dentro del primer semestre de 2019. La finalidad de dicho programa sería diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar que, a su vez, brindara las facilidades administrativas que permitieran cumplir de manera sencilla y clara con las obligaciones patronales.[15]scjn, Comunicado de prensa no. 161/2018 del 5 de diciembre de 2018. Disponible en: Aquí El objetivo del programa es garantizar a las personas trabajadoras del hogar el acceso a la seguridad social en igualdad de condiciones que el resto de las personas trabajadoras. La cobertura considera la prestación de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, atención obstétrica, incapacidades, pensión por invalidez y vida, fondo para el retiro, así como prestaciones sociales, dentro de las que se encuentran los velatorios y las guarderías.[16]Gobierno de México, Programa piloto: Incorporación de las personas trabajadoras del hogar. Disponible en: Aquí Gobierno de México, Programa piloto: Incorporación de las personas trabajadoras del … Continue reading

En su sentencia, la scjn estableció consideraciones mínimas que tal programa piloto debía incluir, por ejemplo: resultar sencillo para las personas empleadoras; no ser de carácter voluntario, sino obligatorio, y explorar la posibilidad de facilitar la incorporación al nuevo régimen especial sin necesidad de que las personas empleadoras estén inscritas ante el Servicio de Administración Tributaria (sat). Además, la Corte determinó que, en un plazo no mayor a 18 meses a partir de implementado este programa, el imss debía proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones legales necesarias para la incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad social para las personas trabajadoras del hogar, de modo que, en no más de tres años, se logre la seguridad social para la totalidad de las trabajadoras del hogar en México.

El objetivo del programa es garantizar a las personas trabajadoras del hogar el acceso a la seguridad social en igualdad de condiciones que el resto de las personas trabajadoras.

El fallo de la Suprema Corte sienta un precedente importante para el reconocimiento de los derechos de las personas trabajadoras del hogar. La resolución incorpora la perspectiva de género al especificar que, al ser un trabajo realizado de manera preponderante por mujeres, la situación les afecta en mayor medida a ellas y contribuye a acentuar la desigualdad entre este sector de la población. Además, evidencia la discriminación estructural de la que son objeto y la limitación que enfrentan en el goce pleno de sus derechos. De este fallo es importante resaltar que impone obligaciones concretas para que el Ejecutivo, a través del IMSS, atienda la discriminación por una omisión normativa. Con ello, la decisión busca una reparación que va más allá de las partes en conflicto.

Aunado a lo anterior, la resolución de la scjn contribuye a que el Estado mexicano cumpla con las recomendaciones realizadas en julio de 2018 por el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (cedaw), donde se señala la preocupación por la situación de precariedad en que se encontraban las trabajadoras del hogar, que no podían acceder a prestaciones de seguridad social y de salud y no estaban amparadas jurídicamente por la Ley Federal del Trabajo.[17]Comité cedaw, Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, 25 de julio 2018, p. 14. Disponible en: Aquí

1.1.3 Incidencia

Otra estrategia de la red ha sido la consolidación de alianzas con actores estratégicos para conseguir apoyo y aumentar la presión —en especial sobre el gobierno mexicano— para la ratificación del Convenio 189.[18]Allendelagua, op. cit., pp. 113–118. Las trabajadoras del hogar, a través de sus distintas organizaciones, comenzaron a fomentar alianzas con legisladoras para promover foros de discusión en los que participaran trabajadoras junto con otras personas integrantes del Poder Legislativo. El Senado exhortó al Ejecutivo federal a que le enviara el Convenio 189 para poderlo ratificar.[19] Canal del Congreso, “Llaman a ratificar Convenio 189 de la OIT sobre trabajo en el hogar”, 29 de marzo de 2017 Disponible en: Aquí

La red ha procurado espacios en los que personas trabajadoras del hogar participen en los procesos de toma de decisiones y contribuyan en la elaboración de propuestas de ley. Tal fue el caso con la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019, para la cual se convocó a organizaciones de trabajadoras del hogar.[20]Allendelagua, op. cit., p. 114.

Las organizaciones de personas trabajadoras del hogar támbien han logrado consolidar una alianza con el gobierno de la Ciudad de México. Entre 2014 y 2015, se llevó a cabo, con la Secretaría del Trabajo y Fomento del Empleo (styfe), la toma de nota del sindicato en la Ciudad de México[21]Ibid., p. 115. e iniciaron las acciones para que, en 2016, se creara un Centro de Capacitación para el Trabajo del Hogar en el Instituto de Capacitación para el Trabajo (icat),[22]caceh, “Inauguración del Centro de Capacitación para trabajo en el Hogar del icat de la cdmx”, 14 de septiembre de 2016. Disponible en: Aquí. órgano descentralizado del gobierno capitalino. La misma styfe promovió, entre 2015 y 2018, el reconocimiento de derechos desde la perspectiva de las personas empleadoras.[23]Véase: NotiRed México, “Amalia García llama a empleadoras a sumar voluntades en favor de empleadas del hogar de la cdmx” 11 de octubre de 2015. Disponible en: Aquí y copred-styfe, … Continue reading Para ello, colaboró en la organización de foros que contaron con la participación de mujeres con importante presencia pública y de foros regionales sobre la experiencia de las trabajadoras;[24]Véase: conapred, “Invitación al Foro por los Derechos de las Trabajadoras del Hogar: Experiencias Latinoamericanas” 15 de noviembre de 2015, Disponible en: Aquí; y STYFE, “Por los derechos … Continue reading asimismo, apoyó la publicación del Manual para empleadas y empleadoras del hogar.

