3. Los derechos de las personas trabajadoras del hogar desde una perspectiva integral

A partir de la reforma de 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[1]Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. Sobre la reforma constitucional véase, Pedro Salazar Ugarte, et al. La reforma constitucional en materia de derechos humanos. … Continue reading se incorporaron disposiciones que dan cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de derechos humanos. Esta reforma implicó un cambio paradigmático en su reconocimiento y en el establecimiento explícito de herramientas jurídicas para su incorporación y aplicación. Éstas se encuentran principalmente establecidas en el artículo primero constitucional, que señala lo siguiente:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, castigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Este precepto constitucional, así como los instrumentos internacionales vinculantes para México, abordados en este capítulo, contrastan con la realidad de muchas de las personas trabajadoras del hogar. En México, como en casi todo el mundo, el trabajo remunerado del hogar es realizado en su mayoría por mujeres y niñas en condiciones de precariedad, sin acceso a derechos laborales. Ello impide a quienes desempeñan esta labor tener acceso a oportunidades de trabajo decentes con protección social y derechos que les permitan generar un proyecto de vida en condiciones de igualdad. Además, un alto porcentaje de quienes se emplean en el trabajo del hogar suelen ser mujeres migrantes o pertenecer a una comunidad indígena, lo cual las vuelve particularmente vulnerables a la discriminación y otras violaciones a sus derechos humanos.

Aunque existen mandatos para la protección de las personas trabajadoras del hogar, sus derechos no son garantizados. Por ello, es evidente que se requiere de un correlato de política pública, así como de autoridades que obliguen a su cumplimiento. Sin embargo, el primer paso para diseñar una política pública efectiva y generar capacidades en las autoridades es conocer dichas normas y los derechos que entrañan para, a partir de ahí, generar una ruta posible.

Para atender esta necesidad, el presente capítulo se centra en explicar los derechos de las personas trabajadoras del hogar desde una perspectiva que va más allá de los derechos laborales. Ampliar la perspectiva sobre éstos permite pensar en soluciones integrales que tomen en cuenta no solo su interrelación con el contexto en el que buscan ser garantizados, sino también su dependencia del mismo.

3.1 Trabajo decente

La Organización Internacional del Trabajo (oit) define trabajo decente como la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres.[2]Organización Internacional del Trabajo (oit), Trabajo decente. Disponible en: Aquí

Esto significa que del mandato al trabajo decente se derivan otros derechos, tales como el acceso a la seguridad social, a la libertad sindical y a un salario justo, así como a la no discriminación y a los derechos reproductivos.

3.1.1 Convenio 189

En el ámbito internacional, el Convenio 189 de la oit contempla el trabajo decente en relación con el gremio de las personas trabajadoras del hogar. En él se reconoce que, a pesar de su contribución significativa a la economía mundial, el trabajo de este sector es aún poco valorado y muy mal remunerado.

Todos los países miembros que lo ratifiquen deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la promoción y protección efectivas de los derechos humanos de las personas trabajadoras del hogar, de tal forma que se garantice:

I. El respeto a la edad mínima para trabajar con base en las legislaciones nacionales;
II. La adopción de medidas para asegurar la educación obligatoria, superior y profesional para personas trabajadoras del hogar menores de edad;
III. La protección a las personas trabajadoras del hogar en contra del abuso, el acoso y la violencia;
IV. El aseguramiento de condiciones de empleo equitativas y de condiciones decentes de trabajo y de vida que respeten la privacidad;
V. La garantía de ser informadas sobre las condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y comprensible, mediante contratos por escrito, sujetos a la legislación nacional o a convenios colectivos;
VI. El derecho a decidir y acordar si vivirán o no en la residencia donde se trabajará;
VII. Una jornada justa de trabajo y conforme a la ley, así como el pago de horas extras de trabajo;
VIII. Un descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas;
IX. La fijación de un salario mínimo para el gremio;
X. Un entorno de trabajo seguro y saludable;
XI. El acceso a la justicia y la defensa legal ante las autoridades competentes;
XII. El establecimiento de mecanismos de queja para garantizar el cumplimiento de la legislación;
XIII. El desarrollo de un mecanismo adecuado de inspección del trabajo; y XIV. La libertad sindical.[3]oit, C189- Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011, arts. 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 14, 15 y 16. Disponible en: Aquí

Hasta el momento, el Convenio ha sido ratificado por 32 países, de los cuales 15 son latinoamericanos;[4]oit, Ratificación del C189- Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011. Disponible en: Aquí Los países latinoamericanos que han ratificado el C189 son: Argentina, … Continue reading sin embargo, más de 100 países aún no lo ratifican. En México, el Convenio se firmó en 2012, pero fue hasta el 3 de julio de 2020 que se depositó formalmente su ratificación ante el director general de la oit. A partir del 3 de julio de 2021, el Convenio 189 entró en vigor en este país, con lo que obtuvo rango constitucional.[5]oit,“México y el Convenio 189 de la oit”, 6 de julio de 2020, pp.1–4. Disponible en: Aquí. Esto significa que sus disposiciones fungen como principios a partir de los cuales el gobierno mexicano, a nivel local y federal, debe modificar leyes, normas y reglamentos para garantizar que las condiciones laborales de las personas trabajadoras del hogar —por ejemplo, en materia de acceso a la seguridad social, salarios mínimos, acceso a la justicia laboral, protección en contra del abuso, el acoso y la violencia, contratación formal— sean equivalentes a las de otras personas trabajadoras en general.[6]Loc. cit.

Junto al Convenio 189, la oit emitió la Recomendación 201. Se trata de un instrumento no vinculante basado en las disposiciones del Convenio y auxiliar a éste que contiene orientaciones prácticas para acompañar a los países en el fortalecimiento y la adecuación de su legislación en materia de trabajo del hogar.[7]Consejo Nacional para prevenir la discriminación (conapred), Derechos iguales para las trabajadoras del hogar en México, marzo de 2012, p. 19. Disponible en: Aquí. El documento incluye diversas recomendaciones generales en materia de políticas y programas para el desarrollo profesional de las personas trabajadoras del hogar, así como aspectos relativos a la recolección de información estadística, el equilibrio entre la vida laboral y personal y la cooperación internacional; sobre todo la relacionada con la protección de los derechos laborales del sector por parte del personal diplomático.[8]Loc. cit.

3.1.2. Salario

En 2008, en el contexto de la elaboración de los estándares para las personas trabajadoras del hogar por parte de la oit, se reveló que, de 66 países, solo dos tercios contaban con una legislación referente al salario mínimo para este sector.[9]Martin Oelz y Uma Rani, Domestic work, wages, and gender equality: Lessons from developing countries. oit, Ginebra, 2015, p. 13. Un artículo de la Ley Federal del Trabajo (lft) solicita a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (conasami) fijar dicho salario. Sin embargo, no fue sino hasta el 16 de diciembre de 2020 que se aprobó un monto general de 154.03 pesos y de 213.39 pesos en la frontera norte, a pesar de que su propuesta original fue de 248.72 pesos.[10]conasami, Criterios y lineamientos metodológicos. Proceso de fijación del salario mínimo para los y las trabajadoras del hogar, mayo 2019. Si bien con esto se cumple el mandato, tanto legal como convencional, sobre la fijación de un salario mínimo para este gremio, en la práctica esto no es suficiente para garantizar una remuneración adecuada.