Además, la red ha implementado una estrategia de rendición de cuentas, por medio de la cual presiona al gobierno federal para cumplir con sus responsabilidades en el ámbito internacional. En este sentido, el trabajo de las organizaciones internacionales que acompañan la lucha de las personas trabajadoras del hogar ha sido clave: onu Mujeres y la oficina de la oit en México emiten recomendaciones constantes y brindan acompañamiento técnico al gobierno en términos de la ratificación, primero y, en segundo lugar, de la realización de las adecuaciones legislativas y de política pública necesarias para cumplir con lo establecido en el Convenio 189.

Como parte de la estrategia de rendición de cuentas, la red ha diseñado y promocionado numerosas campañas mediáticas. Desde 2011 y hasta el 2020, éstas se enfocaron sobre todo en la ratificación del Convenio 189, como la campaña “12 por 12”, cuyo objetivo era lograr 12 ratificaciones del Convenio para el año 2012. Por varios años, integrantes de la red en México han colaborado con organizaciones aliadas en el lanzamiento de campañas conjuntas, como la de 2013, titulada “Por un trabajo digno”, impulsada por caceh y conapred para promover la ratificación del Convenio 189.[25]La campaña fue desarrollada por la Federación Internacional de Trabajadores del Hogar (fith) con la colaboración de la Confederación Sindical Internacional y promovida en México por caceh. fith, … Continue reading

1.2 Marco normativo y de política pública en México

El artículo primero constitucional establece que los derechos humanos deben ser protegidos y garantizados de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad, de forma igualitaria y sin discriminación alguna. Es obligación del Estado mexicano respetar los derechos y las libertades de todas las personas, en igualdad de condiciones, así como prevenir, eliminar, prohibir y sancionar todos los actos y manifestaciones de exclusión y discriminación.

El trabajo del hogar se vincula a una serie de derechos humanos, entre ellos, los derechos laborales y de seguridad social. En México, éste se ha caracterizado por tener jornadas extensas, salarios bajos y condiciones inadecuadas, lo que impide a quienes desempeñan esta labor tener acceso a oportunidades de trabajo decente con protección social y derechos y, a partir de esto, generar un proyecto de vida en condiciones igualitarias. Es decir, las personas trabajadoras del hogar viven en una continua violación a sus derechos humanos.

1.2.1 Marco normativo

En la Constitución mexicana se estipulan las bases del derecho al trabajo digno, a saber:

I. Duración de jornada máxima de ocho horas;
II. Jornada máxima nocturna de siete horas;
III. Prohibición al trabajo de personas menores de 15 años; IV. Derecho a un día de descanso por cada seis laborables; V. Protección a mujeres embarazadas para no realizar trabajos que impliquen un riesgo y esfuerzo, así como el descanso obligatorio de seis semanas anteriores y posteriores a la fecha de alumbramiento, con derecho a su sueldo íntegro y descansos en periodo de lactancia;
VI. Salarios mínimos garantizados y suficientes para las necesidades básicas; orden material, social, cultural y educación;
VII. Igualdad en el salario, sin discriminación de sexo o nacionalidad; y
VIII. Prohibición de descuentos al salario mínimo.[26]Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: Aquí

Estos preceptos también son aplicables para las personas trabajadoras del hogar, excepto en lo referente a la jornada nocturna. En este caso, al residir en la vivienda en la que laboran, deben tener un descanso mínimo obligatorio de nueve horas consecutivas, algo que no siempre ha sido establecido por la ley.

En julio de 2019 se promulgaron reformas a la Ley Federal del Trabajo (lft) y a la Ley del Seguro Social (lss). Antes de estas reformas, la ley excluía de manera explícita a las personas trabajadoras del hogar de los derechos laborales a los que tienen acceso el resto de las personas trabajadoras. El Capítulo xiii de la lft establecía los derechos laborales del sector bajo un régimen especial que colocaba a las trabajadoras del hogar en una posición diferenciada y desventajosa en relación con el resto de las personas trabajadoras en México. Dicho capítulo no incluía disposiciones sobre seguridad, higiene, riesgos o accidentes de trabajo y tampoco obligaba a la celebración de un contrato para regular la relación laboral ni el acceso a la seguridad social.

Aunado a esto, la Ley del Seguro Social establecía la incorporación voluntaria de las personas trabajadoras del hogar a la seguridad social, lo que las excluía de la afiliación obligatoria a la que tienen derecho el resto de las personas trabajadoras en México. Bajo el régimen voluntario, las trabajadoras del hogar no tenían acceso a prestaciones de seguridad social, tales como estancias infantiles o licencias de maternidad. En consecuencia, este marco normativo constituía un trato discriminatorio proscrito por el artículo primero constitucional, así como una violación al derecho humano a la seguridad social, tutelado por el artículo 123, Apartado A, de la Constitución federal.