La lft establece que la retribución de la persona trabajadora del hogar comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, los cuales equivalen a 50 por ciento de dicho salario. Esto no significa que se pueda sustituir el pago monetario por pago en especie, pues la propia Ley lo prohíbe. En vista de que existe un salario mínimo profesional, se deberá pagar, cuando menos, esa cantidad en pesos mexicanos y, si se brinda comida y vivienda, se sumarán solo para efecto del cálculo del salario integrado, el cual sirve para determinar los montos de sus prestaciones.

3.1.3. La seguridad social

El derecho a la seguridad social tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.[11]Ley del Seguro Social, art. 2.

La falta de acceso a la seguridad social implica que las personas no cuenten con prestaciones de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, atención obstétrica, incapacidades, pensión por invalidez y vida, fondo para el retiro, licencias parentales, así como acceso a otras prestaciones sociales, como las estancias infantiles. Esto entraña un atropello a sus derechos a pesar de que tanto la constitución como múltiples instrumentos internacionales las protegen.

La seguridad social en el Sistema Universal de Derechos Humanos

Para la oit, el derecho humano a la seguridad social comprende: “[…] la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”.[12]oit, Hechos Concretos sobre la Seguridad Social, Suiza, Ginebra, 2003,p.1. Disponible en: Aquí

En el contexto del Sistema Universal de Derechos Humanos, el derecho humano a la seguridad social se ha integrado en diversos instrumentos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el artículo 22 que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional —habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado— , la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.[13]Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en: Aquí

El derecho a la seguridad social se encuentra reconocido también en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (pidesc). El artículo 9 establece que los Estados parte en dicho Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluido el seguro social.

Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité desc), en su Observación General Núm. 19, señala que el derecho a la seguridad social

[…]incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular, contra: a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos excesivos de atención a la salud; c) apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo.[14]Organización de las Naciones Unidas (onu), Observación General Núm. 19. El derecho a la seguridad social (artículo 9). Ginebra, Suiza, onu, Consejo Económico y Social, Comité de Derechos … Continue reading

La citada Observación también destaca la obligación de los Estados de utilizar hasta el máximo de sus recursos disponibles para garantizar plenamente este derecho, con respeto a los principios de igualdad y no discriminación. En ese sentido, distingue los elementos que integran el derecho a la seguridad social:

Disponibilidad. Significa el establecimiento de un sistema que garantice las prestaciones correspondientes a riesgos e imprevistos sociales.

Riesgos e imprevistos sociales. La seguridad social abarca, entre otros aspectos:

Atención a la salud. Implica la obligación que tiene el Estado de garantizar el establecimiento de sistemas que prevean un adecuado acceso para todas las personas a los servicios de seguridad social. Para las personas trabajadoras del hogar significa contar con acceso a servicios médicos, hospitalarios y de farmacia, tanto para ellas como para sus dependientes económicos.

Enfermedad. Se refiere a la obligación del Estado de proporcionar prestaciones en efectivo durante el tiempo que la persona trabajadora no pueda laborar a causa de una incapacidad por enfermedad. Para las personas trabajadoras del hogar, esto significa tener acceso a licencias por enfermedades relacionadas o no con su trabajo, así como por accidentes ocurridos en horario laboral o durante el trayecto a su centro de trabajo.

Prestaciones familiares. Incluyen las prestaciones en efectivo y los servicios sociales que resultan esenciales para la realización de los derechos de la niñez. Un ejemplo es el acceso a estancias infantiles para los hijos e hijas de las trabajadoras del hogar.

Maternidad. Las mujeres que son madres y trabajan deben contar con una licencia de maternidad por un periodo suficiente; así como con prestaciones médicas adecuadas para ella y el niño o la niña. Es el caso de las licencias laborales asociadas con la vida reproductiva. Desde el punto de vista de las diferentes necesidades temporales, existen cuatro tipos de licencias: prenatal y posnatal; licencia en caso de enfermedad o de complicaciones; licencia de lactancia o de cuidados para el lactante, y licencia para el cuidado de niños y niñas.

  • Accesibilidad. Se integra por los siguientes elementos:
    Cobertura. Todas las personas deben estar cubiertas por el sistema de seguridad social.
    Condiciones. Los requisitos que se establezcan para acceder a las prestaciones deben ser razonables, proporcionados y transparentes.
    Asequibilidad. Cuando un plan de seguridad social exija el pago de cotizaciones, estas deben definirse por adelantado y ser accesibles para todas las personas sin comprometer el ejercicio de otros derechos.
    Participación e información. Las personas beneficiarias de los planes de seguridad social deben tener la posibilidad de participar en la administración del sistema.
    Acceso físico. Las prestaciones derivadas de la seguridad social deben otorgarse en el momento oportuno, mediante el acceso físico a los servicios.
  • Relación con otros derechos. El derecho a la seguridad social es tanto la plataforma como el mecanismo para garantizar el derecho a la salud mediante la prevención y atención de enfermedades. Este derecho se relaciona también con el derecho a la estabilidad laboral, pues la afiliación a un sistema de seguridad social pagado por la parte empleadora formaliza la relación laboral. Al tratarse de una relación formal, se reduce la probabilidad de un despido injustificado, dado que supondría una erogación monetaria a la parte empleadora. Existen obligaciones jurídicas generales y específicas que los Estados parte del pidesc deben cumplir para garantizar el acceso a la seguridad social. Entre las obligaciones generales, se prevé la garantía del ejercicio del derecho a la seguridad social sin discriminación y la obligación de adoptar medidas para hacer cumplir este derecho. Por su parte, las obligaciones específicas abarcan los siguientes aspectos: la obligación de respetar, que implica que los Estados deben abstenerse de imponer prácticas discriminatorias como políticas de Estado; la obligación de proteger, es decir, que los Estados deben impedir que cualquier tercero interfiera en el disfrute del derecho a la seguridad social; y la obligación de cumplir, que significa que los Estados deben adoptar medidas que garanticen el derecho a la seguridad social, a fin de establecer un sistema de seguridad social adecuado que esté al alcance de todas las personas.[15]Ibid.

Por otra parte, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (cedaw), en su artículo 11.1, proclama que:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: […]

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas.

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.[16]onu, Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (cedaw), artículo 11.

En las observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, con fecha del 25 de julio de 2018, el Comité cedaw resaltó la preocupación por “la situación de precariedad en que se encuentran las trabajadoras domésticas que, por término medio, ganan menos de la mitad del salario mínimo, no pueden acceder a la seguridad social ni a prestaciones de salud”.[17]onu, cedaw, CEDAW/C/MEX/C/09, Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, 28 de julio de 2018, párrafo 39.

La seguridad social en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El derecho humano a la seguridad social ha sido reconocido en diversos instrumentos del Sistema Interamericano. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 establece en su artículo xvi que “toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.[18]Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Disponible en: Aquí

Por otra parte, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador, refiere en su artículo noveno que:

  1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.
  2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.[19]Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. Disponible en: Aquí

El alcance y contenido del derecho a la seguridad social en igualdad de condiciones implica que el Estado debe reconocer y tutelar el derecho de toda persona a la seguridad social sin discriminación alguna. Pese a ello, durante décadas, las personas trabajadoras del hogar han realizado su trabajo sin prestaciones laborales o de seguridad social.

3.1.4 Vivienda

El derecho a la vivienda está contemplado en el artículo 4 de la Constitución. Para las personas que trabajan, este derecho se garantiza a través de los créditos para vivienda otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (infonavit). Por lo tanto, las personas trabajadoras del hogar también deben tener acceso al mismo.

Este derecho también se incluye en el artículo 11 del pidesc y la correspondiente Observación General Núm. 4. El citado Pacto subraya la necesidad de garantizar una vivienda adecuada, que en la Observación se define en función de los siguientes componentes:

• Seguridad jurídica de la tenencia, que garantice protección legal frente al desahucio, el hostigamiento u otras amenazas;

• Disponibilidad de servicios materiales, facilidades e infraestructura, que, entre otras, incluya infraestructura para almacenar alimentos, deshacerse de desechos y agua potable;

• Gastos soportables, para que el hecho de contar con una vivienda no implique la imposibilidad de hacerse cargo de otros servicios indispensables;

• Habitabilidad, de tal forma que las personas que la habiten queden protegidas del clima, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad;

• Asequibilidad, de tal suerte que la población, incluidos de forma prioritaria los grupos históricamente desfavorecidos, pueda hacerse de una vivienda;

• Una ubicación que permita el acceso a empleos, servicios de salud, centros de cuidado, escuelas, entre otros;

• Adecuación cultural, es decir, que se respete la expresión de la identidad cultural a través de la vivienda.[20]Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, El derecho a la vivienda adecuada (Art. 11, párr. 1): 13/12/91. Comité desc, Observación General Núm. 4 (Comentarios … Continue reading

3.1.5 Vacaciones

Las vacaciones son un derecho al que por lo general se tiene acceso después de haber trabajado por un periodo determinado. En México, de acuerdo a la lft, ese periodo es de un año. Como se trata de un piso mínimo y no máximo, las personas empleadoras pueden decidir brindar un periodo vacacional aunque no se haya cumplido ese tiempo. Lo anterior está en concordancia con el Convenio 52 de la oit, ratificado por México en 1938, que establece que “Toda persona a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos”. [21]oit,C052-Convenio sobre las vacaciones pagadas,1936(núm.52). Disponible en: Aquí

En el caso de las personas trabajadoras del hogar, esto es aplicable aun cuando no laboren la semana completa, ya que la lft establece que sus vacaciones son regidas por los mismos artículos que regulan a las personas trabajadoras en general. Esa precisión de la ley es importante porque, como se verá en un capítulo posterior, la práctica de no pagar las vacaciones por la creencia de que no son un derecho para quien trabaja solo unos días a la semana en un mismo domicilio está muy extendida.

3.2 Cuidados

El tema de los cuidados está íntimamente relacionado con el trabajo del hogar. Si bien no toda labor de cuidados es llevada a cabo por una persona trabajadora del hogar, toda trabajadora del hogar realiza tareas de cuidado.

Puesto que los cuidados atraviesan muchas prácticas, pueden encuadrarse en el derecho a la seguridad social y las prestaciones sobre maternidad o cuidado infantil derivadas. Sin embargo, también se pueden abordar por separado cuando se habla del cuidado propio, el cual incluye tiempos de ocio y descanso, o cuando se trata del cuidado proporcionado a personas con algún grado de dependencia que no son los hijos o hijas.

Cuando se habla del derecho al cuidado en el marco de las personas trabajadoras del hogar, por lo general surge la pregunta de quién cuida a quienes cuidan. La falta de acceso a la seguridad social puede obligar a las personas trabajadoras del hogar a generar ingresos durante toda su vida, sin dejar tiempo para el retiro y el descanso. Aunque la jubilación es un mecanismo diseñado para que las personas adultas mayores descansen luego de haber trabajado toda la vida, de facto, para la mayoría de las personas trabajadoras del hogar no es algo viable.

3.2.1 Cuidados familiares

En el ámbito constitucional, el 18 de noviembre de 2020, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de decreto para reformar los artículos cuarto y 73 de la Constitución con el fin de reconocer el derecho al cuidado y establecer un sistema nacional de cuidados. El proyecto propone adicionar al artículo cuarto un párrafo que incluya lo siguiente:

[p]ara garantizar el derecho al cuidado digno se implementará el sistema nacional de cuidados, que incluye sus dimensiones económica, social, política, cultural y biopsicosocial, así como políticas y servicios públicos con base en [un] diseño universal, ajustes razonables, accesibilidad, pertinencia, suficiencia y calidad.

Este proyecto de decreto aún debe ser revisado por el Senado —y, en su caso, aprobado por la mayoría de las legislaturas locales—; sin embargo, este no lo dictaminó en el periodo ordinario de sesiones correspondiente.[22]GIRE, El camino hacia la justicia reproductiva: Una década de avances y pendientes, p. 229.

Los cuidados —establecidos de forma explícita como un derecho universal en instrumentos internacionales de derechos humanos— se incluyeron en la Convención Interamericana de Adultos Mayores, firmada en 2015. Sin embargo, varios instrumentos previos firmados por el Estado mexicano dan cuenta del énfasis, la valorización y las demandas relativas a las obligaciones que deben cumplir los Estados para visibilizar el trabajo reproductivo, el trabajo doméstico y de cuidados, así como la necesidad de implementar diversas medidas para favorecer una mayor igualdad de género, al igual que una mejor distribución de los cuidados entre el Estado, las familias, el mercado y la sociedad civil.

En el ámbito internacional, el pidesc, desde 1966, reconoció las obligaciones estatales para promover políticas y servicios de cuidado para personas dependientes. Esto significa que el cuidado de estas personas no debe recaer necesariamente en sus familiares, sino que el Estado debe proveer tales servicios.

La cedaw, firmada por el Estado mexicano en 1979, también reconoció la responsabilidad común de todas las personas en relación con la educación y el desarrollo de la infancia, así como la importancia de gozar de los mismos derechos; entre otros, la seguridad social, incluida la relacionada con procesos reproductivos o familiares. En los temas vinculados al cuidado, entre las medidas que los Estados deben adoptar, la Convención establece la prohibición, bajo pena de sanciones, del despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad; la implementación de la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales, y la promoción del suministro de servicios sociales de apoyo, sobre todo aquellos destinados al cuidado de la niñez, necesarios para permitir que los padres y las madres combinen sus obligaciones familiares con las responsabilidades laborales.