En 2012, el Comité cedaw instó al Estado mexicano a revisar “el marco jurídico de protección social para formular una política integral que asegure a los trabajadores domésticos acceso en pie de igualdad a una remuneración y tratamiento iguales por trabajo de igual valor, con inclusión de prestaciones, así como acceso en pie de igualdad a la seguridad social y a condiciones de trabajo seguras”.[27]México ante la cedaw. Disponible en: Aquí En julio de 2018, el Comité cedaw, tras examinar el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos a cargo del Estado mexicano, manifestó su preocupación por la precaria situación de las personas trabajadoras del hogar, las cuales no tenían acceso a prestaciones de seguridad social.[28]Comité cedaw, Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, 25 de julio 2018, p. 14. Disponible en: Aquí

Fue hasta diciembre de 2018 cuando, desde el Senado de la república, se inició el proceso legislativo para la reforma en materia de personas trabajadoras del hogar. El 14 de mayo de 2019, en periodo extraordinario, el pleno del Senado aprobó la minuta para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la lft y de la lss que, a su vez, fue turnada al Ejecutivo para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación (dof) el 2 de julio de 2019.[29]Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar. Disponible … Continue reading El proceso legislativo para avanzar en esta reforma sobrevino a la resolución en la que la scjn resolvió el caso mencionado más arriba en relación con el reconocimiento de los derechos de las personas trabajadoras del hogar.

Reforma a la Ley Federal del Trabajo

Las modificaciones a la lft, publicadas en el dof el 2 de julio de 2019, incluyen la reforma de 12 artículos,[30]LFT, artículos 5o, 49, 331,332, 333,334,335, 336, 341, 342, 343 y 542. la adición de cinco[31]LFT, artículos 331 Bis, 331 Ter, 334 Bis, 336 Bis y 337 Bis. y la derogación de tres.[32]LFT, artículos 338, 339 y 340. A partir de la reforma, el artículo 331 define a las personas trabajadoras del hogar como aquellas que de manera remunerada realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no signifique un beneficio económico directo para el empleador, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley. Asimismo, agrega que el trabajo se puede realizar en las siguientes modalidades: que la persona trabajadora resida en el domicilio donde trabaja, que la persona trabajadora no resida en el hogar donde realizará las actividades y que las personas trabajadoras laboren para diferentes empleadoras y no vivan en el domicilio de ninguna de ellas.

La reforma prohibe la contratación de adolescentes menores de 15 años de edad para el trabajo del hogar. En el caso de adolescentes mayores de 15 años, la persona empleadora deberá solicitar, por lo menos dos veces al año, un certificado médico expedido por alguna institución de salud pública; las jornadas de trabajo no deberán exceder las seis horas diarias y, si la adolescente vive en el domicilio de la persona empleadora, ésta deberá verificar que el espacio donde duerme sea seguro. Asimismo, tendrá que evitar la contratación de adolescentes mayores de 15 años que no hayan concluido, cuando menos, la educación secundaria, salvo que la persona empleadora se haga cargo de que concluya sus estudios.[33]lft, artículo 331 Bis.

El decreto, además, establece que el trabajo del hogar debe formalizarse a través de un contrato por escrito,[34]lft, artículo 331 Ter. el cual deberá contener, como mínimo, el nombre de la persona empleadora y de la persona trabajadora, la dirección del lugar de trabajo, la fecha de inicio de la relación laboral, la remuneración, el horario, el periodo vacacional y las condiciones para dar por terminada la relación laboral.[35]En el sitio web del Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar se pueden consultar formatos sobre contratos colectivos de trabajos en su modalidad planta y entrada por salida. … Continue reading Asimismo, establece que queda prohibido solicitar una constancia o prueba de no embarazo para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar y que no podrá despedirse a una trabajadora embarazada; de ser el caso, el despido será considerado un acto discriminatorio.[36]lft, artículo 331 Ter, fr. X.

Parte fundamental de la reforma es la adición del artículo 334 Bis, el cual establece las prestaciones a las que tienen derecho las personas trabajadoras del hogar; a saber: vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso obligatorio a la seguridad social, aguinaldo y cualquier otra prestación que pudieran pactar las partes.

Reforma a la Ley del Seguro Social

En México, el reconocimiento constitucional del derecho a la seguridad social se estableció por primera vez en la fracción xxix del artículo 123 de la Constitución Política de 1917. Posteriormente, el 6 de septiembre de 1929, se reformó dicha fracción con el objetivo de expedir la Ley del Seguro Social. Sin embargo, no se promulgó sino hasta 1943, año en que también se fundó el imss. Por último, el 5 de diciembre de 1960, se publicó otra reforma a la Constitución que reordenó el artículo 123 y dio lugar a los apartados A y B. El apartado A regula, en términos generales, lo relativo a las personas trabajadoras; por su parte, el apartado B se dirige a las personas trabajadoras del Estado.[37]gire, El camino hacia la justicia reproductiva: Una década de avances y pendientes, p. 226. Disponible en: Aquí

El fallo de la scjn de 2018 también resultó en la derogación de la fracción iii del artículo 13 de la lss, la cual establecía el aseguramiento de las personas trabajadoras del hogar como “voluntarias”. También, se adicionó la fracción iv al artículo 12 de la lss, en la que se establece que las personas trabajadoras del hogar son sujetas de aseguramiento del régimen obligatorio. Esto significa que, a partir de la reforma, la incorporación a la seguridad social de las personas trabajadoras del hogar deja de ser voluntaria.