El Convenio 156 (C156) sobre las personas trabajadoras con responsabilidades familiares, firmado en 1981 por México, aún no ha sido ratificado. En él se establece que los Estados parte son responsables de generar planes de acción y una política nacional que busque promover la igualdad de trato y de oportunidades para las personas trabajadoras, con el objetivo de materializar la igualdad efectiva entre trabajadores y trabajadoras y conciliar las responsabilidades familiares y laborales.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores es uno de los instrumentos internacionales de derechos humanos que reconoce, de forma explícita, el derecho al cuidado. En ella, los cuidados se establecen como un derecho desde una perspectiva integral, en el que la alimentación, la promoción de la salud, el acceso a servicios sociales, a la vivienda, entre otros, son considerados componentes de un sistema de cuidados que el Estado debe consolidar:

La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía. (Art. 12)

Las personas adultas mayores con algún grado de dependencia deben recibir cuidados paliativos o de largo plazo. Los primeros consisten en la atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus días. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor. Abarcan al paciente, su entorno y su familia. Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; no la aceleran ni retrasan.[23]Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, art. 2. Disponible en: Aquí

Los cuidados a largo plazo, por su parte, son aquellos que se ofrecen en establecimientos regulados, sean“públicos, privados o mixtos, en el que reciben servicios sociosanitarios integrales de calidad, incluidas las residencias de larga estadía, que brindan estos servicios de atención por tiempo prolongado a la persona mayor, con dependencia moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio”. [24]Ibid.

Algunas declaraciones y consensos de derechos humanos —que representan agendas que la sociedad civil y grupos de especialistas demandan al Estado cumplir— reconocen otras medidas que deben llevar a cabo los gobiernos en relación con el cuidado. Para las personas trabajadoras del hogar, su adopción y cumplimiento implicaría, por un lado, que no tendrían que asumir ellas solas el cuidado de sus familiares y, por otro, que al existir un sistema público e integral de cuidados, una parte de la demanda de servicios particulares de cuidado sería cubierta por éste y, por lo tanto, podrían cobrar más por su trabajo. Algunos de estos instrumentos no vinculantes son:

  • La Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, firmada y ratificada en 1995 por México, reconoce en su numeral 107, inciso c, medidas de igualdad de género en el cuidado al “alentar a los varones a que participen en condiciones de igualdad en el cuidado de los hijos y el trabajo doméstico”;[25]onu, Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Disponible en: Aquí
  • El Consenso de Quito, que estipula en su numeral 1, inciso xx la necesidad de “formular y aplicar políticas de Estado que favorezcan la responsabilidad compartida equitativamente entre mujeres y varones en el ámbito familiar, superando los estereotipos de género, y reconociendo la importancia del cuidado y del trabajo doméstico para la reproducción económica y el bienestar de la sociedad como una de las formas de superar la división sexual del trabajo”.[26]cepal, Consenso de Quito. Disponible en: Aquí Además, en el inciso xxvii enfatiza el reconocimiento de la obligación estatal, como figura central en materia de cuidado y bienestar, por cuanto tiene la responsabilidad de “adoptar las medidas necesarias, especialmente de carácter económico, social y cultural, para que los Estados asuman la reproducción social, el cuidado y el bienestar de la población como objetivo de la economía y responsabilidad pública indelegable”.
  • El Consenso de Brasilia, firmado en 2010, en su numeral 1, inciso b, reconoce al cuidado como un derecho humano universal que requiere medidas sólidas para lograr su efectiva materialización y la corresponsabilidad por parte de toda la sociedad, el Estado y el sector privado. Para materializarlo —en su interrelación con la igualdad de género— los Estados están obligados a “fomentar el desarrollo y el fortalecimiento de políticas y servicios universales de cuidado, basados en el reconocimiento del derecho al cuidado para todas las personas y en la noción de prestación compartida entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil y los hogares, así como entre varones y mujeres, y fortalecer el diálogo y la coordinación entre todas las partes involucradas”.[27]cepal, Consenso de Brasilia. Disponible en: Aquí
  • El Consenso de Santo Domingo, firmado en 2013, en su apartado b, párrafo 57, reconoce al cuidado como un derecho de las personas y, por lo tanto, como una responsabilidad que debe ser compartida por varones y mujeres de todos los sectores de la sociedad, las familias, las empresas privadas y el propio Estado, al adoptar medidas, políticas y programas de cuidado y de promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y varones en la vida familiar, laboral y social que liberen tiempo para que las mujeres puedan incorporarse al empleo, al estudio y a la política y disfrutar plenamente de su autonomía.[28]cepal, Consenso de Santo Domingo. Disponible en: Aquí

3.2.2 Estancias infantiles

El derecho al acceso a estancias infantiles se encuentra reconocido en la fracción xxix del apartado A del artículo 123 constitucional.[29]Artículo 123, fracción xxix. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y … Continue reading También existen estándares internacionales de derechos humanos relacionados con este servicio.

La Convención sobre los Derechos del Niño (cdn) reconoce que la familia es un grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños y las niñas; por lo tanto, deben recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir de forma plena sus responsabilidades dentro de la comunidad. La cdn establece que los Estados parte deben proporcionar la asistencia apropiada a padres, madres y representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza de niñas y niños y velar por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para su cuidado. Asimismo, deberán adoptar medidas para que los niños y las niñas cuyos padres y madres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios y las instalaciones de las estancias infantiles.[30]onu, Convención sobre los Derechos del Niño, art. 18.

En la Observación General Núm. 7 sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia, del Comité de los Derechos del Niño, se establece que en el ejercicio de sus derechos, los niños pequeños tienen necesidades específicas de cuidados físicos, atención emocional y orientación cuidadosa, así como en lo que se refiere a tiempo y espacio para el juego, la exploración y el aprendizaje sociales. Como mejor pueden planificarse estas necesidades es desde un marco de leyes, políticas y programas dirigidos a la primera infancia […],[31]Comité de los Derechos del Niño, Observación General Núm. 7, Realización de los derechos del niño en la primera infancia, CRC/C/GC/7, 20 de septiembre de 2006, párr. 5.

lo cual incluye contar con guarderías y estancias infantiles en las que puedan recibir cuidados adecuados mientras su familia trabaja o realiza otras actividades.

La evaluación que realizó el Comité cedaw en julio de 2018, en relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención por parte del Estado mexicano, incluyó observaciones sobre la situación laboral y de protección social de algunos sectores de la población que aún laboran desde la informalidad, como es el caso de las personas trabajadoras del hogar. En relación con el cuidado, el Comité recomendó al Estado mexicano “agilizar la aprobación de la política nacional de cuidado para ofrecer servicios de guardería suficientes y adecuados”.[32]onu, cedaw, CEDAW/C/MEX/C/09, Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, 28 de julio de 2018, párr. 40, inciso C.

Recomendación Núm. 165

de la OIT sobre los trabajadoras

con responsabilidades familiares

En la Recomendación Núm. 165,[33]Recomendación aplicable a los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos y las hijas a su cargo y otros miembros de su familia directa que necesiten su cuidado o sostén, … Continue reading la oit recomienda adoptar todas las medidas compatibles con las condiciones y las posibilidades nacionales, con miras a garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras. Para ello, entre otros puntos, propone:

Desarrollar o promover servicios de asistencia a la infancia, de asistencia familiar y otros servicios comunitarios, públicos o privados, que respondan a sus necesidades;[34]Ibid., párr. 9.

Las autoridades y organismos competentes de cada país deberán fomentar toda acción pública y privada que sea posible para aliviar la carga que entrañan para los trabajadores sus responsabilidades familiares.[35]Ibid., párr 32.

3.3 Derechos reproductivos

Los derechos reproductivos son derechos humanos que implican un conjunto de libertades y derechos relacionados, entre otros ámbitos, con el de la salud sexual y reproductiva. Como reconoce el Comité desc, las libertades incluyen la posibilidad de elegir, de manera libre —sin que medien presiones, violencia o discriminación— y con las mismas posibilidades que cualquier otra persona, sobre todos los aspectos relacionados con el cuerpo y la salud sexual y reproductiva.[36]onu, comité desc, Observación General Núm. 22 (2016) relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), … Continue reading Por su parte, los derechos incluyen la posibilidad de acceder a establecimientos, bienes, servicios e información relativos a la salud sexual y reproductiva, de modo que se puedan tomar decisiones libres e informadas en relación con el destino reproductivo, en virtud del artículo 12 del Pacto.[37]Ibid, párr. 5. Esto significa que las personas tienen derecho a elegir si quieren o no embarazarse y en qué momento hacerlo, así como otras cuestiones relacionadas con la atención obstétrica en caso de embarazo. Asimismo, significa que tienen derecho a recibir una atención oportuna y de calidad durante el embarazo, parto y posparto, así como información y consejería relacionada con la anticoncepción.[38]Ibid.

En México, debido a las precarias condiciones laborales que enfrentan, así como a la ausencia de prestaciones de seguridad social, los derechos reproductivos de las trabajadoras del hogar se ven con frecuencia vulnerados. La carencia de seguridad social, en particular, implica que las trabajadoras del hogar tienen que recurrir a hospitales y establecimientos reservados para personas que no cuentan con seguridad social (antes Seguro Popular, ahora sustituido por el Instituto de Salud para el Bienestar) para recibir atención y servicios de salud sexual y reproductiva, los cuales se caracterizan por la falta de infraestructura y de los recursos presupuestales, materiales y humanos necesarios para brindar una atención médica de calidad. Además, al no contar con seguridad social, tampoco tienen acceso a otras prestaciones, —como licencias de maternidad, licencias de cuidado y estancias infantiles— para que sus hijos e hijas permanezcan en un espacio seguro y de calidad mientras ellas trabajan. Por otra parte, al ser su centro de trabajo un espacio privado, se facilita la proliferación de la violencia sexual. En este sentido, existen diversos informes que presentan al acoso sexual como una práctica común que enfrentan las trabajadoras del hogar.[39] conapred, Derechos iguales para as trabajadoras del hogar en México, 30 de marzo Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, marzo 2012, p. 15. Disponible en: Aquí

El Estado tiene la obligación de adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que, con respecto a la protección de la seguridad social, incluida la maternidad,[40]oit, Convenio 189, op. cit., art. 14. y los espacios de trabajo libres de violencia sexual, las trabajadoras del hogar gocen de las mismas condiciones que las aplicables a las personas trabajadoras en general.

La cedaw, en su artículo segundo fracción e,[41]onu Mujeres, cedaw, op. cit., p. 19. establece que se deben adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra las mujeres practicada por cualquier persona, empresa u organización. En vista de que el hostigamiento sexual es una forma de discriminación, es necesario implementar mecanismos que desincentiven estas prácticas.

En ese sentido, el Protocolo de 1995 de la oit, relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo,[42]oit, P081 – Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947. Disponible en: Aquí promueve la realización de inspecciones laborales en establecimientos no comerciales, incluidos los domicilios particulares. Si bien no ha sido ratificado por México, permite imaginar posibles soluciones para el problema de la violencia sexual hacia las trabajadoras del hogar, puesto que la inspección laboral hace posible verificar las condiciones en las que desempeñan su labor y, si fuera el caso, sancionar al centro de trabajo. Por su lado, la lft contempla salvaguardas y multas para aquellos centros de trabajo en los que exista acoso u hostigamiento laboral.

El 25 de junio de 2021, dos años después de ser adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo (cit), entró en vigor el primer tratado internacional sobre la violencia y el acoso en el mundo laboral. Al igual que la Recomendación Núm. 206, el Convenio 190 de la oit reconoce el derecho de toda persona a un entorno laboral libre de violencia y acoso y prevé un marco común para la acción. Dicho convenio proporciona la primera definición de violencia y acoso en el ámbito del trabajo, e incluye la violencia y el acoso por razones de género. Hasta el momento, nueve países lo han ratificado: Argentina, Ecuador, Fiji, Grecia, Italia, Mauricio, Namibia, Somalia y Uruguay.[43]Ratificación del C 190-Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190). Disponible en: Aquí

3.3.1 Salud sexual y reproductiva

La salud sexual puede definirse como un estado de bienestar físico, emocional, mental y social en relación con la sexualidad. Por su parte, la salud reproductiva es la capacidad de tomar decisiones informadas, libres y responsables respecto a la reproducción.[44]onu, Comité DESC, Observación General Núm. 22, op. cit., párr. 6. Como ya se vio, la ausencia de condiciones laborales adecuadas y de seguridad social para las trabajadoras del hogar en México dificulta la garantía de algunos de los derechos sexuales y reproductivos mencionados más arriba, así como de las libertades y los derechos relacionados.

En la Observación General Núm. 22, el Comité desc se enfoca en desarrollar los componentes del derecho a la salud sexual y reproductiva y establece obligaciones jurídicas al respecto para los Estados parte. En este sentido, el Comité señala que el derecho a la salud sexual y reproductiva, además de la atención de ésta, abarca los factores que la determinan, tales como una alimentación y nutrición adecuadas, vivienda digna, condiciones de trabajo y medio ambiente seguros y saludables y educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud. Asimismo, incluye la protección efectiva frente a toda forma de violencia, tortura y discriminación y otras violaciones de los derechos humanos que repercutan de forma negativa en este derecho.[45]Ibid, párr. 7. Además, precisa que la pobreza, la disparidad en materia de ingresos, la discriminación sistémica y la marginación basada en los motivos identificados por el Comité son determinantes sociales de la salud sexual y reproductiva que también tienen repercusiones en el disfrute de otros derechos. Por lo tanto, para hacer efectivo este derecho, tales determinantes sociales deben ser abordadas por los Estados parte en la legislación, los arreglos institucionales y las prácticas sociales que, de facto, impidan a las personas el disfrute efectivo de su salud sexual y reproductiva.[46]Ibid, párr. 8.

El Comité también señala que el pleno disfrute de este derecho es todavía un objetivo lejano para millones de personas, sobre todo para las mujeres y las niñas que en todo el mundo sufren múltiples y concomitantes formas de discriminación, las cuales exacerban la exclusión tanto en la legislación como en la práctica.[47]Ibid, párr. 2. Ese es el caso de las trabajadoras del hogar en México.

La citada Observación General Núm. 22 señala de manera explícita los requisitos mínimos que deben satisfacerse para afirmar que se cumple con las obligaciones básicas respecto al derecho a la salud reproductiva. El Comité desc toma como referencia los elementos esenciales del derecho a la salud desarrollados en la Observación General Núm. 14 para establecer los siguientes contenidos:

Disponibilidad. Asegurar la disponibilidad de establecimientos, bienes y servicios para garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva.[48]Ibid, párr. 12 a 15.

Accesibilidad. Los establecimientos, los bienes, la información y los servicios de salud relativos a la atención de la salud sexual y reproductiva deben ser accesibles a todas las personas y grupos sin discriminación ni obstáculos. La accesibilidad incluye la accesibilidad física, la asequibilidad y la accesibilidad de la información.[49]Ibid, párr. 15.