1.2.2 Política pública en México

En febrero de 2017, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (stps) desarrolló una propuesta de mecanismo para dar viabilidad a la ratificación del Convenio 189 de la oit, la cual consistía en implementar un régimen especial para el aseguramiento de personas trabajadoras del hogar, a través de un decreto del Ejecutivo Federal. Esta propuesta fue planteada en términos de progresividad y comenzaba con un porcentaje acotado de trabajadoras que cumplieran con ciertos requisitos, lo cual permitía a las instituciones desarrollar mecanismos apropiados a las particularidades del sector. Entre 2017 y 2018, la stps contó con un presupuesto de cuatro millones de pesos destinados a la implementación de acciones que impulsaran el cumplimiento del Convenio 189 y una campaña nacional de promoción para la difusión de los derechos de las personas trabajadoras del hogar. Sin embargo, el Estado mexicano —a través del imss y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (shcp), instancias que durante muchos años se negaron a realizar una redistribución presupuestal en favor de las trabajadoras del hogar— argumentó insuficiencia presupuestaria e inviabilidad financiera para ratificarlo.[38]ilsb, Informe sombra sobre la situación que guardan las trabajadoras del hogar en México, cedaw 2018. Disponible en: Aquí

Programa piloto del IMSS para la incorporación de las personas trabajadoras del hogar

El 1 de abril de 2019, el imss —en cumplimiento con la resolución emitida en 2018 por la scjn— implementó el Programa piloto para la incorporación al régimen obligatorio a las personas trabajadoras del hogar a nivel nacional. El objetivo del programa era garantizar el acceso a la seguridad social a este sector en igualdad de condiciones que el resto de las personas trabajadoras.[39]imss, “Programa piloto: Incorporación de las personas trabajadoras del hogar”, abril de 2019. Disponible en: Aquí

El 29 de marzo de 2019, se publicó en el dof el Acuerdo y Anexo Único relativo a las Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social.[40]Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR y su Anexo Único, relativo a las Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio … Continue reading A través de este acuerdo, se instruye a las instancias competentes para que establezcan las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de las reglas que se emiten. Asimismo, se instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que presente ante el Órgano de Gobierno del imss un informe sobre el resultado de la prueba piloto en el mes inmediato siguiente al de su implementación y en el mes inmediato siguiente a la conclusión de éste, quedando a su cargo la vigilancia financiera del mismo. Este punto también señala la obligación de suspender el programa piloto en caso de inviabilidad financiera para su ejecución.[41]Punto Cuarto del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR y su Anexo Único, op. cit.

gire envió una solicitud de acceso a la información al imss para conocer el resultado del programa piloto al mes siguiente de su implementación. En respuesta, el imss envió el Informe sobre la implementación del programa piloto de incorporación de personas trabajadoras del hogar, elaborado en junio de 2019. Este informe integra datos sobre las actividades realizadas para difundir el programa y asesorar tanto a las personas trabajadoras del hogar como a las empleadoras. También incluye datos relevantes sobre el número de afiliaciones hasta ese momento, el salario promedio mensual de las personas trabajadoras del hogar registradas, el rango de edad, el número de personas registradas como beneficiarias de las trabajadoras del hogar, entre otros.[42] pnt, folio 0064102459219.

El 17 de marzo de 2021, se publicó un informe de resultados de la prueba piloto para la incorporación de personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del Seguro Social.[43]Gaceta: LXIV/3SPO-113/116137. Disponible en: Aquí La segunda fase del programa piloto inició en noviembre del 2020. Durante la primera fase del programa,[44]En un principio, el programa solo tendría una fase, que terminaría en noviembre; sin embargo, como resultado de la pandemia, se creó una segunda fase. la inscripción estaba a cargo de la persona trabajadora, quien debía realizar el proceso administrativo y recolectar de sus empleadores o empleadoras los montos correspondientes para cubrir su cuota mensual de afiliación. En marzo de 2020, como consecuencia de las condiciones generadas por la pandemia de Covid-19, el imss aceleró la implementación de la segunda fase de incorporación del programa, con el objetivo de simplificar y automatizar el proceso de pago en línea que realizan las personas empleadoras.[45]imss, “Presenta imss segunda fase de la prueba piloto para la afiliación de las Personas Trabajadoras del Hogar”, 12 de noviembre de 2020. Disponible en: Aquí Esta fase se presentó en noviembre del mismo año y el cambio más importante en relación con la primera fase fue la instauración de la persona empleadora como sujeto obligado para registrar a la persona trabajadora del hogar y realizar el pago de la cuota correspondiente.[46]Ibid.