Aceptabilidad. Todos los establecimientos, los bienes, la información y los servicios relativos a la salud sexual y reproductiva deben ser respetuosos con la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades y tener en cuenta las cuestiones de género, edad, discapacidad, diversidad sexual y ciclo vital.[50]Ibid, párr. 20.

Calidad. Se requiere contar con personal de atención de la salud formado y capacitado, así como medicamentos y equipo científicamente aprobados y en buen estado.[51]Ibid, párr. 21.

Esta misma observación general señala la necesidad de que los Estados deroguen o reformen las leyes y las políticas que anulen o menoscaben la capacidad de personas y grupos determinados para hacer efectivo su derecho a la salud sexual y reproductiva.[52]Ibid, párr. 34.

3.3.2 Anticoncepción

El respeto, la protección y la garantía del derecho a información y servicios relativos a la anticoncepción reviste especial importancia para las mujeres y personas con capacidad de gestar, dado que son ellas quienes asumen los principales efectos negativos de un embarazo no planeado o no deseado. En México, la promoción de la anticoncepción es un paso hacia el cumplimiento de lo previsto en el artículo cuarto constitucional, respecto a que cada persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos e hijas.

Diversos mecanismos internacionales de derechos humanos han emitido recomendaciones a los Estados tendientes a promover, respetar, proteger y garantizar el acceso a información y servicios en materia de anticoncepción. A partir de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (cipd), la comunidad internacional se comprometió a elaborar políticas de población que tengan como eje los derechos reproductivos de las mujeres, incluidos el derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos e hijas y el derecho a la salud sexual y reproductiva.[53]gire, Omisión e Indiferencia. Derechos Reproductivos en México, 2013, pp. 68. Disponible en: Aquí

El Comité cedaw, en su Recomendación General Núm. 24 sobre la Mujer y la Salud, estableció que los Estados parte deben adoptar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación en contra de las mujeres en la esfera de la atención médica y garantizar el acceso a servicios de atención a la salud para mujeres y niñas, incluido el acceso a la anticoncepción y a recursos de planificación familiar.[54]onu, cedaw, Recomendación General Núm. 24, La mujer y la salud, 2 de febrero de 1999, párr. 8.1. Disponible en: Aquí

En la misma recomendación, el Comité cedaw exige a los Estados facilitar a mujeres y niñas el acceso a material in- formativo específico que contribuya a garantizar la salud y el bienestar familiar, incluida la información y el aseso- ramiento sobre planificación de la familia. Para ello, los Estados deberán ejecutar una estrategia nacional dirigi- da a fomentar la salud de las mujeres durante todo su ci- clo de vida. Por ejemplo, deberán garantizar que todas las mujeres tengan acceso a una variedad de servicios de aten- ción a la salud, de calidad y asequibles,[55] onu, cedaw, Recomendación General Núm. 24, op. cit., párr. 29. y eliminar cualquier obstáculo que lo impida; del mismo modo, deberán asegurar el acceso a educación e información sobre salud, inclusive en la esfera de la salud sexual y genésica.[56]La salud genésica significa que la mujer y el hombre están en libertad para decidir si desean reproducirse y en qué momento; tienen el derecho de estar informados y tener acceso a métodos de … Continue reading

3.3.3 Fuero de maternidad

El despido por embarazo —facilitado en parte por la falta de formalización del empleo— es una de las violaciones a los derechos humanos que enfrentan las trabajadoras del hogar en México. El fuero de maternidad es la garantía que busca prevenir situaciones de discriminación en contra de las mujeres en el ámbito laboral mediante el establecimiento de una inmunidad frente al despido motivado por el embarazo. Para las trabajadoras del hogar, la vigencia de esta garantía es fundamental si se tiene en cuenta la alta proporción de mujeres jóvenes y en edad reproductiva que laboran en este sector. [57]Centro de Documentación y Estudios- onu Mujeres, Las leyes sobre el trabajo doméstico remunerado en América Latina, Paraguay, 2016, p. 35. Disponible en: Aquí

En México, el despido de las trabajadoras del hogar por estar embarazadas es una práctica frecuente. En ocasiones, esto se debe a que las personas empleadoras temen que el trabajo doméstico, que implica tareas pesadas y riesgosas para una mujer embarazada, afecte su salud o la del producto,[58]Séverine Durin, María Eugenia de la O, et al., (coordinadoras) Trabajadoras en la sombra. Dimensiones del servicio doméstico Latinoamericano, Publicaciones de la Casa Chata, México, 2014, p. 248. aunque también puede deberse a la creencia de que serán menos eficientes o productivas.

Antes de la reforma a la lft en materia de trabajo del hogar, el fuero de maternidad para este gremio no se había incorporado a la legislación laboral del país, si bien ya existía para las trabajadoras en general. A partir de esta reforma, se estableció de manera expresa la prohibición de solicitar constancias o pruebas de no embarazo para la contratación de una trabajadora del hogar, así como la de despedir a una trabajadora embarazada; de ser el caso, el despido será considerado un acto discriminatorio.[59]Art. 331, Ter, fracción x de la lft.

La obligación de establecer un fuero de maternidad deriva también de numerosas disposiciones del derecho internacional. El Convenio 189 de la oit señala que las protecciones sociales relativas a la maternidad y los principios y derechos fundamentales en el trabajo en lo relativo a la no discriminación deben extenderse al trabajo doméstico.[60]oit, Convenio 189, op. cit., art. 14.

Dos son los convenios, en el ámbito de la OIT, que establecen disposiciones para prohibir el despido de trabajadoras durante el periodo de licencia de maternidad y durante un periodo posterior a la reintegración al trabajo, excepto por causas que no guarden relación alguna con el embarazo, el nacimiento del hijo o la hija y sus consecuencias y la lactancia: el Convenio 183 sobre la protección de la maternidad (2000) y el Convenio 158 sobre la terminación de la relación de trabajo (1982).

México no ha ratificado ninguno de estos convenios.

El artículo octavo del Convenio 183 establece la prohibición de despedir mujeres embarazadas, salvo por cuestiones no relacionadas con el estado de gestación, el parto y otras relacionadas de manera directa con la maternidad. La parte empleadora, en caso de despido, deberá demostrar que, en efecto, dicha situación obedece a causas diferentes al estado de gravidez.

La cedaw, en relación con la discriminación, establece en su artículo 11 apartado 2 que, a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados parte tomarán medidas adecuadas para […] prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil.[61]cedaw, Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Disponible en: Aquí

El Comité cedaw, tras evaluar la situación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en México, señaló que, para eliminar la discriminación laboral contra las mujeres, los Estados deberán prohibir el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad. Otro de los aspectos que preocupa al Comité es la problemática de las mujeres que trabajan en el sector informal, incluidas las trabajadoras del hogar; en particular, la exigencia de la parte empleadora de resultados negativos en las pruebas de embarazo y la posibilidad de que las trabajadoras de ese ramo sean despedidas si los resultados son positivos.[62]cedaw, Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, CEDAW/C/MEX/CO/9, 25 de julio de 2018. También puede verse: México ante la cedaw, Naciones Unidas, unfpa, onu Mujeres, … Continue reading

Por su parte, la Observación General Núm. 18 del Comité desc reconoce que “los embarazos no deben constituir un obstáculo para el empleo ni una justificación para la pérdida del mismo”.[63]onu, Comité DESC, Observación General Núm. 18 sobre el derecho al trabajo. p. 6 Disponible en: Aquí

3.3.4 Atención del embarazo, parto y posparto

Es frecuente que las trabajadoras del hogar renuncien al trabajo en los últimos meses del embarazo. Ello podría deberse a que las labores que realizan implican un esfuerzo considerable o un riesgo físico que podría afectar tanto a ellas como al producto y a que, al no contar con seguridad social, carecen de acceso a una licencia de maternidad.