El hecho de que en la primera etapa se hubiera delegado la responsabilidad de la inscripción a la persona trabajadora del hogar suponía que ésta debía poner en contacto a cada empleador o empleadora para que aportaran su parte pr porcional. Si una no accedía, la inscripción no era viable, salvo que el resto de las personas empleadoras la subsidiaran.

En la segunda fase de la prueba piloto, para incorporar a una persona trabajadora del hogar en el Seguro Social es necesario contar con su número de seguridad social, solicitar su aseguramiento, indicar su salario mensual y señalar cuántos días labora a la semana. En caso de que las personas empleadoras sean múltiples, solo se indicará la proporción que deberá cubrir quien hizo el registro. El pago debe efectuarse por mes adelantado, dentro de los 20 primeros días de cada mes y, contra el pago, procede el aseguramiento para el mes posterior. Para realizarlo, se genera una línea de captura. Luego, por única ocasión, la persona trabajadora deberá registrarse en su clínica.[47]Gobierno de México, Programa Piloto: incorporación de las personas trabajadoras del hogar. op. cit.

Con la ratificación del Convenio 189, el 3 de julio de 2020, el gobierno mexicano se comprometió a realizar las reformas legales y administrativas para reconocer y garantizar los derechos de las personas trabajadoras del hogar y su acceso al régimen de seguridad social.[48]Instituto Nacional de las Mujeres, “México ratifica el Convenio núm. 189 en beneficio de las trabajadoras de hogar”, 3 de julio de 2020. Disponible en: Aquí. El programa piloto es, justamente, una estrategia del Estado dirigida a dicho fin.

Según datos del imss, la primera fase del programa piloto registró, hasta septiembre de 2020, 25,369 personas trabajadoras del hogar con afiliación vigente. De éstas, 69 por ciento fueron mujeres y 31 por ciento hombres; del total de personas registradas, 24 por ciento radicaban en domicilios ubicados en la Ciudad de México y el Estado de México. El salario promedio con el que se les afilió fue de 5115 pesos al mes y la edad promedio de 50 años para las mujeres y 51 años en el caso de los hombres.[49]imss, “Informe de resultados de la Prueba piloto para la incorporación de personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del Seguro Social”, septiembre de 2020. Disponible en: Aquí.

Programas gubernamentales de apoyo a trabajadoras del hogar durante la pandemia por Covid-19

A nivel federal, existen dos programas centrales dirigidos a esta población: el programa piloto y los créditos solidarios a la palabra. Sobre el primero, como se destacó en la sección anterior, se hicieron adaptaciones importantes para facilitar la incorporación y el pago de cuotas en línea con el objetivo de mantener la seguridad física de las personas trabajadoras y empleadoras e incentivar el uso del programa. A pesar de la implementación de estas estrategias, el impacto de la crisis ocasionada por la pandemia de Covid-19 en el acceso de las personas trabajadoras del hogar al programa piloto fue considerable. En marzo de 2020, el imss registró la afiliación de 21,592 personas trabajadoras del hogar; en mayo del mismo año, la cifra disminuyó a 21,133. Es decir, en un mes, al menos 459 trabajadoras del hogar perdieron el acceso a la seguridad social.[50]Observatorio Género y Covid-19 en México, Nos cayó el 20. Diagnóstico y recomendaciones del Observatorio Género y Covid-19 en México, SALUD, 2021. Disponible en: Aquí

Por otro lado, el programa de créditos solidarios a la palabra —cuyo nombre oficial es Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares— de la Secretaría de Economía incluyó a las trabajadoras del hogar afiliadas como uno de los grupos en situación de vulnerabilidad para que, de esta manera, pudieran recibir apoyo y recuperarse de los golpes económicos resultado de la pandemia.[51]dof, “Acuerdo por el que se modifican los lineamientos para la operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares”, 13 de mayo de 2020. Disponible en: Aquí. Para el caso de las personas trabajadoras del hogar, el objetivo fue entregar apoyos de 25 mil pesos a 22,300 afiliadas; un número reducido en comparación con el total del sector, que es de 2.4 millones de personas.[52]imss, “Inició el registro de personas trabajadoras del hogar y trabajadores independientes incorporados al imss para acceder al Crédito Solidario a la Palabra”, mayo de 2020. Disponible en: … Continue reading Al momento del anuncio de la extensión, en mayo de 2020, había 21,133 trabajadoras del hogar inscritas en el imss a través del programa piloto. El 17 de junio de 2020 se informó que se habían aprobado 4021 solicitudes de créditos para trabajadoras de hogar.[53]imss, “Con el Apoyo Solidario a la Palabra se beneficia a 15,207 personas trabajadoras del hogar y trabajadores independientes afiliados al imss”, 17 de junio de 2020. Disponible en: Aquí .