La Ley General de Salud (lgs) reglamenta el derecho humano a la protección de la salud, previsto en el artículo cuarto constitucional, de acuerdo al cual:

[…] Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción xvi del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. […][64]Ley General de Salud. Disponible en: Aquí

De acuerdo con el capítulo v de esta ley, la atención integral de la salud materno-infantil tiene carácter prioritario. Esta ley establece que la Secretaría de Salud federal tiene la responsabilidad de impulsar acciones para identificar y erradicar factores de riesgo en las mujeres embarazadas, así como de mejorar el acceso y la calidad de la atención durante el embarazo, parto y puerperio mediante medidas como la capacitación de parteras tradicionales en la atención obstétrica (artículo 64, fracción iv); la participación de la sociedad civil y el sector privado en redes de apoyo a la salud materna (artículo 64 Bis); y la creación de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil (artículo 62). La prestación de servicios de salud obstétrica es parte de las obligaciones jurídicamente vinculantes a cargo del Estado para la garantía de los derechos humanos. En 2019, Estados miembro de la onu (México entre ellos), agencias de Naciones Unidas, la sociedad civil, grupos de mujeres y redes de jóvenes, reunidos en la Cumbre de Nairobi, reconocieron, por un lado, que el acceso universal a servicios de salud reproductiva aún era una realidad lejana y, por otro lado, que la salud reproductiva y la igualdad de género son la vía hacia el desarrollo sostenible. De esta manera, reafirmaron el compromiso de continuar con los avances del Programa de Acción de la cipd y con los compromisos adoptados en 2015 mediante la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. A raíz de esta cumbre, los Estados participantes, incluido México, adoptaron, entre otros compromisos:

  • Lograr el acceso universal a la salud y a los derechos reproductivos como parte de la cobertura universal de salud.
  • Alcanzar cero muertes maternas evitables y morbilidades a través de la creación de un paquete integral de intervenciones en materia de salud sexual y reproductiva.

El Comité desc, en la Observación General Núm. 14, establece que la disposición relativa a “la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños” se puede entender en el sentido de que es preciso adoptar medidas para mejorar la salud infantil y materna, así como los servicios de salud sexuales y genésicos —incluidos el acceso a la planificación de la familia, la atención anterior y posterior al parto, los servicios obstétricos de urgencia y el acceso a la información— y los recursos necesarios para actuar con arreglo a esa información.[65]onu, Comité desc, Observación General Núm. 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, 11 de agosto 2000, párr. 14. Disponible en: Aquí

La misma Observación establece que, para suprimir la discriminación contra las mujeres, es preciso elaborar e implementar una amplia estrategia nacional con miras a la promoción del derecho a la salud de las mujeres a lo largo de toda su vida. Un objetivo importante en este sentido debe ser la reducción de los riesgos que afectan la salud de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar, en particular la reducción de las tasas de mortalidad materna.

3.3.5 Licencias de maternidad

Las licencias de maternidad se incorporaron a la legislación mexicana en 1974, junto con otros derechos laborales relacionados con la maternidad. Las reformas implementadas ese año establecieron en la Constitución el derecho a disfrutar de un periodo especial de descanso durante las seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. El apartado A del artículo 123 constitucional, en la fracción v, reconoce el derecho a 12 semanas de licencia por maternidad para las mujeres embarazadas —seis semanas anteriores a la fecha aproximada fijada para el parto y seis semanas posteriores— y a dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos o hijas durante el periodo de lactancia.[66]Artículo 123, fracción V. “Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; … Continue reading

Por su parte, el artículo 170, fracción II de la lft, además de también otorgar a las mujeres que trabajan (con excepción de las que trabajan en el sector público) 12 semanas de descanso con goce de sueldo (seis previas al parto y seis posteriores), también concede seis semanas de licencia en caso de adopción, posteriores al día en que reciban al niño o la niña.[67]Artículo 170, fracción II Bis.

El artículo tercero del Convenio 183 de la oit sobre protección de la maternidad (no ratificado por México) establece que los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo considerado por alguna autoridad competente como perjudicial para su salud o la del producto, o respecto del cual una evaluación haya establecido que conlleva un riesgo significativo para su salud. El artículo cuarto del mismo Convenio prevé una licencia de maternidad de al menos 14 semanas y prohíbe despedir o discriminar a las mujeres por cualquier motivo relacionado con su embarazo, el nacimiento de su hijo o hija o la lactancia, así como el derecho a interrumpir o reducir su horario de trabajo para poder dedicar el tiempo necesario a esta última.[68]oit, Convenio 183 Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000(núm.183). Disponible en: Aquí Este Convenio solicita la implementación de medidas especiales para poder regresar al mismo puesto de trabajo, o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad, además de garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo y en el acceso al mismo.

Por su parte, aunque la Recomendación Núm. 191 del Convenio 183 sobre la protección de la maternidad[69]oit,R191-Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000(núm.191). Disponible en: Aquí y la Recomendación Núm. 165 del Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares contienen disposiciones respecto a la licencia parental,[70]OIT, R165- Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981. Disponible en: Aquí dejan a criterio de los países la determinación de la duración y la remuneración, entre otros aspectos. El hecho de que el Estado mexicano continúe sin ratificar ambos convenios revela el desinterés por garantizar los derechos reproductivos de las mujeres en el trabajo.

Como ya se mencionó en secciones anteriores, la cedaw prohíbe, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad. Asimismo, solicita la implementación de dicha licencia con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales.

A pesar de lo anterior, en un contexto donde las personas trabajadoras del hogar carecen de prestaciones de seguridad social y derechos laborales —como la atención obstétrica y los días de descanso previos y posteriores al parto— , éstas deben hacerse cargo de las implicaciones que tiene cursar un embarazo. El acceso a licencias de maternidad les garantizaría estabilidad laboral, ya que no habría incentivos ni para ser despedidas ni para renunciar; asimismo, podrían dedicar el tiempo necesario para acudir a citas médicas que aseguren su salud y la del producto.

Diversos instrumentos nacionales e internacionales reconocen los derechos de las personas trabajadoras del hogar en México. Como este capítulo deja en evidencia, la interrelación e interdependencia de los derechos implica que tanto la garantía como la violación de los derechos de las personas trabajadoras del hogar repercute no solo en sus condiciones laborales, sino también en su esfera privada. Es el caso de los derechos sexuales y reproductivos que se ven afectados cuando una trabajadora del hogar no tiene acceso a la seguridad social. Esa relación entre derechos incluso puede derivar en la modificación de su plan de vida, no desde la libertad, sino desde un cálculo efectuado desde la falta de acceso a los mismos. Esto sucede cuando, por ejemplo, la decisión de una persona trabajadora del hogar sobre si embarazarse o no depende de si la parte empleadora le permitirá ausentarse unos meses y de si puede resistir una temporada sin ingresos. El objetivo del marco de derechos delineado en este capítulo es, justamente, servir de base para superar esta clase de obstáculos.

Referencias

Referencias
1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. Sobre la reforma constitucional véase, Pedro Salazar Ugarte, et al. La reforma constitucional en materia de derechos humanos. Una guía conceptual, Senado de la República, Instituto Belisario Domínguez, 2014, p. 242. Miguel Carbonell y Pedro Salazar (coords.), La reforma constitucional de derechos humanos. Un nuevo paradigma, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación / UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2012. Reforma dh. Metodología para la enseñanza de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal/Suprema Corte de Justicia de la Nación/Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, junio de 2013. Disponible en Aquí.
2 Organización Internacional del Trabajo (oit), Trabajo decente. Disponible en: Aquí
3 oit, C189- Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011, arts. 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 14, 15 y 16. Disponible en: Aquí
4 oit, Ratificación del C189- Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011. Disponible en: Aquí Los países latinoamericanos que han ratificado el C189 son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.
5 oit,“México y el Convenio 189 de la oit”, 6 de julio de 2020, pp.1–4. Disponible en: Aquí.
6 Loc. cit.
7 Consejo Nacional para prevenir la discriminación (conapred), Derechos iguales para las trabajadoras del hogar en México, marzo de 2012, p. 19. Disponible en: Aquí.
8 Loc. cit.
9 Martin Oelz y Uma Rani, Domestic work, wages, and gender equality: Lessons from developing countries. oit, Ginebra, 2015, p. 13.
10 conasami, Criterios y lineamientos metodológicos. Proceso de fijación del salario mínimo para los y las trabajadoras del hogar, mayo 2019.
11 Ley del Seguro Social, art. 2.
12 oit, Hechos Concretos sobre la Seguridad Social, Suiza, Ginebra, 2003,p.1. Disponible en: Aquí
13 Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en: Aquí
14 Organización de las Naciones Unidas (onu), Observación General Núm. 19. El derecho a la seguridad social (artículo 9). Ginebra, Suiza, onu, Consejo Económico y Social, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 39 periodo de sesiones, 2007, párrafo 2. Disponible en: Aquí
15 Ibid.
16 onu, Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (cedaw), artículo 11.
17 onu, cedaw, CEDAW/C/MEX/C/09, Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, 28 de julio de 2018, párrafo 39.
18 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Disponible en: Aquí
19 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. Disponible en: Aquí
20 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, El derecho a la vivienda adecuada (Art. 11, párr. 1): 13/12/91. Comité desc, Observación General Núm. 4 (Comentarios generales). Sexto periodo de sesiones, 1991. Disponible en: Aquí
21 oit,C052-Convenio sobre las vacaciones pagadas,1936(núm.52). Disponible en: Aquí
22 GIRE, El camino hacia la justicia reproductiva: Una década de avances y pendientes, p. 229.
23 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, art. 2. Disponible en: Aquí
24 Ibid.
25 onu, Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Disponible en: Aquí
26 cepal, Consenso de Quito. Disponible en: Aquí
27 cepal, Consenso de Brasilia. Disponible en: Aquí
28 cepal, Consenso de Santo Domingo. Disponible en: Aquí
29 Artículo 123, fracción xxix. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
30 onu, Convención sobre los Derechos del Niño, art. 18.
31 Comité de los Derechos del Niño, Observación General Núm. 7, Realización de los derechos del niño en la primera infancia, CRC/C/GC/7, 20 de septiembre de 2006, párr. 5.
32 onu, cedaw, CEDAW/C/MEX/C/09, Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, 28 de julio de 2018, párr. 40, inciso C.
33 Recomendación aplicable a los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos y las hijas a su cargo y otros miembros de su familia directa que necesiten su cuidado o sostén, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella. oit, Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165). Disponible en: Aquí
34 Ibid., párr. 9.
35 Ibid., párr 32.
36 onu, comité desc, Observación General Núm. 22 (2016) relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), [E/C12/GC/22], párr. 5 y 6.
37 Ibid, párr. 5.
38 Ibid.
39 conapred, Derechos iguales para as trabajadoras del hogar en México, 30 de marzo Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, marzo 2012, p. 15. Disponible en: Aquí
40 oit, Convenio 189, op. cit., art. 14.
41 onu Mujeres, cedaw, op. cit., p. 19.
42 oit, P081 – Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947. Disponible en: Aquí
43 Ratificación del C 190-Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190). Disponible en: Aquí
44 onu, Comité DESC, Observación General Núm. 22, op. cit., párr. 6.
45 Ibid, párr. 7.
46 Ibid, párr. 8.
47 Ibid, párr. 2.
48 Ibid, párr. 12 a 15.
49 Ibid, párr. 15.
50 Ibid, párr. 20.
51 Ibid, párr. 21.
52 Ibid, párr. 34.
53 gire, Omisión e Indiferencia. Derechos Reproductivos en México, 2013, pp. 68. Disponible en: Aquí
54 onu, cedaw, Recomendación General Núm. 24, La mujer y la salud, 2 de febrero de 1999, párr. 8.1. Disponible en: Aquí
55 onu, cedaw, Recomendación General Núm. 24, op. cit., párr. 29.
56 La salud genésica significa que la mujer y el hombre están en libertad para decidir si desean reproducirse y en qué momento; tienen el derecho de estar informados y tener acceso a métodos de planificación familiar seguros, eficaces, asequibles y aceptables de su elección, así como el derecho de acceder a servicios de atención de la salud pertinentes que, por ejemplo, permitan a la mujer transitar sin peligros a través de las etapas de embarazo y parto. onu, Comité desc, Observación General Núm. 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, 11 de agosto 2000, párr. 12. Disponible en: Aquí
57 Centro de Documentación y Estudios- onu Mujeres, Las leyes sobre el trabajo doméstico remunerado en América Latina, Paraguay, 2016, p. 35. Disponible en: Aquí
58 Séverine Durin, María Eugenia de la O, et al., (coordinadoras) Trabajadoras en la sombra. Dimensiones del servicio doméstico Latinoamericano, Publicaciones de la Casa Chata, México, 2014, p. 248.
59 Art. 331, Ter, fracción x de la lft.
60 oit, Convenio 189, op. cit., art. 14.
61 cedaw, Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Disponible en: Aquí
62 cedaw, Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, CEDAW/C/MEX/CO/9, 25 de julio de 2018. También puede verse: México ante la cedaw, Naciones Unidas, unfpa, onu Mujeres, 2018. Disponible en: Aquí
63 onu, Comité DESC, Observación General Núm. 18 sobre el derecho al trabajo. p. 6 Disponible en: Aquí
64 Ley General de Salud. Disponible en: Aquí
65 onu, Comité desc, Observación General Núm. 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, 11 de agosto 2000, párr. 14. Disponible en: Aquí
66 Artículo 123, fracción V. “Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;…”
67 Artículo 170, fracción II Bis.
68 oit, Convenio 183 Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000(núm.183). Disponible en: Aquí
69 oit,R191-Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000(núm.191). Disponible en: Aquí
70 OIT, R165- Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981. Disponible en: Aquí