Por su parte, el gobierno de la Ciudad de México, a través de la styfe, creó el “Apoyo a personas trabajadoras independientes, no asalariadas, del hogar o con empleo eventual, que residen en la Ciudad de México y que perdieron su empleo o vieron afectados sus ingresos con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el virus sars-CoV-2 (Covid-19)”. Este programa temporal entregó apoyos económicos a personas trabajadoras no asalariadas por un monto de tres mil pesos entre septiembre y diciembre de 2020.[54]Gobierno de la Ciudad de México, “Gaceta Oficial de la Ciudad de México”, septiembre de 2020. Disponible en: Aquí Hasta marzo de 2021, se registraron 5410 apoyos.[55] copred, “Informe sobre la situación de los derechos de las personas trabajadoras del hogar en la Ciudad de México, marzo de 2021. Disponible en: Aquí.

A su vez, organizaciones de la sociedad civil coordinaron el fondo “Alivio solidario”, organizado por caceh y financiado por donaciones. Su objetivo fue dar apoyos de dos mil pesos a personas trabajadoras del hogar durante tres meses. En mayo de 2021, la página de Alivio Solidario ya no estaba en funcionamiento.

Recolección de datos para entender la situación de las personas trabajadoras del hogar durante la pandemia por Covid-19

La recolección de datos con el propósito de entender la situación actual de las personas trabajadoras del hogar es otro de los ejes de acción de los gobiernos locales. El gobierno de la Ciudad de México, a través de la styfe y en colaboración con caceh, Hogar Justo Hogar y la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (sepi) llevó a cabo la Encuesta sobre la situación de derechos de las personas trabajadoras del hogar en la Ciudad de México. El objetivo de dicha encuesta fue conocer su situación en términos de la garantía y protección de sus derechos, en vista de la entrada en vigor del Convenio 189 en julio de 2020.[56]copred, Encuesta sobre derechos de las personas trabajadoras del hogar busca conocer su situación laboral en la Ciudad de México, 14 de septiembre de 2020.

Por su parte, el Ayuntamiento de Mérida, en colaboración con el Instituto Municipal de la Mujer y de Jade Propuestas Sociales y Alternativas de Desarrollo, inició el registro de mujeres trabajadoras del hogar en un padrón. El objetivo de éste es facilitar el diseño de propuestas de política pública que protejan sus derechos. La recolección de datos se llevó a cabo entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2021.[57]Encuestas del Ayuntamiento de Mérida, “Pre-registro al padrón de mujeres trabajadoras del hogar del Ayuntamiento de Mérida”, s/f. Disponible en: Aquí

El Observatorio Género y Covid-19, un ejercicio coordinado por gire cuyo objetivo fue supervisar las acciones del Estado para enfrentar la pandemia, así como mostrar el trabajo de la sociedad civil en este marco, incluyó a las trabajadoras del hogar como población prioritaria y encontró que las acciones destinadas a la misma fueron insuficientes.[58]gire, Observatorio Género y Covid-19. Disponible en: Aquí

Asimismo, se han desarrollado campañas informativas, tanto en el ámbito federal como local, con el objetivo de visibilizar la situación de las personas trabajadoras del hogar durante la pandemia y el valor de su trabajo. Algunos de los elementos abordados en dichas campañas se relacionan con sus derechos en caso de despido; es decir, el pago de una liquidación que considere su antigüedad, así como el aguinaldo y las vacaciones.[59] Secretaría de Gobernación y conapred, 2020. Disponible en: Aquí

También buscan informar sobre el marco legal, los derechos y las responsabilidades en el trabajo del hogar y dar recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.[60]stps, “Guía para promover el trabajo digno en el trabajo del hogar”, marzo 2021, Disponible en: Aquí

En el ámbito local, de las seis entidades que concentran casi la mitad (48.1 por ciento) del trabajo del hogar remunerado,[61]Graciela Bensusán,”Perfil del trabajo doméstico remunerado en México”, oit, 2019. Disponible en: Aquí solo dos —la Ciudad de México y Jalisco— crearon campañas o boletines de prensa sobre la situación de las personas trabajadoras del hogar durante la pandemia.[62]En la Ciudad de México, la styfe elaboró un “Protocolo de seguridad e higiene en el trabajo para las personas empleadoras y trabajadoras en el hogar” para garantizar un retorno seguro al … Continue reading, [63]En Jalisco, la Subsecretaría de Derechos Humanos del estado hizo un llamado a empleadoras a reconocer la situación de vulnerabilidad del trabajo del hogar durante la pandemia por Covid-19. Gobierno … Continue reading

El panorama de los derechos de las personas trabajadoras del hogar ha cambiado de forma significativa a través de los años. Esto, en buena medida, se debe al trabajo de actores clave —tanto de la sociedad civil como del gobierno— quienes, desde sus respectivas trincheras, han impulsado reformas, litigios y políticas. De la práctica inexistencia de cualquier tipo de protección legal, ahora se cuenta con un marco jurídico que permite que una persona trabajadora del hogar que vea vulnerados sus derechos pueda exigir la garantía de los mismos. Si bien, como se verá en el siguiente capítulo, esto no significa que se haya alcanzado la igualdad material, ya se puede hablar de una igualdad ante la ley; es decir, el primer paso ha sido dado.

Referencias

Referencias
1 Jimena Allendelagua, Las estrategias de las redes transnacionales que promueven la ratificación del Convenio 189 de la OIT en México sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, tesis de licenciatura, Ciudad de México: 2019, p. 44.
2 Ibid.
3 Por ejemplo, la oit consultó al Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar A.C.(caceh), junto con otras organizaciones de trabajadoras del hogar, para responder los cuestionarios tripartitos que la OIT envió a cada país, previo a las negociaciones del Convenio 189 (Allendelagua, op. cit., p. 102).
4 Véase: Margarita Elena Tapia Fonllem, “Estudio de conapred muestra situación de las trabajadoras del hogar”, conapred, 2014. Disponible en:: Ver aquí, y conapred, Condiciones laborales de las trabajadoras domésticas. Estudio cuantitativo con trabajadoras domésticas y empleadoras, 2014. Disponible en: Ver aquí
5 Véase: inmujeres, Publicaciones del Instituto Nacional de las Mujeres 2001–2018. Disponible en: Aquí; inmujeres, “Trabajadoras del hogar remuneradas”, 21 de agosto de 2019. Disponible en: Ver aquí.
6 Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Situación laboral del servicio doméstico en la Argentina. Buenos Aires, Subsecretaría de Programación Técnica y Estudios Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, 2010. Tomado de Cebollada Gay, Hacer visible lo invisible. Formalización del trabajo del hogar remunerado en México: una propuesta de política pública, México, conapred, unam, 2017, p. 27.
7 El Nacional Monte de Piedad, oxfam México, Fondo Semillas, la Fundación Ford, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos también se han integrado a la red de aliados del movimiento de trabajadoras del hogar en años recientes.
8 Véase: Margaret Keck y Kathryn Sikkink, “Redes transnacionales de cabildeo e influencia”, Foro Internacional, Lorena Murillo (trad.), 39, 1999, pp. 404–428.
9 Allendelagua, op. cit., p. 108.
10 Véase: Hogar Justo Hogar, “Manual de buenas prácticas para empleadoras y empleadores justos” 2019. Disponible en: aquí; “Informe sobre la situación de los derechos de las personas trabajadoras del hogar en la Ciudad de México”, marzo de 2021. Disponible en: Aquí; y “Trabajadoras del hogar. Una afiliación exitosa al IMSS”, 2019. Disponible en: Aquí.
11 FITH, “México: caceh es el campeón de Mi Justo Hogar!” 12 de junio de 2016. Disponible en: Aquí.
12 En ésta se presenta un decálogo sobre cómo ser una persona empleadora justa y en su página de internet ofrece recursos útiles para garantizar el respeto a los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar. La campaña la impulsan organizaciones de la sociedad civil como el ILSB, Hogar Justo Hogar, caceh, onu Mujeres, Fondo Semillas, wiego y Nacional Monte de Piedad.“#EmpleoJustoEnCasa: la campaña que impulsa los derechos de las trabajadoras del hogar”, Animal Político, 22 de febrero de 2018. Disponible en: Aquí
13 Con apoyo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (cdhdf), el conapred, el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (inmujeres) y la Unión Nacional de Trabajadoras (unt). Véase: conapred, “Conapred y Trabajadoras del Hogar se unen para impulsar la Ratificación del Convenio 189”, 3 de abril de 2013. Disponible en: Aquí; y “Marcelina Bautista- Biografías de trabajadoras del hogar”. Disponible en: Aquí.
14 scjn, Amparo Directo 9/2018. Disponible en: Aquí
15 scjn, Comunicado de prensa no. 161/2018 del 5 de diciembre de 2018. Disponible en: Aquí
16 Gobierno de México, Programa piloto: Incorporación de las personas trabajadoras del hogar. Disponible en: Aquí Gobierno de México, Programa piloto: Incorporación de las personas trabajadoras del hogar. Disponible en:Aquí
17 Comité cedaw, Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, 25 de julio 2018, p. 14. Disponible en: Aquí
18 Allendelagua, op. cit., pp. 113–118.
19 Canal del Congreso, “Llaman a ratificar Convenio 189 de la OIT sobre trabajo en el hogar”, 29 de marzo de 2017 Disponible en: Aquí
20 Allendelagua, op. cit., p. 114.
21 Ibid., p. 115.
22 caceh, “Inauguración del Centro de Capacitación para trabajo en el Hogar del icat de la cdmx”, 14 de septiembre de 2016. Disponible en: Aquí.
23 Véase: NotiRed México, “Amalia García llama a empleadoras a sumar voluntades en favor de empleadas del hogar de la cdmx” 11 de octubre de 2015. Disponible en: Aquí y copred-styfe, “Empleadoras proponen líneas de acción por los derechos de las trabajadoras del hogar”, 24 de abril de 2015. Disponible en: Aquí.
24 Véase: conapred, “Invitación al Foro por los Derechos de las Trabajadoras del Hogar: Experiencias Latinoamericanas” 15 de noviembre de 2015, Disponible en: Aquí; y STYFE, “Por los derechos de las trabajadoras del hogar: Experiencias Latinoamericanas”, noviembre de 2015. Disponible en: Aquí.
25 La campaña fue desarrollada por la Federación Internacional de Trabajadores del Hogar (fith) con la colaboración de la Confederación Sindical Internacional y promovida en México por caceh. fith, “Ratificar C189”, 16 de junio de 2021. Disponible en: Aquí
26 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: Aquí
27 México ante la cedaw. Disponible en: Aquí
28 Comité cedaw, Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, 25 de julio 2018, p. 14. Disponible en: Aquí
29 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar. Disponible en: Aquí
30 LFT, artículos 5o, 49, 331,332, 333,334,335, 336, 341, 342, 343 y 542.
31 LFT, artículos 331 Bis, 331 Ter, 334 Bis, 336 Bis y 337 Bis.
32 LFT, artículos 338, 339 y 340.
33 lft, artículo 331 Bis.
34 lft, artículo 331 Ter.
35 En el sitio web del Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar se pueden consultar formatos sobre contratos colectivos de trabajos en su modalidad planta y entrada por salida. Disponible en: Aquí
36 lft, artículo 331 Ter, fr. X.
37 gire, El camino hacia la justicia reproductiva: Una década de avances y pendientes, p. 226. Disponible en: Aquí
38 ilsb, Informe sombra sobre la situación que guardan las trabajadoras del hogar en México, cedaw 2018. Disponible en: Aquí
39 imss, “Programa piloto: Incorporación de las personas trabajadoras del hogar”, abril de 2019. Disponible en: Aquí
40 Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR y su Anexo Único, relativo a las Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro. De acuerdo con el sexto punto, el acuerdo entra en vigor al siguiente día de su publicación. Disponible en: Aquí
41 Punto Cuarto del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR y su Anexo Único, op. cit.
42 pnt, folio 0064102459219.
43 Gaceta: LXIV/3SPO-113/116137. Disponible en: Aquí
44 En un principio, el programa solo tendría una fase, que terminaría en noviembre; sin embargo, como resultado de la pandemia, se creó una segunda fase.
45 imss, “Presenta imss segunda fase de la prueba piloto para la afiliación de las Personas Trabajadoras del Hogar”, 12 de noviembre de 2020. Disponible en: Aquí
46 Ibid.
47 Gobierno de México, Programa Piloto: incorporación de las personas trabajadoras del hogar. op. cit.
48 Instituto Nacional de las Mujeres, “México ratifica el Convenio núm. 189 en beneficio de las trabajadoras de hogar”, 3 de julio de 2020. Disponible en: Aquí.
49 imss, “Informe de resultados de la Prueba piloto para la incorporación de personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del Seguro Social”, septiembre de 2020. Disponible en: Aquí.
50 Observatorio Género y Covid-19 en México, Nos cayó el 20. Diagnóstico y recomendaciones del Observatorio Género y Covid-19 en México, SALUD, 2021. Disponible en: Aquí
51 dof, “Acuerdo por el que se modifican los lineamientos para la operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares”, 13 de mayo de 2020. Disponible en: Aquí.
52 imss, “Inició el registro de personas trabajadoras del hogar y trabajadores independientes incorporados al imss para acceder al Crédito Solidario a la Palabra”, mayo de 2020. Disponible en: Aquí
53 imss, “Con el Apoyo Solidario a la Palabra se beneficia a 15,207 personas trabajadoras del hogar y trabajadores independientes afiliados al imss”, 17 de junio de 2020. Disponible en: Aquí .
54 Gobierno de la Ciudad de México, “Gaceta Oficial de la Ciudad de México”, septiembre de 2020. Disponible en: Aquí
55 copred, “Informe sobre la situación de los derechos de las personas trabajadoras del hogar en la Ciudad de México, marzo de 2021. Disponible en: Aquí.
56 copred, Encuesta sobre derechos de las personas trabajadoras del hogar busca conocer su situación laboral en la Ciudad de México, 14 de septiembre de 2020.
57 Encuestas del Ayuntamiento de Mérida, “Pre-registro al padrón de mujeres trabajadoras del hogar del Ayuntamiento de Mérida”, s/f. Disponible en: Aquí
58 gire, Observatorio Género y Covid-19. Disponible en: Aquí
59 Secretaría de Gobernación y conapred, 2020. Disponible en: Aquí
60 stps, “Guía para promover el trabajo digno en el trabajo del hogar”, marzo 2021, Disponible en: Aquí
61 Graciela Bensusán,”Perfil del trabajo doméstico remunerado en México”, oit, 2019. Disponible en: Aquí
62 En la Ciudad de México, la styfe elaboró un “Protocolo de seguridad e higiene en el trabajo para las personas empleadoras y trabajadoras en el hogar” para garantizar un retorno seguro al espacio de trabajo, así como recomendaciones de qué hacer en casos de contagio. Disponible en: Aquí
63 En Jalisco, la Subsecretaría de Derechos Humanos del estado hizo un llamado a empleadoras a reconocer la situación de vulnerabilidad del trabajo del hogar durante la pandemia por Covid-19. Gobierno de Jalisco, “Subsecretaría de Derechos Humanos pide brindar facilidades a personas trabajadoras del hogar por contingencia de Covid-19”, marzo de 2020. Disponible en: Aquí